La Comisión Nacional de Energía (CNE) emitió la Resolución Exenta N°130, en que se da inicio al procedimiento de modificación de la Norma Técnica de Conexión y Operación de Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) en Instalaciones de Media Tensión, por lo que formuló un llamado público, en el Diario Oficial, para manifestar interés en participar en el Comité Consultivo Especial sobre esta materia, cuyo plazo vence el próximo 26 de abril.
Los interesados en participar en esta instancia podrán manifestar su interés a través de la plataforma digital del trámite, denominado “Manifestación de Interés para Comités Consultivos Especiales”, en sitio web de la CNE o en sitio web gubernamental cerofilas.
La modificación tiene por objeto incorporar disposiciones relativas a la operación, monitoreo y control de los PMGD, lo anterior, en virtud de que la operación de los PMGD resguarde la calidad y seguridad del servicio en el sistema eléctrico. De mismo modo, adecuar criterios y condiciones para el tratamiento de las congestiones en el Sistema de Transmisión Zonal producto de las inyecciones de este tipo de proyectos de generación.
Cabe señalar que las materias que se abordarán en el proceso normativo incluyen aquellos aspectos que, a raíz de procedimiento normativo anterior, requieren una mayor profundidad y discusión con los distintos actores involucrados del sistema eléctrico.
Modificaciones recientes
Los principales cambios que ya entraron en vigencia desde la publicación de la última modificación para esta Norma Técnica en febrero pasado se dieron a conocer en el webinar que realizó 27 de marzo el Subdepartamento de Normativa de la CNE, entre los cuales se encuentran:
Exigencias para la publicación de la Información Pública de las Redes de Distribución, con la finalidad de disponer la información necesaria para el desarrollo de proyectos.
Se introdujo un capítulo particular a efectos de establecer un procedimiento normado para la formulación de controversias. Actualmente, se suscitan una serie de reclamos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, pues -sin embargo- en ellos no se observa una estandarización en la presentación de la cuestión reclamada.
Se incorporan los plazos máximos que tienen que cumplir las Empresas Distribuidoras para ejecutar las Obras Adicionales, Adecuaciones y Ajustes.
Se ajusta el Procedimiento de Conexión en cuanto a etapas y antecedentes, además de incorporar el Proceso de Conexión Expeditivo y ajustar consideraciones y exigencias de los Estudios de Conexión, entre otras materias.
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