La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) publicó una sesión explicativa sobre la aplicación de oficio de la “Metodología para la determinación de las tarifas de referencia para plantas de generación privada solares fotovoltaicas nuevas RJD-034-2015” y aplicación por primera vez de lo dispuesto en la reforma parcial a la metodología antes citada mediante la resolución RE-0110-JD-2023. 

En concreto, esta iniciativa tramitada en el expediente ET-002-2024 propone como parte del cálculo de la Banda tarifaria un mínimo de $ 0,01632 kWh, un promedio de $ 0,10126 kWh y un máximo de $ 0,11339 kWh

ARESEP – Propuesta tarifaria

Según señaló Laura Campos Espinoza, funcionaria de la Intendencia de Energía de la ARESEP, todos aquellos que tengan dudas o consultas podrán enviarlas escrito hasta el miércoles 14 de febrero de 2024 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, para que desde la Autoridad den una contestación oportuna a más tardar el miércoles 21 de febrero  de 2024. Esto será una etapa previa a la audiencia pública sobre las propuestas de metodología para tarifas de generación proveniente de centrales fotovoltaicas privadas nuevas. 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes 04 de marzo de 2024. Las partes interesadas podrán asistir de manera online usando el link de acceso de la convocatoria (ver).  Ahora bien, aquellos que requieran intervenir de manera oral en la audiencia además deberán anunciarse previamente al correo electrónico consejero@aresep.go.cr 

¿Cómo es la propuesta de cálculo de la tarifa? Un resumen de los cambios introducidos a la reforma parcial a la metodología del 2015 son los siguientes: 

Monto de la inversión unitaria (M): se calcula la cantidad de desviaciones estándar del conjunto de valores promedio del costo de inversión unitaria a incorporar en el cálculo del límite inferior de la Banda tarifaria cumpliendo con el siguiente criterio:

Definición de la Banda tarifaria: el límite inferior se calcula como el valor del costo unitario promedio de la inversión unitaria menos el monto correspondiente a la cantidad de desviaciones estándar multiplicado por la desviación estándar. 

En relación con la metodología tarifaria, esta misma establece la fórmula de la Banda tarifaria comprendiendo las siguientes variables: costo de explotación, costo fijo de capital y las expectativas de venta de energía. 

Esta banda tarifaria establece un límite superior y un límite inferior, así como la banda tarifaria que es por industria en la cual existen procedimientos para calcular cada variable así como sus fuentes de información. 

En relación con el cálculo de las variables que componen el cálculo tarifario se mencionaron los costos de explotación (CE) y se calcula en dólares por kilowatt ($/kW). Entre los costos de explotación se consideran los costos variables y fijos que son necesarios para mantener y operar una planta en condiciones normales, sin incluir gastos de depreciación, gastos financieros o impuestos asociados a las utilidades o las ganancias. 

En esta propuesta se utilizaron los datos de costos operativos del informe “US Solar Photovoltaic System and Energy Storage Cost Benchmarks, with minimum sustainable price analysis Q1 2023” publicado por el Laboratorio Nacional de energía renovable de Estados Unidos (NREL), publicado en septiembre del 2023. 

Por otra parte, se incluyó la variable costo fijo por capital (CFC) que lo que busca es garantizar a los inversionistas retornos comparables con los que podrían obtener en otras inversiones con nivel de riesgo similar a efectos de hacer atractiva la alternativa de participar en el desarrollo de la planta. Para su formula, se incluyeron como variables el monto de la inversión unitaria (M) por el factor de inversiones (FC)

Asimismo, para la variable inversión unitaria (M) que se calcula en dólares por kilowatt ($/kW), el costo de inversión representa los costos totales necesarios para construir una planta de generación en condiciones normales, siendo estos costos de inversión estimados también a partir del estudio del NREL. 

Por su parte, el factor de inversiones (FC) es un factor que refleja las condiciones de la inversión y depende de: el nivel de apalancamiento, la rentabilidad sobre los aportes de capital, la tasa de interés, la vida económica del proyecto, el plazo de la deuda y el contrato y por último la edad de la planta. 

Con respecto a las expectativas de energía (E) la fórmula incluye las variables C que sería igual a 1 (según la RJD-034-2015) 8760 horas por año y para efectos del factor de planta se utilizan los datos de la convocatoria del ICE N°3-2015, considerando una degradación anual del 0,5 % (RJD-034-2015).  

Finalmente, en la definición de la Banda tarifaria se establece un límite superior y un límite inferior. Como límite superior se propone el costo unitario de la inversión más una de desviación estándar. Y como límite inferior que se calcule con el valor del costo unitario promedio de la inversión unitaria menos el monto correspondiente a la cantidad de desviaciones estándar multiplicado por la desviación estándar, según la reforma parcial a la metodología mediante la resolución RE 0110 JD 2023 del 15 de noviembre del 2023. Siendo la moneda dólares estadounidenses. 

ARESEP – Propuesta tarifaria

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