Tras ser tratada en reiteradas sesiones del Congreso Permanente, el pasado 23 de marzo del presente año, la presidenta de la república, Dina Boluarte, oficializó la aprobación de la ley del fomento al hidrógeno verde en Perú (Ley N° 31992), a través de su publicación en el Diario El Peruano.
Esta normativa recae en los proyectos de le ley 3267, 3272 y 4374, y tiene como objetivo fomentar la investigación, el desarrollo, la producción, la transformación, el almacenamiento, el acondicionamiento, el transporte, la distribución, la comercialización, la exportación y el uso del hidrógeno verde como combustible y como vector energético en el país.
La iniciativa tiene como finalidad mejorar la calidad de vida de la población como resultado de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
El documento incluye los usos del hidrogeno verde, los requisitos necesarios para su certificación y la promoción la investigación científica a través de programas para impulsar proyectos y emprendimientos de innovación y transferencia tecnológica del vector.
Además, fomenta el otorgamiento de beneficios económicos y tributarios para toda la cadena del hidrógeno verde como combustible y como vector energético en sus diferentes aplicaciones e incentivará la aplicación industrial de este recurso como combustible de uso vehicular, agrícola, industrial, aéreo, marítimo, para transporte público y de carga, y otras aplicaciones no energéticas para reemplazar el uso de combustibles fósiles.
En las disposiciones complementarias finales de la normativa, se declara de interés nacional la investigación los objetivos de esta ley y se establece que la implementación se financiará con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes.
En cuanto a la reglamentación, el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aprobará el reglamento y la normativa adicional que sea necesaria para la aplicación de esta ley.
La norma faculta al Ministerio de Energía y Minas (Minem) a formular las políticas y los planes energéticos sectoriales para el desarrollo de la cadena de valor del hidrógeno verde, desde su producción hasta su uso final. Las políticas deberán alineadas con los objetivos del Ministerio de la Producción (Produce), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), del Ministerio del Ambiente (Minam) y del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Críticas en la definición
Cabe destacar que la regulación se aprobó a pesar de críticas de varios referentes del sector y autoridades políticas a la definición de hidrogeno verde utilizada, en la que se define a este como “un vector energético producido con tecnologías de bajas emisión de gases de infecto invernadero”.
Sin embargo, según algunos congresistas, representantes de la Asociación Peruana de Renovables (SPR) y otros expertos para que el hidrógeno pueda ser catalogado como verde universalmente debe producirse a través de energía renovable, como la solar o eólica, que no tiene emisiones de gases de efecto invernadero.
Como ya había anticipado Energía Estratégica, desde el sector alertan que está definición podría traer problemas en la exportación del hidrogeno verde y sus derivados a futuros por no excluir a tecnologías como la biomasa o el bio gas y estandarizar el término a nivel internacional.
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