La Secretaría de Energía aprobó, a través de la Resolución 216/2024, la asignación de aportes y cupos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para el trimestre abril, mayo y junio de 2024, que detalló en anexos a dicha norma.

Asimismo, modficó el Reglamento General establecido por la Resolución 49/2015 de la S.E. de manera que ya no se establecen “PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA” para fraccionadores, distribuidores y garrafas, aunque sí “PRECIOS DE REFERENCIA”, quedando así liberados los precios del rubro. Por lo tanto, además se derogó la “TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES FRENTE A INCUMPLIMIENTOS DEL MÁXIMO PERMITIDO”, según dicha Resolución.

La nueva resolución, firmada por Eduardo Rodriguez Chirillo, señala en sus considerandos que “se ha establecido como objetivo de política nacional el funcionamiento libre de los mercados energéticos en todos sus alcances, en un todo de acuerdo con las disposiciones del Decreto 70/2023” (DNU).

Y que “con relación específica a la industria y comercialización del GLP, los criterios normativos vinculados al sector deben armonizarse con los objetivos de política nacional que habrán de regir el sector energético en su integralidad”.

A modo de antecedente se hace referencia además a que “mediante el Decreto 470/2015 se reglamentaron los Artículos 44, 45 y 46 de la Ley 26.020 y se creó el Programa Hogares con Garrafas (HOGAR), cuyo reglamento fue aprobado por la Resolución 49/2015 de la S.E., del cual se desprende que la Autoridad de Aplicación debe determinar volúmenes de GLP destinados a tal fin, y fijar precios máximos de referencia y compensaciones”.

Se estableció entonces el procedimiento mediante el cual la S.E. determina anualmente el volumen que los productores deberán volcar al mercado interno para cubrir las necesidades de abastecimiento de garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos para uso doméstico, el cupo total e individual de GLP butano, propano y/o mezcla que las empresas fraccionadoras podrán adquirir a valor de compra del producto de las empresas productoras durante el período, la reserva operativa y la asignación de las bocas de carga a cada fraccionador.

La Resolución 11/2024 de la S.E. determinó que, hasta tanto se adopten las medidas necesarias para alcanzar los objetivos del Decreto 70/2023, los Aportes y Cupos previstos en la Resolución 49/15 serán asignados por la Autoridad de Aplicación en forma trimestral, manteniéndose la metodología allí dispuesta.

En la Resolución 216/2024, ya oficializada, Energía sostiene que “a fin de liberar de regulaciones de precios al sistema, resulta necesario dejar de aplicar “Precios Máximos de Referencia” para las etapas de fraccionamiento, distribución y venta al público de garrafas a fin de continuar estableciendo únicamente “Precios de Referencia”, sin un tope que obstaculice la cobertura de la real variación experimentada en los costos observados en los segmentos de fraccionamiento, distribución y comercio minorista”.

Los anexos de esta resolución detallan la asignación de cupos de gas butano y de gas propano a empresas fraccionadoras, y la estacionalidad de aportes de butano por parte de las empresas productoras.

“La presente medida tiene por objetivo dejar de obstruir el ejercicio de las libertades individuales en el ámbito contractual conforme los principios de libertad de mercado”, puntualiza la R-216.

Y agrega que “la desregulación del mercado de precios de GLP, producirá una mayor eficiencia en lo económico y estimulará la inversión, produciendo de esta forma una mejora progresiva en cuanto a una amplia competencia logrando elevar al mercado de GLP local a estándares internacionales”.