El pasado viernes 16 de agosto, el Ministerio de Minas y Energía publicó para comentarios el proyecto de regulación «Por el cual se modifica el Decreto 1073 de 2015, en relación con los lineamientos de política energética en materia de autogeneración y producción marginal» que exige simetría en las condiciones de participación en el mercado mayorista.

De acuerdo al documento, al emitir la regulación para la entrega de excedentes al Sistema Interconectado Nacional (SIN), o para el consumo de energía desde el SIN por parte de los autogeneradores y productores marginales, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) asegurará que a estos les apliquen las mismas reglas de una planta de generación con condiciones similares en cuanto a la cantidad de energía que entrega a la red.

Esto incluye los derechos, costos y responsabilidades asignados en el reglamento de operación, reportes de información, condiciones de participación en el mercado mayorista, en el despacho central y en el esquema de cargo por confiabilidad, entre otros.

segunda_publicación_decreto_autogeneración

En este marco,  Daniela Mercado Mendoza, Managing Partner en DM Energy Consulting, compañía líder en la asesoría del mercado de las fuentes no convencionales de energía renovable, destaca que la aprobación de la normativa “modificaría sustancialmente” la actividad de la autogeneración, sobre todo, a gran escala y explica los motivos.

“Se estipula que la CREG deberá expedir la regulación que establezca a los autogeneradores las mismas reglas que les son aplicables a las plantas de generación. Sin embargo, esta indicación resulta tan etérea que no delimita el tipo de obligaciones que los AGPE y AGGE deberán empezar a considerar, por ejemplo, si será necesario su constitución como Generadores (ESP)”, advierte.

Y agrega:  “A los autogeneradores a pequeña escala que entreguen energía en un sitio distinto al de producción – autogeneración remota -, se les deberá dar el mismo tratamiento que una planta menor (reglas contenidas en la resolución CREG 086 de 1996)”.

De esta forma, alerta que, de aprobarse la regulación, la obligación que actualmente existe para plantas mayores a 100 kW de suscribir un contrato de respaldo con el Operador de Red, quedaría únicamente para instalaciones mayores a 1 MW.

Ante estos cambios, Juan José Angulo, socio en Angulo Martinez firma especializada en brindar asesoría sobre energía eléctrica y sostenibilidad también analiza la normativa y brinda su punto de vista.

“El proyecto tiene buenas intenciones envueltas en el dilema de la sábana corta queriendo cubrir al mismo tiempo la cabeza y los pies. Refleja una importante dificultad para encontrar coherencia y consistencia entre su justificación, el problema que quiere resolver y las disposiciones que contiene”, denuncia a través de sus redes sociales.

De acuerdo al experto, la Ley 142 creó en 1994 los esquemas independientes como una excepción desde la óptica de los servicios públicos domiciliarios. No obstante, el mundo ha cambiado demasiado desde entonces y a la luz de la masificación de temas eléctricos, estos cada día se distancian más de la noción de servicio público.

“Cada día es más difícil armonizar nuestro régimen de servicios públicos domiciliarios inspirado en el mundo del siglo pasado; con las necesidades y opciones que ofrece la actualidad”, insiste.

Y concluye: “Es esencial desarrollar una doctrina que aborde el estudio jurídico de la electricidad como una nueva categoría dentro de la industria legal del país. Posiblemente sea hora de migrar hacia un régimen legal de la electricidad que aborde la energía eléctrica por fuera (y por encima) de la perspectiva de servicios públicos».

La entrada Detectan «inconsistencias» en el Proyecto de Decreto sobre Autogeneración y Producción Marginal en Colombia se publicó primero en Energía Estratégica.