Por Santiago Magrone
Luego de la pausa dispuesta en mayo para morigerar la inflación, el ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Energía, activó una serie de resoluciones (90-91-92-93/2024) en las cuales definió, para un período de transición que arrancó este mes, aumentos en los precios estacionales del gas y la electricidad, con nuevos topes a la baja del consumo básico subsidiado de estos servicios a nivel Residencial -Usuarios N2 y N3, de ingresos bajos, y medios-.
Se trata de consumos con límites mas bajos a los que se les aplicará una “bonificación” porcentual en el precio a facturar, tomando como referencia la tarifa que pagan los usuarios Nivel 1 (de altos ingresos). Todo lo que exceda esos “consumos base” deberá pagarse a tarifa plena.
De la combinación de menores niveles de consumo con subsidio, y aumentos en los precios de producción del gas y de la electricidad resultarán fuertes incrementos en las facturas en general, y de los usuarios N2 y N3 (de ingresos bajos y medios) en particular.
En las resoluciones ya oficializadas y vigentes, la cartera a cargo de Eduardo Rodriguez Chirillo dispuso la actualización (1/6 al 31/10) de la Programación Estacional de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista, en el Precio de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE), los que sumados al Precio Estabilizado del Transporte (PET) deben ser facturados a los usuarios en base al esquema antes señalado, de “bonificación” parcial para los N2 y N3. Los N1, los Grandes Usuarios (GUDIS) y el alumbrado público pagan todo a tarifa plena.
En el mismo orden, Energía activó también nuevos precios estacionales (1/6 al 30/11) en dólares para el gas PIST -en el punto de ingreso al sistema de transporte- a ser trasladados a los usuarios finales. Los precios varían según las subzonas geográficas del país atendidas por las diversas distribuidoras, y serán “bonificados” en parte los usuarios N2 y N3.
Electricidad
Desde Energía se detalló que el gobierno estableció el Precio Estacional de la Energía Eléctrica (PEST), el cual se trasladará a las facturas a partir de junio, y que “para brindar mayor transparencia y estabilidad en los costos se fijaron el PEE, el PET y el POTREF”.
El traslado del PEST será, según los horarios pico (18 a 23hs), valle (23 a 05hs) y resto (05 a 18hs): ● N1 (ingresos altos) y sectores productivos (comercios e industrias): Entre 56.019 y 59.298 $/kWh.
● N3 (ingresos medios): El consumo base pasa a 30.000 $/kWh, mientras que el consumo excedente pasa a los valores indicados para el segmento N1.
● N2 (ingresos bajos): El consumo base pasa a 20.000 $/kWh, mientras que el consumo excedente se pagará a los valores indicados para el segmento N1.
“De este modo, a los fines de ir alcanzando la normalización del sector eléctrico, se establece un precio único para todos los usuarios que permitirá que los usuarios residenciales contribuyan con una mayor cobertura del costo de suministro. Al mismo tiempo, el Gobierno -conforme a lo previsto por el Decreto 465/24- determina las bonificaciones de los precios mayoristas, acorde a los niveles de ingreso de los usuarios y hasta cierto límite de consumo”, se indicó.
A modo ilustrativo, si consideramos consumos promedio residenciales de 260 kwh, el valor promedio de las facturas finales mensuales serán las siguientes, según nivel de segmentación:
● N1 pasará de $ 24.710 a $ 30.355
● N3 pasará de $ 6.585 a $ 16.850
● N2 pasará de $ 6.295 a $ 12.545
Las distribuidoras de energía federales y provinciales deberán mostrar en las facturas de sus usuarios el monto de la bonificación que recibe cada uno por parte del Estado Nacional.
Sobre esta base, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y las jurisdicciones locales definirán los nuevos cuadros tarifarios con los valores de transporte y distribución, según corresponda.
GAS PIST
La S.E. señaló que “a los fines de garantizar un suministro de gas sostenible y equitativo para todos los usuarios, evitar el desabastecimiento y asegurar la viabilidad económica del sector energético”, el Gobierno Nacional fijó nuevos precios de producción de gas en el PIST que se trasladarán a los usuarios a partir de este mes.
Dicho traslado se realizará, para los usuarios residenciales N1 (ingresos altos) y los sectores productivos (comercios e industrias) a 3,30 USD/MMBTU, según la distribuidora.
Con relación a los N2 (ingresos bajos) y N3 (ingresos medios), para junio 2024, el traslado del nuevo PIST, con las bonificaciones según Decreto 465/24, se hará de la siguiente manera:
● N3: El consumo base es de 1,50 USD/MMBTU, según distribuidora. El consumo excedente se paga a 3,30 USD/MMBTU.
● N2: El consumo base es de 1,20 USD/MMBTU, según distribuidora. El consumo excedente se paga a 3,30 USD/MMBTU. Para las Subzonas Tarifarias Buenos Aires Sur, Chubut Sur, Provincia de Neuquén, Cordillerano, Santa Cruz Sur y Tierra del Fuego el consumo excedente se paga a 2,50 USD/MMBTU.
“De este modo, a los fines de ir alcanzando la normalización del sector eléctrico, se establece un precio único para todos los usuarios que permitirá que los residenciales contribuyan con una mayor cobertura del costo de suministro. Al mismo tiempo, el Gobierno -conforme a lo previsto por el Decreto 465/24- determina las bonificaciones de los precios mayoristas, acorde a los niveles de ingreso de los usuarios y hasta cierto límite de consumo”, remarcó la Secretaría.
