¿Qué avances hubo desde la aprobación en el congreso de la Ley 27,424?

Desde la aprobación se dieron algunos pasos fundamentales, por un lado, en la órbita de la Secretaria de Energía se emitieron todos los instrumentos legales para que la ley esté plenamente operativa. Aquí destaco dos procesos: uno, que esté totalmente digitalizado el sistema que permite realizar los trámites desde cualquier punto del país, de manera confiable y rápida.

¿Qué implica?

Con esto el usuario y la distribuidora local tienen una apoyatura administrativa fundamental. Esto además dispara todo el trámite para obtener las resoluciones de AFIP necesarias para acceder, por ejemplo, al crédito fiscal.

El otro aspecto es que en este tiempo que pasó se fue dando un debate en las provincias sobre la adhesión y la adecuación de los regímenes provinciales.

¿Han avanzado?

Aquí tenemos distintos resultados, hay provincias que han puesto en marcha plenamente la generación distribuida en línea con la Ley Nacional y otras que aún están con muchas dudas. También hay provincias que han optado por tener regímenes propios por fuera de la Ley Nacional. Creo que cada una, con sus enfoques, expresan interés en que la generación distribuida se pueda desenvolver en sus jurisdicciones.

Acá agregaría otro paso importante que se hado, la constitución formal del FODIS con alrededor de 500 millones de pesos que está plenamente operativo y eso ya podría estar siendo utilizado, por ejemplo, para otorgar créditos a usuarios de todo el país.

En la gestión anterior se fondeó el FODIS y se llegó hasta la formalización de los acuerdos con el BICE. Eso está disponible para las actuales autoridades. Es una ley que tiene fondos.

¿Qué provincias han reglamentado?

Lo importante en este punto es que ya existen 9 jurisdicciones en donde la ley está plenamente operativa y en algunos casos, con políticas de promoción por encima de la Ley Nacional. Ese mapa puede ser consultado en la web de la secretaria de energía en los reportes de avance mensual. Allí pueden consultarse las jurisdicciones y las distribuidoras habilitadas para realizar los trámites on line.

¿Cuáles faltan adherir?

No sé cuántas más adherirán a la Ley Nacional, ¡ojalá lo hicieran todas! ¿Sabés por qué?

¿Por qué?

Porque entre otras cosas, cuantas más provincias adhieran más importancia cobra que en los presupuestos anuales que aprueba el Congreso Nacional se incluyan más fondos para el FODIS y para que la dimensión del cupo para créditos fiscales crezca y el programa FANGISED pueda desplegarse.

No hay que olvidar que el FODIS puede alimentar distintos instrumentos de promoción y con diferentes modalidades. El FODIS permite a la Autoridad de Aplicación disponer de una serie de herramientas o beneficios que la ley le habilita.

¿Cuáles han adherido pero no reglamentado? 

No puedo entrar en demasiado detalle sobre lo que ocurre en cada una de las provincias, creo que, nuevamente, el dato cierto lo tenemos en la web de la secretaria. Si miro con atención qué sucede en algunas jurisdicciones.

¿Y qué pasa en algunas juridiscciones?

Por ejemplo, me parece que hay jurisdicciones muy importantes como provincia de Buenos Aires, Santa Fe o Entre Ríos que tienen un enorme sector productivo, tanto industrial como rural, que tienen en esta ley una aliada para mejorar sus costos y su competitividad.

Pensemos en establecimientos rurales, frigoríficos, tambos, criaderos de aves, equipos de bombeo, en fin, muchísimas pymes que pueden ser usuarios generadores. Si dejamos que se despliegue ese potencial tendremos entonces más empresas dedicadas a la instalación y provisión de equipamientos trabajando, tendremos un sector productivo que puede bajar sus costos, además del beneficio que tiene para el sistema eléctrico y el ambiente. Por estas razones es que se declaró de interés nacional a este tipo de generación.

¿No se está aprovechando?

Para que esto ocurra hay que dejar de crear trabas burocráticas, superposición regulatoria y exigencias técnicas que encarecen instalaciones sin justificación. Hay que dejar fluir a la generación distribuida.

¿Qué implica una adhesión parcial respecto al acceso de los beneficios de la ley?

Como toda ley que regula cuestiones vinculadas a la energía es un régimen de adhesión para las provincias. La adhesión parcial es una opción que algunas provincias están evaluando, me parece que se hace una lectura equivocada de lo que significa la adhesión, pero lo respeto y es claramente algo que debe decidir autónomamente cada provincia.

¿A qué se refiere?

A mi entender, no existe nada asimilable a una intromisión de la Nación en asuntos regulatorios. Eso no se ha comprobado que ocurra en la realidad ni existe posibilidad alguna de que ocurra.

Basta leer el texto de las normas. Personalmente he trabajado específicamente este punto con diputados de Córdoba, Salta y provincia de Buenos Aires para que la letra de la Ley Nacional resguarde en todo momento las atribuciones de cada jurisdicción. El voto unánime en ambas cámaras es demostrativo de que ese aspecto estaba cuidado.

En relación a la adhesión parcial se me ocurre señalar primero que, como todo régimen promocional, de la naturaleza que fuere, los mecanismos de promoción están sujetos a determinadas condiciones que definen a los sujetos alcanzados.

