La Resolución CNEE-85-2025 publicada por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) ha generando voces a favor y en contra al proponer una actualización a las bandas horarias que definen los períodos de máxima, media y mínima demanda eléctrica.

Esta medida, emitida el 4 de marzo de 2025 y solicitada por el Administrador del Mercado Mayorista (AMM), responde a la necesidad de alinear la estructura tarifaria con los patrones reales de consumo energético, y busca garantizar la eficiencia operativa y la estabilidad del Sistema Nacional Interconectado (SNI).

Uno de los cambios más significativos es la extensión del horario punta —el de mayor costo para los usuarios— al mediodía, específicamente de 10:00 a 12:59 horas, además del tramo vespertino de 18:00 a 20:59 horas. Este ajuste, que entrará en vigor el 1 de mayo de 2026, podría representar una oportunidad sin precedentes para los proyectos solares fotovoltaicos, cuya producción máxima coincide con la nueva franja de alta demanda y alto precio.

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Fuente: Leonardo David – LinkedIn

Coincidencias sobre oportunidades para la energía solar

Desde el sector privado renovable, la resolución ha sido interpretada como una palanca para impulsar el desarrollo de la energía solar, particularmente a nivel de autoconsumo y contratos de compraventa de energía (PPA).

Bryan Omar Argueta Sosa, director de proyectos solares de Enertiva, destacó en su perfil de LinkedIn que “Para los proyectos solares, esto optimiza su rentabilidad, ya que la energía generada se consume o vende en la franja de mayor precio”. Además, puntualizó que este cambio plantea interrogantes estratégicos para los consumidores industriales y comerciales: “Para la gestión de la demanda, esto abre la discusión sobre cómo las empresas pueden adaptarse: ¿Autoconsumo solar? ¿Contratos PPA? ¿Optimización del consumo?”, observó, sugiriendo que la nueva realidad tarifaria incentivará a los usuarios a rediseñar sus estrategias energéticas.

En este escenario, para Argueta Sosa, el autoconsumo solar se perfila como una “estrategia clave para mitigar el impacto tarifario”, al igual que los contratos PPA y Generación Distribuida Renovable (GDR) para acceder a energía sostenible en este horario. Sin embargo, también alertó sobre el potencial estrés que podría sufrir la red eléctrica si crece de forma acelerada la generación distribuida, advirtiendo que esto “podría llevar a futuras restricciones en la inyección de energía”.

Haciendo eco de aquel análisis, Leonardo David, consultor de financiamiento de proyectos en Solar One Energy, coincidió con la visión de Argueta al señalar que “con las nuevas bandas horarias publicadas por la CNEE en Guatemala, el horario punta de mediodía coincide exactamente con las horas pico de generación solar. Los consumidores con tarifas horarias que instalen paneles solares ahora lograrán un mayor retorno financiero. Antes de este cambio, toda la generación solar caía dentro del horario intermedio”.

De acuerdo con la lectura preliminar de David, con la generación solar dentro del horario punta, los retornos de inversión mejoran. David incluso considera que este cambio podría también beneficiar indirectamente a instalaciones híbridas con almacenamiento: “Los sistemas de baterías, aunque siguen siendo costosos, también podrían mostrar un mejor escenario financiero”.

Ambos expertos subrayan que la nueva normativa es una señal clara para que industrias y comercios prioricen inversiones en eficiencia energética, generación distribuida y tecnologías de respaldo, como el almacenamiento.

Visión operativa y desafíos regulatorios

Desde una óptica más enfocada en la operación del sistema eléctrico, Ernesto Solares Tellez, director general de GT Energía, subrayó la magnitud del reto para adaptar estos cambios. “El Operador del Mercado Eléctrico en Guatemala enfrenta un desafío crítico en la adaptación de la normativa vigente para integrar las nuevas bandas horarias”, aseguró, y enumeró varios aspectos clave: desde la necesidad de mejorar los modelos de predicción de la demanda y la optimización de la programación de generación, hasta la gestión de congestión en la red y la actualización de los procedimientos de liquidación.

La implementación de las nuevas bandas horarias requerirá la adaptación de diversas Normas de Coordinación Comercial y Operativa (NCC y NCO) del AMM. Entre las más impactadas el referente de GT Energía puntualizó:

  • NCC 1: «Coordinación del Despacho de Carga»: La modificación de las bandas horarias exigirá una recalibración de los modelos de despacho, considerando la variabilidad de la demanda en los nuevos períodos definidos.
  • NCC 2: «Oferta y Demanda Firme»: Será necesario revisar los criterios de determinación de la demanda firme y la oferta disponible, asegurando la suficiencia de recursos para cubrir la demanda en cada banda horaria.
  • NCC 3: «Transacciones de Desvíos de Potencia»: Los mecanismos de gestión de desvíos de potencia deberán adaptarse a los nuevos patrones de consumo, minimizando los desequilibrios en el sistema.
  • NCC 9: «Asignación y Liquidación del Peaje en los Sistemas de Transporte Principal y Secundarios, y Cargos por uso del Primer Sistema de Transmisión Regional»: La tarificación del uso de la red de transmisión deberá reflejar los costos asociados a la operación en las diferentes bandas horarias, aquí hay que considerar también las Exportaciones a oportunidad que se realicen al MER y México, que si se hacen en el periodo de máxima demanda tendrán que considerar el costo adicional de Peaje.
  • NCC 10: «Exportación e Importación de Energía Eléctrica»: Los acuerdos de intercambio de energía con otros países deberán ajustarse a las nuevas bandas horarias, garantizando la coherencia con la operación del SNI, priorizando y garantizando satisfacer primero la Demanda Local.

En exclusiva para Energía Estratégica, Solares remarcó que, aunque la implementación formal será hasta mayo de 2026, el plazo de 60 días otorgado al AMM para proponer modificaciones normativas convierte este asunto en un tema urgente para todos los agentes.

“Ante este panorama, es imperativo que los agentes del mercado, a través de sus respectivas gremiales, realicen un análisis exhaustivo de las implicaciones de este cambio en sus operaciones. La participación activa de los agentes en la elaboración de propuestas y recomendaciones es fundamental para asegurar que la nueva normativa sea robusta, equitativa y beneficiosa para el sector eléctrico en su conjunto”, destacó Ernesto Solares Tellez, llamando a la acción a todos los actores del sector.

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