El Ente Nacional regulador de la Electricidad oficializó una incremento de 2 por ciento en la tarifa de transporte de energía eléctrica para el mes de marzo.
Lo hizo a través de una serie de resoluciones que van desde la 152 hasta la 158/2025 autorizando aplica tal incremento a las empresas transportadoras Transnoa, Transnea, Transba, Distrocuyo, Transcomahue, Transba, Transener y EPEN.
En los considerandos de las resoluciones se puntualizó que “mediante Nota de fecha 28 de febrero de 2025, el Ministerio de Economía indicó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de marzo de 2025 con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un DOS POR CIENTO (2%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de marzo de 2025”.
Ello, sostiene Economía, “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad…”.
Las resoluciones van acompañadas de anexos en los que el ENRE determina los Valores horarios a aplicar al equipamiento regulados de cada Compañía, detallando la Remuneración por Conexión, y la Remuneración por Capacidad de Transporte. También, el promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a las transportistas.
POTREF y PEEE
En tanto, la Secretaría de Energía estableció, a través de la Resolución 110/2025 nuevos Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) con vigencia entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su aplicación en los cuadros tarifarios de los Prestadores del Servicio Público de Distribución de energía eléctrica.
El POTREF se fijó para el período señalado en $ 5.436.628 por MW/mes, tanto para la demanda residencial como para el resto.
El PEE, en cambio se fijó en $ 62.789 por MW/h en horas pico; en $ 60,576 en horas valle; y en $ 61. 553 MW/h, en Horas Resto.
Los Precios sin Subsidio que forman parte de la resolución serán de aplicación para que las distribuidoras de jurisdicción federal reflejen en las facturas de sus usuarios el monto del subsidio correspondiente, el cual deberá identificarse como “Subsidio Estado Nacional”. Asimismo, dichos precios serán de referencia para los prestadores del servicio de distribución de las provincias.
Para los usuarios residenciales categorizados como N2 y N3, al valor consignado se le aplicará la bonificación (subsidio con límites de consumo) fijada por la Secretaría de Energía (Según el Decreto 465/24).
Se trata del decreto que determinó “la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita: (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables, el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado”.
Gas PIST en marzo
Por otra parte, la S.E estableció, a través de la Resolución 111/2025, el precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir de marzo 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios respecivos a publicar por el ENARGAS en los próximos días.
Cabe referir además que por la Resolución 24/2025 de la S.E. se dispuso la equiparación de los porcentajes de bonificación a aplicar al PIST para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 “Bajos Ingresos” y Nivel 3 “Ingresos Medios”, manteniendo la focalización de la ayuda en los usuarios de Nivel 2.
En los considerandos de la R-111 se señala que el Ministerio de Economía instruyó a Energía a “continuar para el mes de marzo de 2025 con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, y con el objetivo de mantener dichos precios y tarifas en valores reales lo más constantes posibles, de acuerdo a lo instruido mediante los Decretos 55/23 y 1023/24”.
En tal sentido expuesto, el Ministerio instruyó a Energía a incrementar las tarifas de transporte y distribución de gas natural en 1,7 %, y aplicar al precio de gas natural en el PIST determinado mediante la Resolución 25/25 lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución 41/24 ambas de la S.E.
Cabe señalar a modo de referencia que el anexo de la R-111 fijó el precio de gas PIST en marzo para usuarios de MetroGas (Capital Federal y Buenos Aires) en U$S 3,085 para el Residencial N1, N2 y N3 (las dos últimas tendrán subsidio parcial), y también para usuarios del Servicio General P (Servicio para usos no domésticos en donde el cliente no tiene una cantidad contractual mínima (no hay un contrato).
0 comments
Write a comment