El Gobierno estableció las nuevas escalas tarifarias para los usuarios de Edenor y Edesur, que comenzarán a aplicarse desde el 1° de abril. La medida se formalizó por medio de dos resoluciones del Ente Regulador de la Electricidad (ENRE) publicadas este miércoles en el Boletín Oficial.

Se trata de los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) de los usuarios residenciales de ambas distribuidoras y clubes de barrio.

Según lo dispuesto, se subdividió la categoría T1-R de Pequeñas Demandas Uso Residencial en nuevos bloques de consumo.

Hasta ahora, solo se medían categorías de R1 a R4, pero se resolvió modificar la estructura de la Tarifa T1-R, para abrir las categorías R3 y R4 e incorporar dos bloques adicionales denominados R5 y R6.

De este modo, al momento de facturar las distribuidoras que operan en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) tendrán en cuenta las siguientes categorías:

— T1-R1 para consumos entre 0 y 150 kWh/mes.

— T1-R2 para consumos entre 150 kWh/mes y 400 kWh/mes.

— T1-R3 para consumos entre 401 kWh/mes hasta 500 kWh/mes.

— T1-R4 4 para los consumos entre 501 kWh/mes hasta 600 kWh/mes.

— T1-R5 para consumos de 601 kWh/mes hasta 700 kWh/mes.

— T1-R6 para consumos mayores a 701 kWh/mes.

“Como resultado de tal modificación, los Costos Propios de Distribución (CPD) asignados a los cargos fijos y variables reflejan de una manera más progresiva los costos de la prestación en función del consumo mensual de energía eléctrica”, de acuerdo con el texto oficial.

Así, el ENRE fijó los valores del CPD y los nuevos cuadros tarifarios a aplicar para Tarifa T1-R Nivel 1, Tarifa T1-R Nivel 2 y T1- R Entidades de Bien Público, Tarifa T1-R Nivel 3 y los valores de clubes de barrios.   En el caso de Edenor, se incluyeron los nuevos valores para los medidores autoadministrados.

Para el ENRE, estas modificaciones “importan por parte de este Ente Nacional el extremar esfuerzos en orden a la mejor salvaguarda de los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad en materia tarifaria, así como del cumplimiento del principio de ‘Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios’, establecido la Ley N° 24.065”.

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