Introducción
El mundo, Argentina y otros países a nivel global han indicado su intención –y, en su caso, ratificado tratados y/o compromisos supranacionales– para la transición hacia economías sostenibles, más verdes y sustentables. El avenimiento de nuevos paradigmas y mandatos legales expresos impulsa a diversos sectores con impacto ambiental a optar por mecanismos para reducir sus emisiones a los fines de combatir el cambio climático –uno de los problemas relacionados con la triple crisis planetaria, junto con la pérdida de biodiversidad y la contaminación–.
En torno a ello, y en el marco de la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático (“CMNUCC”) se han ratificado diferentes tratados internacionales, entre ellos, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París, en virtud de los que los Estados signatarios se han comprometido a adoptar una serie de medidas para mitigar el cambio climático, incluyendo Argentina.
Como consecuencia, la transición energética, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (“GEI”) y la prevención de impactos en los ecosistemas se han ido convirtiendo en vectores fundamentales para hacer frente al cambio climático.
En este marco, nuestro país se comprometió a reducir para el año 2030 las emisiones de GEI en un 26% menos de lo que ya se había comprometido en el 2016. En línea con ello, en Argentina se han adoptado una serie de medidas y planes de política pública tendientes a:
establecer medios y acciones para limitar las emisiones de GEI y lograr la adaptación de los territorios, ecosistemas, sectores y comunidades más vulnerables a los impactos del cambio climático: por ejemplo, Argentina cuenta con un “Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático” que establece un conjunto de estrategias a los fines de que el país haga frente a los desafíos del cambio climático. Así también, a fines de 2023 se dio a conocer la “Estrategia Nacional para el Uso de los Mercados de Carbono”, con el objetivo de promover la implementación de los mercados de carbono como uno de los mecanismos de precio al carbono, para contribuir en la adaptación y en la mitigación del cambio climático en el territorio nacional; y,
lograr la transición energética: con el objetivo de reducir las emisiones GEI a través de una matriz más limpia, se adoptaron procesos públicos competitivos para promover la inversión en el sector de generación eléctrica de fuente renovable (por ejemplo, las rondas del Programa RenovAr) y, como contrapartida, se establecieron obligaciones en cabeza de los Grandes Usuarios (GU) del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) de consumir cierto porcentaje de energía proveniente de fuentes renovables. Asimismo, a mediados de 2023 se aprobó el “Plan Nacional de Transición Energética a 2030” y los “Lineamientos y escenarios para la Transición Energética a 2050”. Por su parte, durante el segundo semestre de 2023, se envió al Congreso de la Nación el proyecto de ley de “Promoción del Hidrógeno de bajas emisiones de carbono y otros gases de efecto invernadero” y se publicó la “Estrategia Nacional para el Desarrollo de la Economía del Hidrógeno”; no obstante, a la fecha, el proyecto de ley no ha sido tratado en el recinto.
Distintas compañías en numerosos sectores han establecido objetivos corporativos para la reducción de su huella de carbono y resulta inminente que nuestro país, así como lo han hecho otros países, adopte un marco legal para ello. A modo de ejemplo, el pasado 24 de abril el Parlamento Europeo aprobó la Directiva sobre diligencia debida de las empresas, en cuyas disposiciones se establece la obligación de las empresas de adaptar un plan de transición climática conforme al Acuerdo de Paris y con el objetivo de limitar el calentamiento global a un máximo de 1,5 ºC.
Considerando que la sostenibilidad empresarial se está convirtiendo en un mandato para hacer frente al cambio climático, en el presente artículo se plantean ciertas alternativas de interés para las diferentes industrias a los fines de reducir las emisiones de GEI y, en consecuencia, su huella de carbono.
Alternativas para la reducción de emisiones de GEI y/o Huella de Carbono
Comercialización de energía eléctrica a partir de fuentes renovables
De acuerdo con el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INGEI) de 2021, el sector energético es uno de los sectores que más GEI emite, siendo responsable del 51% de las emisiones. De aquí deriva la importancia de que este sector en particular lleve a cabo una transición energética. Otros sectores que involucran procesos industriales –la minería, por ejemplo– representan alrededor del 6%.
Específicamente con relación al sector eléctrico, la Ley Nº 27.191, modificatoria de la Ley Nº 26.190, dispuso que los Grandes Usuarios del MEM están obligados a alcanzar como mínimo una incorporación al 31 de diciembre de 2025 del 20% del total del consumo propio de energía eléctrica con energía proveniente de fuentes renovables.
A los efectos de cumplir con tales obligaciones, los Grandes Usuarios pueden optar por:
autogenerar o comprar energía eléctrica de fuentes renovables en el Mercado a Término de Energías Renovable (“MATER”) mediante la celebración de contratos de abastecimiento (PPA, por sus siglas en inglés, Power Purchase Agreement), en forma directa o a través de comercializadora o una distribuidora; y/o
adquirir energía a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (“CAMMESA”), bajo lo que se conoce como el mecanismo de “compras conjuntas”. Este es el mecanismo que rige por defecto, en el caso de que no se opte por otra alternativa.
