Una audiencia pública no vinculante analizará el jueves 29/2 los criterios que busca aplicar el gobierno nacional (a través de la Secretaría de Energía) para la inclusión y la exclusión de usuarios a un nuevo esquema de subsidios estatales en las tarifas residenciales de gas y de electricidad.
Será en base a la determinación de una Canasta Básica Energética (CBE) que indique los consumos mínimos necesarios para la subsistencia de diferentes grupos familiares, en diversas regiones del país (zona bioclimática), meses del año y tipos de suministro.
Un hogar podrá ser subsidiado cuando la Canasta Básica Energética (CBE) represente más del 10% de los ingresos registrados y bienes del grupo familiar cohabitante.
Esta CBE considera la cantidad de miembros del hogar en tres categorías: de una o dos personas, de tres o cuatro personas o de cinco o más personas.
Con el nuevo esquema se buscará estimar (y reducir sensiblemente) los fondos públicos que se destinarían a subsidios directos, y obtener el número concreto de beneficiarios.
La base de registro inicial para el nuevo esquema será la población incluida en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), confeccionado para el esquema de segmentación tarifaria durante el gobierno anterior.
Fue la segmentación dispuesta por el decreto 322/2022 para usuarios residenciales de los servicios de energía eléctrica y gas natural por red, lo que permitió una identificación primaria de usuarios de ingresos altos (N1), bajos (N2) y medios (N3).
Ahora la asignación de subsidios se efectuará considerando al hogar como la unidad en la que reside una o un grupo de personas que comparten gastos, por lo cual se tomará en cuenta la suma de los ingresos y bienes de los cohabitantes.
Para ello se realizará un cruce sobre jubilaciones y pensiones, pensiones no contributivas, electrodependientes, programas sociales, empleo independiente, empleo dependiente, y posesión de inmuebles, embarcaciones, automotores, motos, y aeronaves.
También se aplicaría un criterio de exclusión del beneficio del subsidio si se registra titularidad de medicina prepaga no vinculada a empleo en relación de dependencia (total o por derivación).
Un anexo del informe preliminar para la audiencia pública puntualiza que “Los siguientes criterios podrían tomarse en consideración para el rechazo o exclusión del beneficio, en los casos en los que de las bases de datos del SINTyS u otras bases resulte que alguno de los integrantes del grupo conviviente presenta:
a. Titularidad de una aeronave.
b. Titularidad de embarcación de lujo o con fines recreativos.
c. Titularidad total de dos o más inmuebles.
d. Titularidad de al menos un automóvil con una antigüedad inferior a 5 años o dos
automóviles con una antigüedad menor a 10 años.
e. Titularidad de al menos un automóvil de lujo o colección independientemente de la
antigüedad que registra.
f. Titularidad de medicina prepaga no vinculada a empleo en relación de dependencia (total
o por derivación).
g. Más de una salida a países no limítrofes en los últimos 5 años.
h. Pertenencia al directorio o ser propietario de una empresa privada (IGJ).
i. Consumos en tarjeta de crédito superiores a cinco Salarios Mínimos Vitales y Móviles
(SMVM), lo que equivale a $780.000 (Diciembre 2023). El valor del Salario Mínimo Vital y
Móvil para Diciembre de 2023 es de $156.000.
j. Compra de moneda extranjera en al menos uno de los últimos tres meses.
k. Consumos en billeteras virtuales superiores a cinco Salarios Mínimos Vitales y Móviles
(SMVM), lo que equivale a $780.000 (Diciembre 2023).
l. Consumos en telefonía móvil superiores al 25% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM),
lo que equivale a $39.000 (Diciembre 2023). El valor del Salario Mínimo Vital y Móvil para
Diciembre de 2023 es de $156.000.