​El Ministerio de Minas y Energía (MME) de Brasil publicó los lineamientos de una nueva licitación la compra de energía eléctrica a empresas de nueva generación, denominada Subasta de Nuevas Energías “A-5” de 2025.

La subasta está prevista a celebrarse el viernes 25 de julio del corriente año y la particularidad de la convocatoria es que sólo podrán participar proyectos hidroeléctricos de 1 a 50 MW de potencia, ya sea nuevos o aquellos destinados la ampliación de ya existentes: 

  • Hidroeléctrica de capacidad instalada Reducida (CGH): menos de 5 MW
  • Pequeña central hidroeléctrica (PCH): entre 5 MW y 30 MW
  • Central Hidroeléctrica (UHE): Superior a 50 MW o entre 5.000 y 30 MW, si por el tamaño del embalse la central no califica como PCH.

Los interesados ​​deberán registrar sus proyectos en la Empresa de Pesquisa Energética (EPE), a través del sistema el Sistema de Apoyo al Emprendimiento en Gestión Energética (AEGE), y enviar los documentos necesarios de manera virtual para la calificación antes de  las 12 horas del día viernes 7 de febrero. 

Además, los agentes distribuidores tendrán hasta el 10 de febrero para presentar las declaraciones de necesidad de compra de energía eléctrica. 

En tanto que aquellos ubicados en sistemas aislados de la red deberán hacerlo. siempre y cuando la fecha prevista para la recepción de energía sea igual o posterior a la fecha prevista de entrada en operación comercial de la interconexión al Sistema Eléctrico Nacional.

De concretarse la subasta, el gobierno retomará las licitaciones de esta índole tras casi tres años desde la última convocatoria exitosa, en la que se adjudicaron 22 proyectos renovables por 557,45 MW de potencia a instalar hasta el 2027. 

Incluso, los proyectos que ya fueron calificados con EPE para participar en las Subastas de Nuevas Energías “A-5” y “A-6” de 2022 (cancelada en agosto de dicho año), están exentas de volver a presentar documentos, siempre y cuando se mantengan inalterados los parámetros, características técnicas y demás información de los mismos. 

Es decir que tienen prohibido presentar documentos que sustituyan a los presentados en aquel entonces, con excepción de:

  • Licencia Ambiental cuyo período de vigencia haya vencido;
  • Dictamen de Acceso o documento equivalente definido en el art. 4º, § 3º, incisos V y VI, de la Ordenanza GM/MME nº 102, de 22 de marzo de 2016; y
  • Cualesquiera otros documentos cuando sean solicitados por EPE.

El suministro de energía eléctrica a clientes regulados comenzará el 1 de enero de 2030, por un período de 20 años. Mientras que la ordenanza normativa GM/MME N° 95 determinó que se deberá negociar al menos el 30% de la energía calificada de los proyectos de generación. 

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