La Secretaría de Energía autorizó a ALUAR (Aluminio Argentino S.A.I.C.) a construir una línea de transporte de energía eléctrica de uso particular, para abastecer su Planta en Puerto Madryn desde el Parque Eólico La Flecha (PELF Etapa II-Fase IV), a su exclusivo costo y para su propia necesidad.
La línea permitirá la vinculación del referido Parque Eólico mediante 34,16 Kilómetros de tendido del tipo aéreo con la Planta de Aluminio mediante una Línea de Alta Tensión de 132 kV doble terna hasta un pórtico de transición a Cable que ingresará a las cabinas eléctricas CE 132A (nodo interno de planta ALUAR) para su distribución, describió la Resolución 1/2025.
La concesión de línea de transporte de uso particular tendrá una duración de 15 años contados a partir de ahora (9/1/25) y se otorga “en los términos del Artículo 31 de la Ley 24.065 (marco regulatorio de la electricidad), debiendo el concesionario construir, operar y mantener la línea, a su exclusivo costo y para su propia necesidad”.
La resolución establece además que “Transcurrido el plazo establecido, las instalaciones objeto de esta resolución pasarán a operar, según el régimen regulatorio y tarifario vigente, bajo la concesión de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por distribución troncal de la Patagonia (TRANSPA S.A.)”.
La autorización concedida está supeditada al cumplimiento de las condiciones detalladas en la misma Resolución:
a. Mientras opere como red de uso particular, entre las instalaciones de salida del Parque Eólico La Flecha ubicado en Puerto Madryn, y la línea que ingresará a las cabinas eléctricas CE 132A (nodo interno de planta ALUAR) para su distribución, se deberá operar sin cerrar anillo con instalaciones presentes o futuras del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y/o del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de TRANSPA S.A., salvo que, en función del servicio prestado mediante las redes de las concesionarias, alguna de ellas se lo solicite debido a una condición de emergencia en su sistema.
b. El compromiso formal de la empresa ALUAR S.A.I.C. de que si, dentro del plazo establecido de 15 años se determinara suspender la inyección de energía eléctrica, por un período continuado superior a DOS (2) años, y existieran agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) interesados en hacer uso de la red, el ENRE atenderá las solicitudes de dichos interesados como si se tratase de un acceso a las líneas de 132 kV existentes dentro del Sistema de Transporte de TRANSPA.
c. ALUAR estará obligada a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública, y a cumplir con los reglamentos y resoluciones que el ENRE emita a tal efecto. Dichas instalaciones y equipos estarán sujetos a la inspección, revisión y pruebas que periódicamente realizará dicho Ente, el que tendrá facultades para ordenar la suspensión del servicio, la reparación o reemplazo de instalaciones y equipos, o cualquier otra medida tendiente a proteger la seguridad pública.
d. La infraestructura física, las instalaciones y la operación de los equipos asociados con el transporte de energía eléctrica, deberán adecuarse a las medidas destinadas a la protección de los ecosistemas involucrados. Asimismo, deberán responder a los estándares de emisión de contaminantes vigentes y los que se establezcan en el futuro, en el orden nacional.
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