Cabe destacar que bajo el MATER los Grandes Usuarios abonan la energía eléctrica a un precio acordado con cada generador o comercializador, con un único límite máximo de 113 USD/MW. En cambio, bajo el mecanismo de compras conjuntas se abona un promedio del precio bajo los contratos de abastecimiento firmados entre CAMMESA y generadores adjudicados en diferentes convocatorias públicas como el Programa RenovAr, más el pago de cargos extra específicos.
Si bien, a los efectos de cumplir con los objetivos establecidos por la normativa, los Grandes Usuarios pueden optar en forma total o bajo esquemas híbridos por cualquiera de las alternativas mencionadas, en caso de tener objetivos corporativos de reducción de la huella de carbono y/o que en el futuro se impusieran obligaciones a nivel nacional de reducción de emisiones de GEI, los Grandes Usuarios requieren acreditar el origen de la energía consumida.
Una de las formas de acreditar el origen de la energía es a través de certificados de energías renovables “I-REC” (por sus siglas en inglés, Renewable Energy Certificates).
Los I-REC son certificados de energía renovable, instrumentos de mercado que otorgan a su titular derechos de propiedad sobre atributos ambientales y sociales de la generación de un megawatts-hora (1 MWh) de energía eléctrica renovable. Cada I-REC garantiza que 1 MWh de energía se ha generado a partir de fuentes renovables, como un parque solar fotovoltaico o eólico.
En Argentina, el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), es el único organismo autorizado por la International Tracking Standard Foundation (“I-TRACK Foundation”) para emitir I-RECs para su comercialización. Recientemente, la I-TRACK Foundation renovó sus productos con el objetivo de certificar no solo información sobre electricidad, sino también sobre biogás o biometano, hidrógeno y unidades de dióxido de carbono removidas de la atmósfera.
Actualmente, dado que en Argentina todavía no se encuentran regulados los sistemas de trazabilidad y seguimiento para la emisión y comercialización de los I-REC, estos certificados por sí solos no permiten acreditar el cumplimiento de los objetivos fijados por las Leyes Nº 26.190 y 27.191 (es decir, se debe efectivamente adquirir energía eléctrica de fuente renovable por alguna de las alternativas más arriba mencionadas). Sin embargo, sí pueden ser utilizados para “capturar” el beneficio de la generación de energía renovable, cumpliendo con las políticas internas de cada empresa, según sea el caso, y acreditando la reducción de emisiones de GEI.
Adquisición de créditos de carbono en mercados voluntarios
En los últimos años, en torno al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por cada país, se han desarrollado los mercados de crédito de carbono como sistemas comerciales en los que se comercializan créditos de carbono o derechos de emisión. De esta forma, a través de los mercados de carbono, las empresas pueden compensar su huella de carbono, mediante la adquisición de créditos de carbono de entidades que eliminan o reducen estas emisiones. Los créditos de carbono equivalen a la remoción de una tonelada de dióxido de carbono (tnCO2eq) de la atmósfera.
Actualmente, existen dos tipos de mercados de carbono: (i) los obligatorios o regulados (Argentina aún no posee un mercado obligatorio o regulado); y (ii) los voluntarios, dentro de los que las empresas que desarrollan proyectos de mitigación, absorción o reducción de los GEI de la atmósfera pueden registrarse, certificar (en cumplimiento de estándares internacionales) para luego comercializarlos en este mercado. En estos últimos, los proyectos desarrollados por empresas o instituciones privadas tienden a contribuir con la reducción de emisiones de GEI y son comercializados para que otras empresas puedan contabilizarlo para compensar sus emisiones y así reducir su huella de carbono.
Al igual que en el caso de los I-RECs, a la fecha Argentina carece de un mercado regulado en el cual la autoridad nacional intervenga de manera directa o brinde algún tipo de autorización. Por tal motivo, las empresas que pretendan implementar proyectos que generen créditos de carbono o adquirirlos para compensar sus emisiones deben hacerlo en el ámbito de un mercado voluntario de carbono, local o internacionalmente.
No obstante la falta de regulación específica a nivel federal y/o local, los proyectos del mercado regulado y voluntario que se lleven adelante en el territorio nacional y contribuyan a mitigar los impactos del cambio climático pueden ser registrados en el Registro Nacional de Proyectos de Mitigación del Cambio Climático (RENAMI).
Por otra parte, los créditos de carbono han sido objeto de transacciones bajo distintas modalidades, por ejemplo, mediante Emission Reductions Payment Agreements (ERPA), que incluso han tenido el respaldo de instituciones como el Banco Mundial.
