La PlataformaH2 Argentina publicó una propuesta de marco regulatorio que permita trazar los objetivos e instrumentos necesarios para el desarrollo de la industria del hidrógeno renovable y de bajas emisiones y sus derivados en Argentina.
Este nuevo marco normativo actualizará la anterior ley N° 26123 (promulgada en 2006 y vencido su plazo de ejecución en 2021) y llega previo al proyecto de ley que anticipó el secretario de Energía de la Nación, Eduardo Rodríguez Chirillo, el cual se presentaría en el mes de septiembre (ver nota).
La iniciativa de la PlataformaH2 Argentina prevé declarar de interés nacional el desarrollo de tecnología, producción, transporte, distribución, uso y aplicaciones del H2 de aquellas fuentes renovables definidas en la Ley N° 27191, como también de procesos que puedan certificar emisiones por debajo de límites máximos que definirá la autoridad de aplicación.
La propuesta busca facilitar la construcción de un consenso en torno a la oportunidad y la dimensión que representa el potencial del país, consenso que resultará una “condición excluyente para lograr un desarrollo robusto de la industria del H2”.
Asimismo, propone crear un Régimen de Promoción para la Industria del Hidrógeno (PROHIDRO) a fin de incentivar las inversiones en la materia, fortalecer la competitividad en el sector e impulsar tanto las exportaciones de hidrógeno y sus derivados como la utilización del H2 como insumo.
El plazo para adherir al PROHIDRO será de 20 años, contados a partir de la entrada en vigencia del régimen para los proyectos de hidrógeno renovable, y 10 años para los de H2 de bajas emisiones; siendo en ambos casos un plazo prorrogable por única vez por hasta otra década.
Mientras que los beneficios alcanzarían a todas las nuevas inversiones en bienes de capital e infraestructura que conforman la cadena de valor:
Generación renovable cuyo destino principal sea el abastecimiento de plantas de electrólisis.
Centrales y equipamiento para captura, transporte y almacenamiento de gases de efecto invernadero.
Electrolizadoras e infraestructura de almacenamiento, distribución y transporte
Plantas y obras de infraestructura para la producción de derivados del H2
Proyectos destinados a la obtención, procesamiento, almacenaje y/o despacho del hidrógeno de origen renovable y de bajas emisiones y/o sus vectores, incluyendo aquellas destinadas a desalinización de agua, licuefacción, gasificación y terminales portuarias.
Obras de almacenamiento de energía y transmisión eléctrica correspondientes al abastecimiento de plantas de electrólisis y/o a la interconexión
Fabricación de equipamiento principal de la cadena de valor
Aunque cabe aclarar que la estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria tendrá vigencia durante los 30 años siguientes de la fecha de adhesión para las plantas de hidrógeno verde; pero aquellos H2 de bajas emisiones, el plazo será de 15 años.
Entre los beneficios e incentivos tributarios y aduaneros previstos se destaca que los proyectos podrán pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA – incluidas las percepciones) a sus proveedores, o a la Administración Federal de Ingresos Públicos en el caso de importaciones de bienes, a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal.
En tanto que las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo (incluyendo importaciones temporarias) se encontrarán exentas de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales.
Además, no podrán ser afectados por restricciones regulatorias sobre el suministro, transporte y procesamiento de los insumos destinados a tales exportaciones, como por ejemplo regulaciones que pretendan subordinar o reasignar los derechos.
Y si bien este proyecto de ley no considera una integración mínima y obligatoria de contenido nacional tal como lo hizo la iniciativa del Poder Ejecutivo de la gestión presidencial de Alberto Fernández, desde la PlataformaH2 Argentina proponen un incentivo adicional para la industria local.
Puntualmente, aquellos emprendimientos que en sus inversiones acrediten un 60% de integración de componente nacional en las instalaciones electromecánicas (excluida la obra civil) o el porcentaje menor que acrediten en la medida que demuestren efectivamente la inexistencia de producción nacional (no menor a 30%), tendrán derecho a percibir un certificado fiscal por un valor equivalente al 20% del componente nacional de las instalaciones electromecánicas.
El mismo podrá ser cedido a terceros o utilizado por los sujetos beneficiarios o los cesionarios para el pago de la totalidad de los montos a abonar en concepto de Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado, Impuestos Internos.
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