El organismo regulador rechazó el recurso de reposición de Cox Energía contra anterior Resolución que denegó solicitud de aplazamiento de fecha de inicio de suministro, reemplazo de proyecto, autorización de suministro de respaldo temporal, apertura de procedimiento de revisión de precio y, subsidiariamente, terminación anticipada por fuerza mayor.  

Adicionalmente, la CNE respondió a las empresas distribuidoras que, en su opinión, se configuraban las causales establecidas en los contratos de suministro para que estas solicitaran ante la Comisión el término anticipado de los contratos de Copihue Energía. 

Contrato Cox Energía 

La CNE emitió la Resolución Exenta N°576, de 30 de octubre de 2024, que rechaza el recurso de reposición interpuesto por la empresa Cox Energía SpA, adjudicataria de la Licitación 2017/01 por 140 GWh al año, en contra de la Resolución Exenta CNE N°401/2024, que deniega solicitudes de aplazamiento de fecha de inicio de suministro, de reemplazo de proyecto, de autorización de suministro de respaldo temporal, de apertura de procedimiento de revisión de precio de contrato y, subsidiariamente, en caso de denegarse lo anterior, de terminación anticipada de contrato por fuerza mayor. 

En el análisis de la reposición la CNE señala que los eventos alegados por el suministrador como fuerza mayor, y que justificarían las pretensiones de este último, no tienen dicho carácter. En consecuencia, la CNE, haciendo un análisis pormenorizado de los antecedentes de hecho y de derecho esgrimidos por el suministrador, ha estimado que corresponde la denegación de lo solicitado por este. 

Es relevante indicar que, respecto del procedimiento de revisión de precios establecido en el artículo 134 de la Ley General de Servicios Eléctricos, la resolución emitida por la CNE ha sido enfática en señalar que el derecho de solicitar su activación no puede ser ejercido por un suministrador que se encuentra incumpliendo su obligación de suministro desde el 1 de enero de 2024. 

Con el pronunciamiento de la CNE y no existiendo recursos pendientes de resolución, corresponderá que las empresas distribuidoras soliciten el término anticipado del contrato por incumplimiento de las obligaciones del mismo.  

Contrato Copihue Energía 

Mediante Oficio Ordinario N°756, de 2024, la Comisión Nacional de Energía comunicó a las empresas distribuidoras que, en su opinión, se configuraban las causales establecidas en los contratos de suministro para que éstas solicitaran la aprobación del término anticipado de los contratos de Copihue Energía, adjudicataria de la Licitación 2015/01 por 286 GWh al año y filial del Grupo Mainstream Renewable Power Chile.  

Lo anterior, por cuanto dichas empresas habían comunicado a la CNE el incumplimiento por parte de la empresa generadora, solicitando pronunciamiento respecto del término anticipado del contrato.  

Este caso comenzó en junio del año pasado, cuando la empresa generadora informó al Coordinador Eléctrico Nacional que se veía imposibilitada de cumplir sus obligaciones de pago resultantes de los balances que elabora dicho ente, por lo que este último dispuso el cobro de la garantía entregada por Copihue Energía para participar en el Mercado de Corto Plazo, suspendiendo a la empresa de esta instancia, fecha desde la cual se encuentra en incumplimiento de la obligación contractual de suministro con las empresas distribuidoras. 

Con la respuesta de la CNE, se espera que las empresas distribuidoras inicien formalmente el proceso de término anticipado del contrato con Copihue Energía. 

 Cabe señalar que, a la fecha, las empresas distribuidoras ejecutaron las respectivas garantías de fiel cumplimiento de los contratos, por un total de UF 85.801.   

Contrato Energía Renovable Verano Tres  

Por su parte, el pronunciamiento de la CNE a un requerimiento presentado por Empresas Eléctricas A.G. señaló que se configuraban también las condiciones para el término anticipado del contrato de Energía Renovable Verano Tres, adjudicataria de 540 GWh al año en la Licitación 2017/01, por los mismos motivos de incumplimiento de proporcionar el suministro según los términos del contrato.  

De esta manera, dicho contrato también se encontraría próximamente en condiciones de aprobarse su término anticipado, una vez sea ingresada a la CNE la solicitud por parte de las empresas distribuidoras.  

Situación Parque Eólico San Andrés 

Adicionalmente, cabe señalar que previamente, en agosto del presente año, la CNE aprobó el término anticipado del contrato del suministrador Parque Eólico San Andrés, adjudicatario de la Licitación 2021/01 con 273 GWh-año e inicio de suministro en 2026, de conformidad a lo establecido en el artículo 135 ter de la Ley General de Servicios Eléctricos. Dicha disposición legal habilita al suministrador a solicitar el término de contrato en caso de que, por causas inimputables al suministrador, su proyecto de generación enfrente condiciones que le tornaran inviable su construcción.  

 Efecto en tarifas 

El efecto del término de los contratos de Copihue Energía, Energía Renovable Verano Tres y Cox Energía, en una cuenta eléctrica residencial tipo representa un alza de aproximadamente 1,1%, debido a que tales contratos contaban con un precio menor al promedio de los contratos vigentes. No obstante, puesto que los suministradores de dichos contratos ya se encontraban incumpliendo con su obligación de suministro, siendo cubiertos por los restantes contratos, el efecto en tarifa ya se encontraba en la práctica siendo trasladado a los clientes por medio de reliquidaciones del precio de la energía, en particular, en la contabilización de saldos del mecanismo de estabilización de precios. 

Los mencionados contratos tienen involucradas boletas de garantía previamente presentadas por un monto total aproximado de 22.800 millones de pesos, las cuales van en beneficios de los clientes regulados, por medio de descuentos en la cuenta de electricidad, en caso de ser cobradas por término anticipado del contrato por incumplimiento contractual.   

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