La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó el anteproyecto de acuerdo por el cual emitirá las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía al Sistema Eléctrico Nacional.

En el expediente completo que se encuentra disponible en la web de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), se indica que con esta propuesta se persigue una integración ordenada de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (SAE), permitiendo reducir los costos operativos, contrarrestar la variabilidad de centrales eléctricas y aprovechar los productos y servicios que pueden ofrecer los SAE para mejorar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN.

Así también lo anticipó Walter Julián Ángel Jiménez, comisionado de la CRE durante el primer evento de Future Energy Summit Mexico (FES Mexico):

“Esta regulación nos van a ayudar a meter eficiencias del sistema energético y que también podamos cumplir con un objetivo histórico, que es poder desarrollar una transición de un sistema pesado, de un sistema de grandes emisiones, recargado del 86.4% de combustibles fósiles desde el punto de vista de la matriz de energías primarias y poder transitarlo de manera mucho más rápida”, aseguró el comisionado durante FES Mexico.

¿Cómo se plantea su integración? La integración de los SAE al SEN se realizaría en alguna de las siguientes modalidades: SAE-CE, SAE-CC, SAE-AA y SAE no Asociado.

SAE-CE: Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociado a una Central Eléctrica. Modalidad en la cual se integra un SAE a una Central Eléctrica intermitente, existente o nueva, y que comparten el mismo Punto de Interconexión. Sus características y modos de operación deberán responder a las presentes Disposiciones con base en los criterios de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad y los planes de expansión del SEN;
SAE-CC: Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociado a un Centro de Carga. Modalidad en la cual el SAE se encuentra integrado a un Centro de Carga, existente o nuevo, sin incluir una Central Eléctrica y que comparten el mismo Punto de Conexión, sin que el SEN observe distinción entre ellos. El SAE podrá ser utilizado para abastecer el propio consumo, asegurando que no exista inyección de energía eléctrica a la RNT o a las RGD mediante la implementación de la infraestructura necesaria para tal fin;
SAE-GE: Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociado a un Generador Exento conforme a lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter general, los modelos de contrato, la metodología de cálculo de contraprestación y las especificaciones técnicas generales, aplicables a las Centrales Eléctricas de Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida, publicadas mediante la resolución número RES/142/2017 o el instrumento que lo sustituya en materia de Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida.
SAE-AA: Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociado a un esquema de Abasto Aislado. Modalidad en la que el SAE se incorpora a una Central Eléctrica intermitente cuya generación se destina al Abasto Aislado para la satisfacción de necesidades propias;
SAE no Asociado: SAE que no estará integrado a una Central Eléctrica o Centro de Carga, observándose de manera independiente su inyección y/o consumo a la RNT o a las RGD y requiere de un Permiso de Generación otorgado por la Comisión. Sus características y modos de operación deberán responder a las presentes Disposiciones con base en los criterios de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad y los planes de expansión del SEN;

Respecto a los estudios de interconexión y conexión se indica que las solicitudes deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el MIC y será aplicable a las modalidades SAE-CE, SAE-AA y SAE no Asociado. En tanto que, en el caso de los SAE-GE, se debe atender lo establecido en el Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor a 0.5 MW y que pretendan cargarse desde la RNT o RGD.

Ofertas de Compra y Venta

El anteproyecto de acuerdo en el inciso 2.12 del Anexo, indica que las ofertas de compra y venta de energía y Productos Asociados que realice el conjunto SAE-CE y SAE no Asociado se sujetarán a lo establecido en las Reglas del Mercado y demás Disposiciones aplicables respecto a la representación de Centrales Eléctricas.

Además aclara que las ofertas de venta que realice el conjunto SAE-CE y SAE no Asociado para la Unidad de Central Eléctrica, se realizarán con base en la disponibilidad de la Central Eléctrica intermitente y la Energía Disponible del SAE, de acuerdo con el perfil de generación horario, Capacidad Instalada Neta y Potencia SAE presentados para el Estudio de Interconexión.

Por su parte, para el conjunto en la modalidad SAE-AA y SAE-CC, el Suministrador o Usuario Calificado Participante del Mercado que representa a los Centros de Carga se propone como actor responsable de realizar las ofertas de compra.

En la modalidad SAE-CE y SAE no Asociados podrán directamente ofrecer los Servicios Conexos establecidos en la regulación vigente, siempre y cuando cumplan lo requerido por las Reglas del Mercado. Y al respecto se precisa:

Los Servicios Conexos incluidos en el MEM son los siguientes:

Reservas de Regulación Secundaria.
Reservas Rodantes.
Reservas Operativas.
Reservas Suplementarias, según se define en los Manuales de Prácticas de Mercado.

Los Servicios Conexos no Incluidos en el MEM (SCnMEM) son los siguientes:

Servicio de Arranque de Emergencia;
Servicio de Operación en Isla; y
Servicio de Soporte de Tensión (potencia y reserva reactivas).

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