Esto tiene que ser muy preciso ya que se trata de una Ley Nacional que debe dar instrucciones claras, por ejemplo, a la AFIP. Recordemos que toda regulación en materia impositiva nacional debe ser aprobada por el Congreso Nacional.

¿Entonces?

Una adhesión parcial a un régimen de promoción le estaría diciendo a la AFIP que le otorgue beneficios a sujetos que no cumplen con las instrucciones que han recibido de parte del Congreso Nacional.

Puede que eso funcione, puede ocurrir si el tema va a alguna instancia de análisis judicial o algo así, puede ser que AFIP pueda eximir impuestos en base a esas adhesiones parciales. No lo sé.

Francamente no me atrevería a ser terminante en este campo. Me parece que eso es meterse en complejidades que no se justifican.

Mi evaluación es que el marco regulatorio para la generación distribuida debe brindar confianza a los usuarios en relación a cuáles son las reglas del juego, en cuál es la carga burocrática y fiscal a cumplir. Ese usuario que confíe en ese marco, puede hacer las inversiones y ahí comienza a moverse la rueda, que es lo que queremos que suceda.

¿Se adapta la ley nacional a particularidades de las provincias?

¿Por supuesto! Me extraña esa lectura de que es una cosa o la otra. Necesitamos a ambas jurisdicciones activando sus propios resortes, son distintos y complementarios. La Ley Nacional es una directriz general que plantea lo básico, lo estrictamente necesario para que todo usuario en cualquier punto del país puede ejercer su derecho a autogenerar energía renovable.

Además, pone en juego mecanismo de promoción de la órbita nacional como el FODIS, el FANGISED, el cupo de crédito fiscal. Me parece que lo ideal sería que las provincias adhieran sumando acciones de promoción que son de carácter provincial como créditos, beneficios fiscales, precios de inyección preferenciales para algunos sectores como el riego en algunas regiones.

En ese maco nacional básico, por ejemplo, se garantiza que los excedentes de generación serán comprados por las distribuidoras a un valor similar al que compra esa distribuidora en el MEM. Creo que eso es elemental. Si una provincia quiere poner por sobre eso un esquema de tarifa promocional o un precio premium, claro que lo puede hacer, y también puede segmentar categorías de usuarios para ajustar el valor de ese precio premium o cualquier otro beneficio. La Ley Nacional sólo indica que por debajo del precio estacional MEM no se debe pagar, siguiendo con el mismo ejemplo.

Me parece que son las reglas básicas que permiten al usuario de cualquier provincia tener garantizado un esquema mínimo. Otra importante, la ley indica que no pueden agregarse exigencias regulatorias arbitrarias, eso también brinda previsibilidad y permita alentar a las inversiones, de otro modo, tendremos sólo un desarrollo modesto y tímido de la generación distribuida. O como sucede ahora, con una gran cantidad de las instalaciones sin declarar, cosa que crecerá si no modernizamos el marco regulatorio.

La mayoría de los regímenes provinciales que he visto, casi todos son compatibles o puede adecuase con la Ley nacional. Pero bueno, es potestad de las legislaturas provinciales decidir este punto.

¿Se está moviendo el mercado en el contexto actual?

Me ha sorprendido que en esta situación compleja en lo económico y con tarifas que comienzan a retrasarse nuevamente, el ritmo de instalaciones se mantiene. Hablo con distintos instaladores y a pesar del contexto de la pandemia, con las restricciones de la cuarentena y, así y todo, las instalaciones se siguen realizando.

La verdad que cuando se analizan los números en detalle, los proyectos siguen dando muy bien, particularmente en el sector productivo y el agro industrial.

A pesar de lo anterior, Argentina sufre un retraso muy grande cuando vemos lo que sucedo alrededor nuestro. Brasil ronda los 3.300 MW de potencia en distribuida y acá estamos, según la estimación que hago en unos 4 MW o algo más.

¿Cuál es su diagnóstico?

Eso sucede porque no le damos claridad a la generación distribuida, no le damos un contexto seguro, la cargamos con un exceso regulatorio. Un buen ejemplo de esto último, el proyecto de ley de Provincia de Buenos Aires excluía de la misma a las grandes demandas de las distribuidoras, es decir, todas las pymes quedaban afuera.

Otra, incluía además un estudio de impacto ambiental para aprobar una instalación, un despropósito. Parece que ahora lo estarían corrigiendo.

La generación distribuida es energía de mano de los usuarios, es una revolución y eso es tremendamente disruptivo. La Ley Nacional está reconociendo un nuevo derecho, el derecho de que los usuarios de energía eléctrica puedan autogenerar y vender excedentes. Simplemente establece los criterios básicos para ejercer ese derecho, los requisitos burocráticos y técnicos imprescindibles.

Si caminamos en esa dirección, podemos alcanzar para 2030 tener alrededor de 2.000 MW en distribuida.

Por lo contrario, si lo que tenemos es finalmente trámites inacabables y requisitos que encarecen todo, será muy difícil. Aunque debo decir que confío que al final se irá aclarando el asunto desde el punto de vista regulatorio y la generación distribuida irá ganado terreno, usuarios y potencias.

Hay que dejarla caminar, sin ponerle trabas. Lo que estamos atravesando es las resistencias y dudas que se generan en la transición. Garanticemos al usuario el ejercicio de ese derecho y habrá energía distribuida.