La Legislatura de Neuquén sancionó un impuesto provincial al uso del agua que utilizan las hidroeléctricas. La norma habilita al gobernador a establecer un monto que las generadoras deberán abonar por metro cúbico turbinado. La norma plantea un conflicto directo entre la Provincia y la Nación y de no encontrar una solución política, será la Corte quien decida porque tiene competencia originaria sobre la cuestión.

La provincias patagónicas se “durmieron”: vencieron las licitaciones de las hidroeléctricas y vaticinan que quedarán afuera del negocio. Es que la gestión de Javier Milei necesita dólares, por lo que ya proyectan la concesión nuevamente de las hidroeléctricas.

De cara a lo que parece ser el camino que adoptará el PEN, la legislatura de la Provincia de Neuquén aprobó en mayo pasado, en general y por mayoría, una ley que establece el cobro de un canon por el uso y aprovechamiento del agua de los ríos Neuquén y Limay para la generación de energía eléctrica.

Además, el pleno sancionó en particular una serie de leyes, entre ellas la 3.439, que habilita el cobro de peaje en ciertas rutas provinciales.

La ley del canon por el uso del agua contempla la creación de un fondo que recaudará los ingresos en cuestión. El 70% de dicho fondo se destinará a proyectos de generación eléctrica y otras energías, mientras que el 30% restante se distribuirá entre los municipios, que deberán afrontar obras de infraestructura -luz, gas, cloaca y agua- con tales recursos.

Problemas

Los expertos consultados en la materia, coincidierno en que la ley provincial sancionada se superpondría con la Ley 15.336, conocida como la Ley de Energía Eléctrica, marco regulatorio para la generación y el transporte de energía eléctrica en Argentina.

La norma nacional coloca a la regulación del sector eléctrico (generación y transmisión) bajo la jurisdicción del Estado nacional y declara servicio público al transporte y distribución de energía eléctrica.

La Ley 15.336, en su artículo 5º expresa: La energía de las caídas de agua y de otras fuentes hidráulicas, comprendidos los mares y los lagos, constituye una cosa jurídicamente considerada como distinta del agua y de las tierras que integran dichas fuentes. El derecho de utilizar la energía hidráulica no implica el modificar el uso y fines a que estén destinadas estas aguas y tierras, salvo en la medida estrictamente indispensable que lo requieran la instalación y operación de los correspondientes sistemas de obras de capacitación, conducción y generación, de acuerdo con las disposiciones particulares aplicables en cada caso”

Es decir, las provincias pueden disponer de toda al agua necesaria para el uso humano o riego, objetos principales de su uso.

Por su parte, el Artículo 6º declara“…la jurisdicción nacional la generación de energía eléctrica, cualquiera sea su fuente, su transformación y transmisión, cuando: ….b) Se destinen a servir el comercio de energía eléctrica entre la Capital Federal y una o más provincias o una provincia con otra o con el territorio de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur;  d) Se trate de aprovechamiento hidroeléctricos o mareomotores que sea necesario interconectar entre sí o con otros de la misma o distinta fuente, para la racional y económica utilización de todos ellos;  e) En cualquier punto del país integren la Red Nacional de Interconexión”

La ley también declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes necesarios para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. Esta declaración permite al Estado expropiar bienes privados para cumplir con los objetivos del sector eléctrico.

Esto significa que la generación y el transporte de energía eléctrica están, en gran medida, fuera del control directo de las provincias. La ley buscó uniformar la administración y gestión del sector para asegurar una distribución equitativa y eficiente de la energía eléctrica en todo el país.

Regalías y doble imposición

La provincia recibe en carácter de regalías, el 12% de la energía que despachan las hidroeléctricas al Sistema Interconectado Nacional (SIN), las provincias en cuyos territorios se encuentran las fuentes hidroeléctricas percibirán mensualmente el doce por ciento (12%) del importe que resulte de aplicar a la energía vendida en los centros de consumo, la tarifa correspondiente a su venta en bloque, a modo de compensación por los perjuicios que produce la irrupción en la jurisdicción provincial, la utilización de la fuente de energía que constituyen los ríos y la competencia sobre las centrales hidroeléctricas.

En el caso de que las fuentes hidroeléctricas se encuentren en ríos limítrofes entre provincias, o que atraviesen a más de una de ellas, las regalías se distribuirá equitativa y racionalmente entre ellas.

Por tanto, un impuesto al turbinado del agua, sería una doble imposición sobre el uso de la misma, atentos a que las regalías constituyen transferencias efectuadas por las empresas a las provincias por el uso del agua para producir electricidad.

Concesiones Federales:

Las concesiones para la generación y transporte de energía eléctrica son otorgadas por el Estado nacional, y las empresas concesionarias operan bajo un marco regulatorio nacional. Esto implica que cualquier aspecto relacionado con la tarifa, condiciones de operación y, en muchos casos, los impuestos, están sujetos a normativas federales.

Debido a la centralización y el carácter federal de las concesiones, las provincias tienen limitaciones legales para imponer impuestos o cánones sobre las actividades concesionadas por la nación. La imposición de un impuesto por parte de una provincia sobre una concesión federal puede entrar en conflicto con la normativa nacional y ser considerada inconstitucional.

Solución del conflicto y competencia

Todo indica que será la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que resuelva el potencial conflicto entre Nación y Neuquén, porque tiene competencia originaria para intervenir en conflictos entre la Nación y las provincias.

La Constitución Nacional, en sus artículos 116 y 117, establece que la Corte Suprema puede conocer y decidir en todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y las leyes de la Nación, especialmente en aquellas en las que una provincia sea parte. La Corte ha interpretado consistentemente estos artículos para afirmar su competencia en casos de conflictos entre el Estado nacional y las provincias.

La Corte Suprema tiene la autoridad para resolver disputas sobre la delimitación de competencias entre la Nación y las provincias, la gestión y uso de recursos naturales, como agua y energía, y controversias sobre impuestos y regalías impuestas por las provincias. También interviene en conflictos sobre políticas energéticas y ambientales que afecten a las provincias, asegurando que estas disputas se resuelvan de manera justa y coherente con la Constitución.

Se desconocen los pasos a seguir por la Provincia del Neuquén. Podria tratarse de un impuesto que no se aplica a las actuales concesiones y/o extensiones de las concesiones, sino más bien a la espera de las nuevas.

En este caso, habrá que esperar a los hechos y esperar también alguna solución política.

Las provincias patagónicas eran conscientes del vencimiento de las concesiones pero se “durmieron” y pretendieron forzar una solución política cuando ya era un poco tarde.

La gestión Milei, ávida de dólares no parece permeable a una solicitud de participación provincial que permita los ingresos de Neuquén, sino más bien una re licitación de las operaciones en búsqueda de dinero fresco.