MILEI (Javier), Guillermo Francos, y Luis Andres Caputo firmaron el Decreto 652/2024, ya oficializado, que reglamenta diversos aspectos de la aplicación del Impuesto a las Ganancias para trabajadores.

Entre los considerandos de la medida se hace hincapié en que “en el artículo 82 de Ley 27.743 (Medidas fiscales paliativas y relevantes) se define cuál es el personal petrolero que queda alcanzado por el beneficio plasmado en la Ley 26.176 (define conceptos-tareas a los efectos de la aplicación y no aplicación del impuesto), y en esta oportunidad se hace necesario dar precisiones respecto del alcance de la expresión “personal de pozo”.

Como consecuencia de consideraciones (y negociaciones) antes políticas que técnicas y económicas, este personal no será considerado a los efectos de la determinación y pago del Impuesto a las Ganancias. Otro personal que se desempeña en esta industria quedó alcanzado por el impuesto, entre ellos los Administrativos y Jerárquicos petroleros, y los trabajadores representados por los gremios de la UOCRA y Camioneros, situación que derivará en reclamos.

El flamante decreto 652 señala en su artículo 7°.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 27.743, entiéndese como “personal de pozo” a todo el personal que se desempeñe habitual y directamente en las siguientes actividades: a) en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y b) en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos.

También quedan incluidos dentro del concepto de “personal de pozo”, toda vez que se trata de trabajadores afectados a tareas que resultan inescindibles a las actividades mencionadas en el párrafo precedente, aquellos que desarrollan: (i) la operación y mantenimiento de instalaciones que sean necesarias para la producción de hidrocarburos y (ii) labores que fueran necesarias para la exploración y producción de hidrocarburos.

En ningún caso el personal administrativo califica como “personal de pozo” y tampoco deberá considerarse a todo otro personal -cualquiera fuera su puesto o categoría- que no encuadre como “personal de pozo”, puntualiza el decreto para definir entonces quien deberá pagar el impuesto.

“Dichos beneficios no resultarán aplicables para el personal directivo, ejecutivo y gerencial que desarrolla tareas en empresas petroleras amparadas o no por Convenios Colectivos de Trabajo, ni a ningún otro personal -cualquiera fuese su puesto o categoría- que no encuadre como “personal de pozo”, señala el artículo 82 (Ley 27.743), mencionado en el nuevo decreto.