En dos artículos anteriores se expusieron los primeros esbozos para llegar a la libertad de contratación, que es el objetivo final entre la oferta y la demanda a voluntad de las partes, y lograr una reducción de los subsidios eléctricos. Primero se propuso avanzar con una asignación transitoria (eficiencia asignativa) entre la oferta percibida por los generadores y los segmentos residenciales N1, N2, N3. Luego, con el impacto de la reversión del Gasoducto y la disponibilidad de gas de Vaca Muerta se tendría un precio medio para el sector no residencial sin contrato.

Por el lapso de 180 días y mediante la derogación del artículo 9 de la resolución 95/2013 de Secretaría de Energía, indiferenciando la fuente de energía se establece la obligación de contractualización de toda la curva de carga de la demanda no residencial al 100%, llegándose al próximo invierno con la demanda ya contractualizada. Conforme a la matriz insumo producto, la incidencia de la energía en los precios de bienes y servicios no supera el 18%.

La etapa tres es el funcionamiento en régimen de los contratos a término de toda la demanda no residencial. En este tramo a medida que se establecen los contratos cada generador debe abastecerse de su propio combustible para cumplir con sus obligaciones.  El plazo de los nuevos contratos será pactado libremente entre las partes no pudiendo exceder los 10 años, pero considerar renovaciones automáticas.

Para hacer frente a períodos extrasecos, CAMMESA determinará en base a la eficiencia económica las maquinas que deben estar en servicio por un quinquenio y establecer contratos de reserva fría auditando la disponibilidad a lo largo del período. Esta reserva fría, actuará como energía de última instancia y será remunerada mediante un surplus en los contratos de energía y potencia.

El esquema propuesto estimularía la inversión privada en tecnología más eficiente, reduciendo gradualmente los costos de la provisión energética para toda la demanda, mediante el establecimiento de nuevos contratos PPA independientemente de su fuente de origen.

Para la primavera del año 2025, se extenderá la obligación a la demanda de los distribuidores a contratar también toda su curva de carga. Los contratos contractualizados por CAMMESA tanto por compra conjunta como los derivados del FONINVEMEN, resolución 21 y 187, serán reasignados conforme el área de influencia con un mix de fuente de energía equivalente entre ellas.  

* Ex funcionario de Energía.

, Vicente Serra Marchese *