A modo ilustrativo, durante junio 2024, en los tres niveles de segmentación, el valor promedio de las facturas finales mensuales serán las siguientes:
● N1, con un consumo promedio de 149 m3, pasará de $ 25.756 a $ 28.142
● N3, con un consumo promedio de 171 m3, pasará de $ 24.465 a $ 26.865
● N2, con un consumo promedio de 159 m3, pasará de $ 15.638 a $ 20.797
Sobre esta base, el ENARGAS definirá los nuevos cuadros tarifarios con los valores de transporte y distribución.
“Esta actualización de precios en el Punto de Inyección al Sistema de Transporte se realiza tras haber postergado dicho ajuste para el mes de mayo de 2024” recordó Energía, y argumentó que “de esta manera se busca representar los costos reales y la variabilidad de abastecimiento de gas natural para las empresas distribuidoras, con el objetivo de garantizar las inversiones necesarias para el sector y un uso responsable del suministro”.
LOS TOPES DE CONSUMO SUBSIDIADOS
Entonces, para los usuarios de los niveles N2 y N3 el Gobierno Nacional redujo los topes de consumo máximos subsidiados y las bonificaciones sobre los precios mayoristas de energía eléctrica y gas natural para el denominado Período de Transición (entre junio y el 30 de noviembre de 2024), según Decreto 465/24.
Energía sostuvo que “Se efectiviza así el inicio del proceso para pasar de un régimen de subsidios generalizados a uno focalizado, en el cual el usuario puede conocer el costo del kwh de energía eléctrica y del m3 de gas natural que es idéntico para todos, y la asistencia que le brinda el Estado Nacional a los usuarios según su capacidad de pago y que alcanza hasta un límite de consumo mediante el reconocimiento de un pago menor (bonificación)”.
En cuanto a los topes o límites de consumo bonificados:
1) En el caso del gas natural: N1 no tiene topes. N3 mantiene vigentes los topes establecidos en la Resolución de la Secretaría de Energía 686, según distribuidora. A los N2, se le aplican los mismos topes de consumo que para los N3.
2) En energía eléctrica: N1 no tiene topes. N3, cantidad subsidiada de 250 kWh/mes, reemplazando los 400 kWh/mes. El N2 tendrá un máximo de consumo subsidiable de 350 kWh/mes, dejando sin efecto el hecho de que estos usuarios no tenían ningún límite al consumo subsidiado, incentivando con esta medida el consumo eficiente y responsable.
Los nuevos topes de consumo para los usuarios eléctricos sin acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, ubicados en determinadas zonas bioclimáticas, sólo para el período del 1º de junio hasta el 31 de agosto de 2024, son: N3, 500 kWh/mes, y N2, 700 kWh/mes.
Los consumos menores a los topes establecidos se denomina consumo base. Los consumos mayores a los topes establecidos se considerarán consumos excedentes y se pagarán a los precios PIST y PEST fijados por la Secretaría de Energía, sin bonificación.
Por otro lado, las bonificaciones sobre los precios mayoristas que fija el Gobierno nacional serán las siguientes:
1) Gas Natural: Para usuarios N1 no habrá bonificación, pagan el precio PIST (Punto de Ingreso al Sistema de Transporte) fijado por la Secretaría de Energía.
Los N3, tienen una bonificación de 55 % del precio de gas en PIST correspondiente al N1. El consumo excedente será valorizado al precio de gas en PIST, sin bonificación.
Los N2, tienen una bonificación del 64 % del precio de gas en PIST, correspondiente al N1. El consumo excedente será valorizado al precio de gas en PIST, sin bonificación.
2) Energía Eléctrica: Para usuarios N1 no habrá bonificación, pagan el precio PEST fijado por la Secretaría.
Los usuarios N3, tendrán una bonificación del 55,94 % sobre el precio definido para el segmento N1, sin bonificación. El consumo excedente será valorizado al precio definido para N1.
Y los usuarios N2, tendrán una bonificación de 71,92% sobre el precio definido para el N1. El consumo excedente será facturado al precio del N1, sin bonificación.
Se mantienen los regímenes de subsidios específicos como Tarifa Social y Zona Fría; y para las entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables -en los términos de las Leyes 27.218 y 27.098- se aplican las bonificaciones al precio de gas natural y energía eléctrica dispuestas para el N2, para el total del volumen consumido.
REGISTRO DE ACCESO AL SUBSIDIO
En la resolución 90/2024 (artículo 8) se indica que “Los usuarios que ya hubieren solicitado su inclusión en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) no tendrán que volver a inscribirse”.
Pero los usuarios que fueron incluídos por ser beneficiarios de tarifa social (Resolución 631/22) y no hicieron su inscripción individualmente, tienen un plazo de 60 días corridos para realizar dicho trámite.
En dicho artículo se puntualiza que “los usuarios que hayan quedado incluidos en el RASE en virtud de la Disposición N° 3 de fecha 1° de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA o de la Resolución 631 de agosto de 2022 de la S. E., deberán inscribirse en forma individual, dentro de un plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la vigencia de la presente medida”.
“Cumplido ese plazo, quedarán sin efecto las incorporaciones dispuestas por las normas mencionadas y el beneficio caducará respecto de los usuarios que no hubieren completado la presentación individual”, advirtió Energía.
“En época de escasez y de ajuste de los recursos del Estado es necesario rever y reordenar los subsidios para contribuir al equilibrio fiscal sin descuidar la ayuda a los usuarios vulnerables”, argumentó Energía, en un contexto económico y social muy complicado.