En simultáneo, ciertos países y organizaciones internacionales comenzaron a imponer restricciones a la importación de productos con huella de carbono elevadas. Tal es el caso de la Unión Europea que en abril de 2023 aprobó un mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono, el cual se introducirá progresivamente desde 2026 hasta 2034 y fijará un precio –tasa de carbono– a la importación de ciertos productos que provengan de países con reglas menos estrictas que los de la Unión Europea para las emisiones de GEI.
De esta forma, los importadores del país destino tendrán que pagar cualquier diferencia entre el precio del carbono pagado en el país de producción y el precio de los derechos de emisión de carbono del Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión.
Por ello, la reducción de GEI no es solo un objetivo vinculado a cuestiones internas de una empresa, sino que es un aspecto que no debe ser desatendido ya que podría limitar la comercialización de productos en mercados externos.
Desarrollo de proyectos de reducción, remoción y/o captación
Como otra alternativa para reducir la huella de carbono, se pueden realizar planes de reducción y compensación de emisiones que incluyan el desarrollo de proyectos que contribuyan, respecto de los GEI, con la:
Reducción: por ejemplo, a través de la conservación de bosques y humedales;
Remoción: por ejemplo, mediante la reforestación y la agricultura restaurativa del suelo; y/o
Captación y almacenamiento de CO2 producto de procesos industriales –por ejemplo, de la producción de acero, cemento o quema de combustibles fósiles– o su reutilización en otros procesos industriales –por ejemplo, para la producción de plásticos y biocombustibles–.
Para el financiamiento de estos proyectos se puede recurrir a la emisión de bonos verdes, que son instrumentos financieros para la gestión de deuda mediante la compensación de emisiones de CO2 que permiten tanto a empresas como a individuos reducir el impacto de su huella de carbono. En este sentido, los bonos verdes promueven el financiamiento climático de proyectos que contribuyen a la mitigación del cambio climático, y sus proceeds son aplicados a fines vinculados a ello. Tal es así que algunas compañías, local e internacionalmente, han apostado por la emisión de bonos verdes y/o toma de deuda bajo la forma de green loans, para financiar inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país vinculados a la mitigación del cambio climático en general.
Al respecto, en el mercado de capitales de Argentina se encuentran regulados los bonos sociales, verdes y sustentables (Bonos SVS) y los Bonos Vinculados a la Sostenibilidad (Bonos VS).
Conclusiones
De acuerdo con lo expuesto, es evidente que, por un lado, hay un mandato en la reducción de emisiones de GEI al que los Estados se obligaron ante la necesidad de responder frente a la crisis climática, lo que deriva en exigencias hacia las industrias ya sea desde el lado de compromisos empresariales internos, los consumidores y/o la creciente actividad regulatoria en esta materia. En este sentido, la reducción de emisiones de GEI es un imperativo global que requiere la acción concertada de gobiernos, empresas y ciudadanos. Por otro lado, existen diversas alternativas disponibles para las industrias que desean reducir su huella de carbono y contribuir a la lucha contra el cambio climático.
Por su parte, es destacable el auge de los mercados obligatorios o regulados y voluntarios de carbono constituyen un vector más de la transición energética. En este contexto, destacamos la señal enviada por el actual gobierno en el primer borrador del proyecto de ley titulado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que tuvo tratamiento en el Congreso de la Nación Argentina a principios de este año. Este proyecto, aunque no fue aprobado, contenía políticas que incentivarían la instrumentación de un mercado de carbono al disponer límites anuales de derechos de emisión de GEI a los diferentes sectores de la economía. Sin embargo, la versión del proyecto de ley que se encuentra actualmente en tratamiento en el Congreso de la Nación eliminó las disposiciones relativas a la regulación del mercado de carbono.
De todas formas, aquello no obsta a que en nuestro país se sigan desarrollando proyectos para la reducción de GEI, ni que aquello sea un obstáculo para que las empresas trabajen en sus objetivos individuales de reducción de su huella de carbono. Conforme indicamos anteriormente, los objetivos deben ser fijados no solo atendiendo al mercado interno, sino en aras de una visión más globalizada que permita expandir el negocio y evitar trabas para la comercialización en otros mercados.
En definitiva, es crucial reconocer la demanda de reducción de la huella de carbono para hacer frente al cambio climático y construir así un futuro más sostenible. Las empresas que aprovechen esta oportunidad no solo mejorarían su gestión ambiental, sino que también obtendrían una ventaja competitiva al atraer a mayores consumidores e inversores, y aportarían al cumplimiento de la Agenda 2030 mediante el Objetivo para el Desarrollo Sostenible Nº 14 (Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos) y el Nº 7 (Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna).
La entrada Alternativas posibles para la reducción de la huella de carbono en el contexto de la transición energética se publicó primero en Energía Estratégica.