Brasil debate dos notas técnicas que abrirán paso a las nuevas modalidades de exportación de excedentes de energía eléctrica de fuentes renovables hacia la República Argentina y la República Oriental del Uruguay.
Se trata de las denominadas Nota técnica nº 13/2019/CGDE/DMSE/SEE y Nota técnica nº 6/2020/CGDE/DMSE/SEE.
Los documentos que se encuentran sometidos a consulta pública hasta mañana viernes 28 de agosto de 2020 recibieron aportes de dos asociaciones con representación en aquellos mercados de la región.
Es el caso de la Comisión de Integración Energética Regional (CIER), que realizó comentarios a ambas notas técnicas, y la Organización Mundial de Cooperación y Desarrollo para la Interconexión Energética (GEIDCO, por sus siglas en inglés) que hizo hincapié en las directrices para exportar energías renovables no hidroeléctricas.
A modo de introducción GEIDCO Latinoamérica felicitó y destacó la iniciativa MME: «sin duda demuestra que la exportación de energía eléctrica de fuentes alternativas es un paso importante en la transición energética y modernización del sistema eléctrico tanto en Brasil como en sus países vecinos».
De allí consideró que los beneficios de la integración eléctrica regional que podrían potenciar a las normas técnicas bajo consulta son diversos e incluyen: estimulación de la competencia (aprovechar las diferencias en los precios de la energía en los sistemas eléctricos interconectados), aprovechar las complementariedades (diferencias en la estacionalidad y producción horaria de los recursos), optimizar el uso de los recursos existentes, mejorar la confiabilidad, seguridad y calidad del servicio (gestión de variabilidad de recursos y condiciones de emergencia) además de brindar mayor flexibilidad al sistema eléctrico, reduciendo las distorsiones de precios entre diferentes combustibles y mercados (transparencia informativa), genera mayores oportunidades para los agentes.
Dicho aquello y para contribuir a esta Consulta Pública, GEIDCO sugirió la revisión de algunos puntos, enumerados a continuación:
1. Intercambios de excedentes de energía considerando régimen de exportación e importación
Sugerimos la existencia de transacciones eléctricas internacionales para la exportación e importación de excedentes, las cuales deben ser de carácter vinculante para las partes involucradas, programadas con un horizonte de hasta 24 horas y restringidas a la capacidad de las líneas de exportación e importación de energía eléctrica. Como objetivo de largo plazo, sería interesante evaluar la creación de un Mercado de Excedentes de Corto Plazo entre Argentina, Uruguay y Brasil.
Se entiende que:
– Las transferencias eléctricas internacionales no deben afectar los precios internos del país exportador y se sugiere que los países no impongan restricciones específicas a las importaciones o exportaciones de energía.
– Si existen por razones de seguridad o generación insuficiente para abastecer su demanda interna, los países no estarán obligados a exportar energía.
– El país exportador recibirá una tasa por el uso de su red de transmisión, la cual debe ser conocida por los operadores de la red antes de realizar el despacho económico.
2. Envío económico coordinado
Se sugiere ampliar el alcance de esta consulta para evaluar la oportunidad de contar con un Despacho Económico coordinado el día anterior y ejecutado por el operador del sistema del país exportador, utilizando la curva de oferta y la curva de demanda valorada en los centros de gravedad de cada línea internacional.
Todos los Operadores del Sistema de cada país que formen parte de este mercado de corto plazo tendrán acceso a la información con la que se determina el Despacho Económico.
Se sugiere que los ajustes al Despacho Económico resultantes del mercado intradiario sean realizados por un operador del sistema designado, utilizando las nuevas curvas de oferta y curvas de demanda evaluadas en los centros de gravedad de cada línea de transmisión internacional. Los precios y cantidades de los intercambios resultantes del despacho coordinado del mercado del día anterior y del mercado intradiario deben constituir una obligación financiera vinculante para las partes involucradas.
3. Aspectos operativos
El operador del sistema designado debe ser responsable de liquidar los intercambios internacionales. Se sugiere que se establezca una entidad designada por cada país para la administración comercial de los intercambios y que tenga la facultad de facturar y pagar dichas transacciones de acuerdo con la liquidación que provea el operador designado.
4. Planificación de intercambios internacionales
Al planificar la expansión de los sistemas de transmisión en cada país, en este caso:
Argentina, Brasil y Uruguay y sus respectivas líneas de transmisión internacional, se sugiere que los países planifiquen con sus respectivas normativas internas, tomando en cuenta los potenciales intercambios de electricidad a nivel regional.
Con el fin de promover el intercambio internacional, los países podrían evaluar conjuntamente las necesidades de infraestructura de transmisión, futura integración y armonización del mercado eléctrico.
Brasil se prepara para exportar energía renovable a Argentina y Uruguay
Por su parte, CIER agregó como principales temas de debate la eliminación de subsidios y la operacionalización del proceso de ventas:
«En vista de las condiciones presentadas en la Consulta en cuestión y todas las aclaraciones presentadas, recomendamos que la búsqueda de una regulación que haga posible la exportación de esta posible energía renovable no convencional, en particular la energía eólica y solar, sea factible cuando no sea posible. asignación al SIN.
Esta oportunidad merece una atención especial, por tratarse de una modalidad energética sin aún una forma adecuada de acumulación, necesitando ser consumida cuando esté disponible.
Así, ante las dificultades derivadas de los subsidios puestos a disposición de esta modalidad energética, sugerimos estudios para eliminar estos subsidios de manera proporcional, vinculados a la porción de energía a exportar.
En cuanto a la operacionalización del proceso de venta, sugerimos que cuando una planta específica de energía renovable sea lanzada a la exportación, se adopte un proceso de comercialización bilateral directo entre el comprador y el comerciante del lado brasileño, similar al que ha hecho posible el Ordenanza 418/2019″.