Con el potencial de convertirse en un jugador clave del mercado global de Gas Natural Licuado (GNL), el Gobierno de Javier Milei, reglamentó los artículos de la “Ley Bases” referidos la exportación e importación de este recurso estratégico. La norma, elaborada por la Secretaría de Energía, apunta a garantizar un equilibrio entre las oportunidades de negocio internacional y la seguridad energética nacional.
¿Quiénes pueden exportar GNL?
El reglamento abre la puerta a una amplia gama de actores: productores, refinadores, procesadores, comercializadores, almacenadores y fraccionadores de hidrocarburos y sus derivados. Todos ellos podrán participar en operaciones de exportación e importación de GNL, siempre en línea con lo estipulado por la Ley N.º 24.076.
Exportar GNL no será un trámite tan simple. La Secretaría de Energía regulará cada paso del procedimiento, evaluando aspectos clave como:
- El impacto en la infraestructura existente.
- La necesidad de desarrollar nuevas instalaciones para proyectos a gran escala.
- Los mayores montos de inversión y plazos prolongados que pueden exigir estas operaciones.
Esta regulación tiene como objetivo prever y evitar posibles desequilibrios en el sistema energético mientras se fomenta la expansión de las exportaciones.
Disponibilidad
Un elemento central de esta normativa es la Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos, una herramienta que asegura que las exportaciones de GNL no afecten el suministro interno. Este estudio, que será actualizado cada cinco años, analizará:
- Las proyecciones de producción, demanda y exportaciones nacionales.
- Las necesidades de infraestructura, tanto existentes como futuras.
- Los recursos técnicamente recuperables de gas convencional y no convencional, medidos en trillones de pies cúbicos (TCF).
Se introducen los “pies cúbicos” cuando oficialmente en la Argentina se utiliza el sistema decimal, tanto para gas como petróleo.
Además, se descontará una “cobertura de seguridad” que contempla la demanda interna y las importaciones necesarias para cubrir picos invernales.
¿Qué significa esto para Argentina?
Con estas nuevas reglas, el país no solo garantiza un desarrollo ordenado de sus exportaciones de GNL, lo que le permitirá posicionarse estratégicamente en un mercado global en expansión, en tanto no comenta los mismo errores políticos que en el caso Petronas. La combinación de controles flexibles y una visión de largo plazo busca que el crecimiento de este sector no se lleve adelante a costa del mercado interno.
En palabras de especialistas, este reglamento marcará un antes y un después para el desarrollo del GNL en Argentina: “Es un paso clave hacia la consolidación de un mercado competitivo que fomente inversiones, proteja la seguridad energética y coloque al país en el radar global del gas natural licuado”.
Desafíos y oportunidades
La clave ahora será atraer inversiones suficientes para desarrollar proyectos de gran escala y aprovechar el vasto potencial de las reservas no convencionales, como Vaca Muerta. Al mismo tiempo, el gobierno deberá garantizar que el marco regulatorio brinde estabilidad y confianza tanto a los actores locales como internacionales.
La experiencia Petronas, donde la mezquina política interna (se pretendió dirigir la inversión) mezclada con gruesos errores en la política internacional, hicieron fracasar la màs importante inversión externa que se recuerde.
Si la Argentina logra equilibrar el juego entre el mercado interno y las exportaciones, el GNL podría convertirse en uno de los motores de crecimiento económico más importantes de los próximos años.
Exportaciones
Como parte del marco normativo que regula la exportación de Gas Natural Licuado (GNL) en Argentina, se establecieron requisitos detallados que los interesados deben cumplir para obtener la autorización correspondiente. La Secretaría de Energía exige información técnica, económica y proyectiva que garantice la viabilidad y sostenibilidad de cada proyecto. Estos pasos refuerzan la transparencia y el control en un sector estratégico para el país.
Requisitos para notificar la exportación de GNL
El reglamento detalla una serie de condiciones que los interesados deben acreditar ante la Secretaría de Energía, entre las cuales destacan:
Disponibilidad de recursos: Los solicitantes deben demostrar la disponibilidad de gas natural proyectada, sustentada en planes de inversión propios o acuerdos con otros productores. Esta disponibilidad debe estar certificada por auditores externos y abarcar un período mínimo de cinco años.
Las empresas permisionarias y concesionarias deben presentar informes anuales con datos de reservas probadas, posibles y probables, así como recursos prospectivos y contingentes. Estos informes deben incluir proyecciones de producción de hidrocarburos convencionales y no convencionales, como “sale” y “tight”, y detallar los recursos remanentes por área.
Solvencia técnica y económica: Es obligatorio presentar documentación que acredite la capacidad técnica y financiera de la empresa para desarrollar el proyecto. Además, los interesados deben especificar las cantidades máximas de GNL que planean exportar, desglosadas en términos anuales, mensuales y diarios.
