El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) convocó, a través de la resolución 25/2025, a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte, de Distribución, Productores de Gas Natural, terceros interesados y al público en general, “a expresar sus opiniones y propuestas”, respecto del proyecto que elaboró referido al “PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LAS SOBREINYECCIONES DE PRODUCTORES”.
El organismo interviene así en la operatoria del sistema de gasoductos “para evitar riesgos y daños a las instalaciones”, en lo que resulta ser una puja entre los cargadores del gas que producen.
La cuestión es que las operaciones de sobreinyección por parte de ciertos productores no se han corregido, a pesar de reclamos de otros cargadores, complicando además la tarea del transportador a cargo de las operaciones de los ductos.
En los considerandos de la R-25 ahora oficializada, se describe que “a comienzos de 2009 este Organismo advirtió la implementación de una operatoria introducida por parte de algunos productores consistente en trabajar contra la máxima presión de operación admisible (MAPO) de gasoducto, priorizándose esta acción por sobre la inyección de sus caudales programados y registrándose considerables incrementos de la presión máxima en los primeros tramos del Gasoducto Gral. San Martín en la zona Fueguina y Austral”.
“Esto generó inconvenientes a otros productores quienes informaron su desacuerdo con esta mecánica, dado que el ingreso de volúmenes de gas natural no programados provocaron inconvenientes para cumplir con su propia programación”, se indicó.
A pesar de los reclamos efectuados por los afectados, no pudieron ordenarse las inyecciones de gas natural por lo que fue requerida la intervención del ENARGAS, quien convocó a los actores involucrados que inyectaban gas natural al Gasoducto Gral. San Martín y a las Licenciatarias de Transporte.
Se les requirió que arribaran a un acuerdo para mantener la estabilidad y ordenamiento de las acciones operativas y por consiguiente no superar las máximas presiones y proteger la integridad de las instalaciones.
“No habiéndose obtenido el acuerdo, Transportadora de Gas del Sur S.A requirió la intervención del Ente y de la Secretaria de Energía de la Nación a los fines de reglamentar un modelo con el Procedimiento de Carga del Gasoducto Gral. San Martín”, señala la R-25 a modo de antecedente.
La Transportista (tgs) observó que había adoptado todas las medidas a su alcance para requerir a sus Cargadores y/u Operadores Relacionados la inyección estricta de los caudales programados y/o reprogramados para cada uno de ellos, “y a pesar de las comunicaciones diarias por ella emitidas -con expresa indicación de las consecuencias negativas derivadas de la operatoria por encima de los valores de MAPO establecidos para el Gasoducto Gral. San Martín- tales sujetos no habían dado cumplimiento con lo allí requerido”, detalla la nueva Resolución.
Ello motivó al ENARGAS a emitir la Nota ENRG GT/GAL/I N° 1182 del 06 de febrero de 2009 en la que se determinaron los mecanismos y procedimientos que debían seguir, al respecto, los actores de la industria.
En ese acto se acompañó el “Instructivo reglamentario para la inyección de gas natural al Gasoducto San Martín” emitido por el Organismo y se dio instrucciones a TGS sobre su aplicación y las medidas a implementar para que los productores inyectasen en el Gasoducto Gral. San Martín el volumen correspondiente a la programación de sus ventas.
En esa oportunidad, el ENARGAS expresó “…Si bien esto tiene su origen en inconvenientes generados dentro de los sujetos de la industria involucrados en la operatoria del Gasoducto Gral. San Martín, el mencionado instructivo, será válido y exigible para la Industria en su conjunto y de cumplimiento integral…”.
Ahora el Ente regulador refiere que “en la actualidad, se han efectuado diversas presentaciones de productores ante este Organismo por medio de las cuales se ha dado a conocer que esta problemática continúa sucediendo, hoy, pero trasladada a la cuenca neuquina”.
El Reglamento Interno de los Centros de Despacho se centra en un esquema de responsabilidades de las transportistas, las distribuidoras, otros cargadores del sistema de transporte, productores y la Autoridad para anteponer el objetivo de salvaguardar el equilibrio del sistema a cualquier consideración comercial particular.
Sus “Lineamientos Básicos” contienen pautas que tienden a una mayor seguridad, confiabilidad y velocidad de respuesta de los sistemas de transporte y distribución de gas natural, con el objetivo de preservar el abastecimiento de servicios, de acuerdo con sus prioridades y evitando las situaciones críticas de los sistemas.
Por ello, ahora el ENARGAS decidió emitir “un proyecto de procedimiento complementario a la norma antes mencionada, en tanto en la práctica se ha evidenciado que no existe una conducta coordinada y cooperativa de algunos sujetos de la industria que obstaculizan el cumplimiento de los objetivos generales del sistema”.
Y en este marco, elaboró un proyecto de Procedimiento denominado “PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LAS SOBREINYECCIONES DE PRODUCTORES”.
Dicho Procedimiento reemplazaría en su totalidad al Instructivo Reglamentario para la inyección de gas natural al Gasoducto San Martín establecido originalmente (febrero de 2009).
El Ente “recordó” a los operadores que la Ley Marco 24.076 establece entre sus funciones la de “dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esa Ley”.
Dado que “la sanción de normas generales debe ser precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito”, el Enargas otorgó ahora un plazo de 30 días a los actores convocados a través del mecanismo de Consulta Pública del proyecto que ha elaborado.
Un anexo de la R-25 refiere al “PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LAS SOBREINYECCIONES DE PRODUCTORES”, y fija como sus objetivos.
i. Evitar el exceso de inyección no autorizado por parte de los Productores teniendo en cuenta la posibilidad de que la MAPO de los sistemas de transporte se vea superada afectando su seguridad e integridad; o que, aún sin superarla, impida o pudiera impedir la inyección de otro Productor.
ii. Establecer el procedimiento a implementar por la Transportista para el caso de desvíos en las inyecciones.
iii. Determinar las conductas preventivas y los responsables de su implementación.
iv. Establecer el régimen sancionatorio asociado al incumplimiento de este procedimiento.
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