¿Cuáles son los países de Centroamérica que ya han logrado avanzar en un marco regulatorio de almacenamiento?
Ante el crecimiento de las renovables, se ha puesto en la mesa la necesidad de contar con marcos regulatorios para el almacenamiento; en tanto, son claves para la descarbonización de los sistemas energéticos y un complemento adecuado para aportar flexibilidad a los sistemas con el fin de mantener el balance continuo entre la generación y la demanda.
No obstante, los avances existentes son respecto de normas técnicas, no de leyes o normas supranacionales que den incentivos, promuevan el almacenamiento y finalmente brinden seguridad jurídica a estas inversiones, veamos algunos casos:
Guatemala: La Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) aprobó este año la propuesta normativa para la instalación, operación y remuneración de sistemas de almacenamiento adjuntos a centrales solares y eólicas, denominada en la propuesta normativa como Generación Híbrida Autónoma (GHA).
Honduras: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) está trabajando una reforma al Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica y el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista con el fin de incorporar el almacenamiento en sistemas híbridos y para la expansión de la misma red de transmisión.
Costa Rica: La Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) sometió a consulta pública una reforma Norma Técnica de Planeación, Operación y Acceso al Sistema Eléctrico Nacional (POASEN), que incorpora un capítulo sexto sobre la integración al SEN de energías renovables variables y sistemas de almacenamiento; en la cual, se establecen nuevas condiciones para dicha integración, considerando aspectos tanto para conexiones en alta como en media tensión con el fin de garantizar una integración segura y efectiva de fuentes de energía limpia en la red nacional.
Panamá: La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) aprobó modificaciones a las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad, en donde ahora, se permite el uso de Sistemas de Almacenamiento de Energía en los distintos segmentos de la cadena incorporando figuras como el SAE, SAEb y SAEBt.
¿Qué condiciones deben estar presente para lograr una armonización regulatoria del almacenamiento y lograr una coincidencia de condiciones regulatorias en los países de Centroamérica?
El almacenamiento tiene potencial para prestar una amplia variedad de servicios al sistema; de ahí que, su regulación debe garantizar que se aproveche todo este potencial de manera óptima; pues ciertamente, la realidad nos obliga a pensar en condiciones habilitantes, modelos de negocio viables para satisfacer las necesidades del sistema, señales de precios y esquemas retributivos que permitan viabilizar el mismo.
Dicho esto, la construcción de un marco general y habilitante del almacenamiento implica -de entrada- un diseño regulatorio tecnológicamente neutro; no podemos impulsar modelos regulatorios que propicien la discriminación entre las distintas tecnologías de almacenamiento; incluyendo la no exclusión del propio respaldo térmico para asegurar la firmeza del sistema en situaciones de indisponibilidad de las energías renovables variables.
Pero de igual forma, la certidumbre regulatoria -que se espera-, implica definir reglas claras que: 1) propicien el desarrollo de proyectos (modelos de negocio, permisología, condiciones de conexión y acceso), 2) definan cómo será la participación en el mercado (prestación de servicios), 3) establezcan condiciones económicas (cargos, peajes, retribuciones, incentivos, ayudas). De ahí que, materializar los beneficios del almacenamiento energético dependerá de la definición de marcos regulatorios que fomenten el desarrollo de modelos de negocios atractivos aprovechando las distintas tecnologías, condiciones que bien pueden adoptarse en los países de la región con el fin de tener reglas lo más uniformes posibles incluso que contribuyan al robustecimiento y resiliencia del SIEPAC.
Contemplando la pirámide de Kelsen, ¿qué barreras identificas para su implementación si es que no hay reformas a las leyes generales de la industria eléctrica de cada país?
El fenómeno del Niño puso en evidencia la vulnerabilidad de los sistemas de cada país, acentuando el debate respecto la seguridad energética de cada país, al punto de que varios países de Centroamérica impusieron límites de exportación durante la fuerte sequía causada por este con el fin de resguardar su generación propia para la atención de la demanda nacional. Las inyecciones de energía al MER se redujeron considerablemente, con una disminución del 40% respecto al mismo periodo de 2023. Los altos precios de las ofertas de inyección al MER resultaron en precios nodales muy superiores a los del primer cuatrimestre de 2023. Además, la menor disponibilidad de agua afectó la generación de energía hidroeléctrica en Costa Rica, llegando a tener costos marginales que superaron los 500 USD/MWh en abril.
Esto impactó al MER, ya que las ofertas del Instituto Costarricense de Electricidad superaron los 600 USD/MWh. Por lo tanto, es crucial evaluar el MER en el contexto energético actual de la región. Situación que pone -una vez más- la relevancia del almacenamiento ante la variabilidad de las renovables, incluso a efectos de los mismos costos de transacciones de energía.
Al margen de las reformas que se puedan dar en cada uno de los países. Es importante recordar que, el Mercado Eléctrico Regional goza de una naturaleza jurídica supranacional con reglas de Derecho Comunitario, cuya norma suprema es el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos, seguido de un instrumento complementario que es el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central (TMMEAC), mismo que, en el diseño Constitucional de los países de Centroamérica este tratado es una norma que priva sobre las leyes ordinarias.
De tal suerte que, a nivel del MER bien podrían implementarse condiciones regulatorias para la adopción del almacenamiento por parte de la CRIE como ente regulador y normativo del MER, pues justamente es una función de esta procurar el desarrollo y buen funcionamiento de este conforme a los principios de Competencia, Gradualidad y Reciprocidad. Sin embargo, hay que hacer hincapié en que, al margen de lo que facilite o promueva la CRIE, el almacenamiento a gran escala como sería el caso de almacenamiento en el MER y probablemente en transmisión, implica que cada empresa en su país que aporte este activo deba tener los incentivos necesarios para realizar dichas inversiones mismas que hoy siguen siendo altas; y ese costo -justamente- se mitiga cuando existe promoción, incentivos o cuando el costo del almacenamiento baje lo suficiente; puesto que, el TMMEAC por sí mismo no alcanza a definir incentivos (fiscales por ejemplo) para tal cometido.
Lo que sí debe señalarse es que, materializar los beneficios del almacenamiento energético en el MER dependerá de la definición de condiciones regulatorias que fomenten el desarrollo de modelos de negocios atractivos usando las tecnologías de almacenaje, de forma tal que la certeza regulatoria supere las barreras referidas con el establecimiento de condiciones de acceso y conexión a la red, precisar permisos y autorizaciones, cargos de red, pagos que recibirán los sistemas de almacenaje energético incluyendo pagos por arbitraje de energía, capacidad, y balance.
Finalmente, es importante dar señales de mucha seguridad jurídica a las inversiones, pues ello, es crucial para acceder al financiamiento e incentivos que disminuyan el riesgo a invertir en estas tecnologías, cuyo atractivo todavía no se ha materializado en diferentes países para los inversionistas del sector privado.
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