Consistencia técnica del proyecto: Se debe acreditar la viabilidad técnica del proyecto, incluyendo instalaciones de transporte, licuefacción, almacenamiento y exportación. También se debe detallar su localización y financiamiento. En caso de que el solicitante haya solicitado su adhesión a este régimen (Ley N.º 27.742), debe incluir esta información en la documentación.
Flexibilidad
La normativa permite que los interesados realicen presentaciones complementarias dentro de los 30 días hábiles administrativos posteriores a la solicitud inicial. Esto les brinda la posibilidad de fortalecer sus propuestas sin interrumpir el plazo de evaluación de la Secretaría.
Por otro lado, si la Secretaría de Energía encuentra que la documentación presentada es insuficiente o poco clara, puede requerir información adicional de manera fehaciente y fundamentada. En este caso, el plazo de evaluación se suspenderá hasta que el interesado presente la información requerida.
Enfoque estratégico
Estas medidas reflejan el compromiso de las autoridades por garantizar que los proyectos de exportación de GNL sean sólidos, sostenibles y consistentes con las capacidades técnicas y los recursos disponibles del país. Además, se busca asegurar que las exportaciones no interfieran con el mercado interno y se ajusten a los estándares internacionales.
El cumplimiento de estos requisitos no solo fortalece la posición de Argentina como proveedor confiable en el mercado global de GNL, sino que también promueve una mayor confianza por parte de los inversores y asegura la transparencia en un sector clave para el desarrollo económico del país.
Objeciones
Se mantiene el principio rector: prioridad al abastecimiento interno. La Secretaría de Energía tiene la facultad de rechazar total o parcialmente una exportación de GNL si detecta alguna de las siguientes causales técnicas o económicas:
- Falta de disponibilidad de gas natural: Si el análisis de la Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos evidencia insuficiencia para el mercado interno.
- Deficiencias en la capacidad operativa: La ausencia de capacidad en cualquiera de las etapas necesarias para la exportación, como transporte, procesamiento o almacenamiento.
- Información incorrecta o engañosa: Falta de exactitud o veracidad en la documentación presentada.
- Prácticas anticompetitivas: Incluyendo dumping en el mercado interno, afectando las condiciones de competencia.
Derechos del exportador
Si no se presentan objeciones dentro del plazo estipulado, el interesado obtendrá la Autorización de Libre Exportación de GNL, que incluirá detalles como:
- Volúmenes máximos a exportar (anuales, mensuales y diarios).
- Plazos de inicio y finalización del proyecto.
Esta autorización otorga derechos firmes durante un período de 30 años, siempre y cuando el exportador acredite periódicamente la disponibilidad de recursos. Durante este tiempo, las exportaciones no podrán ser revisadas, interrumpidas ni restringidas, salvo en casos de incumplimientos graves. Además, las modificaciones legales posteriores no afectarán las autorizaciones vigentes, excepto que sean más favorables para los exportadores.
Obligaciones del exportador
Los titulares de las autorizaciones deberán cumplir con una serie de responsabilidades clave:
- Acreditar la disponibilidad de recursos: Esto debe realizarse al menos seis meses antes del vencimiento de la acreditación vigente, cubriendo un período mínimo de cinco años adicionales.
- Informar modificaciones: Los exportadores deberán notificar cualquier cambio en la disponibilidad de recursos, en los términos de los contratos o en las proyecciones de exportación.
- Reportar exportaciones: Incluir detalles como precios, volúmenes y contratos asociados.
Revocación y cesión de derechos
La autorización puede ser revocada por incumplimientos graves, como:
- Falta de acreditación de recursos según lo estipulado.
- Reiteradas omisiones en los informes requeridos.
- Incumplimiento significativo de las condiciones establecidas en la autorización.
En estos casos, la Secretaría otorgará un plazo para que el exportador subsane los problemas antes de proceder con la revocación. Además, los derechos otorgados pueden ser cedidos a terceros que cumplan con las condiciones reglamentarias, previa verificación de la Secretaría.
Infraestructura exclusiva para exportación
Las instalaciones de transporte dedicadas exclusivamente al GNL no estarán sujetas a las restricciones generales aplicables al transporte de gas natural, según lo dispuesto en la Ley N.º 17.319. Esto facilita el desarrollo de infraestructura adaptada a las necesidades específicas de los exportadores.
Una oportunidad estratégica bajo estrictos controles
Este marco normativo refuerza el rol de Argentina como un potencial exportador clave de GNL, mientras garantiza la transparencia, el cumplimiento técnico y la protección del mercado interno. Las autorizaciones firmes y la estabilidad normativa ofrecen un atractivo escenario para inversores internacionales, mientras que las condiciones y plazos estrictos aseguran una gestión responsable de los recursos energéticos del país.
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