El gobierno de Brasil publicó diversos lineamientos para el aprovechamiento de generación eléctrica offshore, lo que representa un impulso para la energía eólica en aguas jurisdiccionales del país. 

La Ordenanza N° 52/GM/MME define normas y procedimientos complementarios relacionados con la cesión de uso oneroso para la exploración de energía eléctrica costa afuera, además que trata las facultades de la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (ANEEL) para suscribir los contratos de cesión de uso y realizar los actos necesarios para la su formalización.

Entre las actividades necesarias, Brasil identificó la celebración de contratos de cesión de uso para la implantación y explotación de una central, la promoción de licitaciones públicas y la definición de la forma de cálculo, pago y sanciones por mora o retraso y descuentos relacionados con el pago adeudado al gobierno federal.

Y las renovables se beneficiarán de ello ya que la normativa no aplicará a proyectos híbridos de generación de energía eléctrica offshore que fuesen destinados a la exploración y producción de petróleo o gas natural.

La ordenanza también establece que el aviso de licitación indicará las etapas del proyecto para la concesión del plazo de gracia (máximo de cuatro años), limitado al inicio de la puesta en servicio del proyecto. Pero una vez transcurrido el plazo de gracia previsto, el cesionario deberá pagar la cantidad adeudada, dentro del período definido en el contrato de cesión.

Mientras que la vigencia del acuerdo para operar una central de generación eléctrica costa afuera tendrá un plazo máximo de diez años. Pero después de otorgada la concesión de la empresa, el plazo de vigencia mencionado será prorrogado automáticamente, respetando el plazo establecido en la concesión de la empresa, incluyendo la clausura y eventuales prórrogas.

¿Qué pasará con la generación? Si bien se prevén licitaciones para el uso del espacio en las aguas jurisdiccionales del país, se aclara que el acuerdo no implicará la obligación de realizar subastas en el ambiente de contratación regulado (ACR), subastas de reserva de energía o de reserva de capacidad para compra específica de energía eléctrica producida por parques eólicos marinos, como así tampoco subastas de transmisión para el flujo específico de energía eléctrica producida por dichas centrales renovables. 

Por otro lado, a partir de la Ordenanza Interministerial MME/MMA nº 03/2022,el gobierno de Brasil creó el Portal Único para la Gestión del Uso de Áreas Offshore para la Generación de Energía (PUG offshore), lo que puede representar un impulso para la energía eólica en aguas jurisdiccionales del país. 

El portal entrará en vigor a partir del 1° de noviembre y contempla la solicitud de cesión de uso del bloque en cuestión, consultas externas del progreso de las solicitudes, la visualización de las áreas requeridas mediante la web y otros servicios eventuales a su evolución.

Además, el PUG offshore observará la gestión unificada de las demandas de cesión de uso del espacio offshore, el seguimiento adecuado del cumplimiento de las solicitudes de información de las demandas requeridas por los órganos y entidades involucradas, el acceso a la información y la optimización y seguridad del proceso procesal, a través de la informatización y automatización de los recursos de las rutinas.

“Las ordenanzas representan una evolución fundamental y contribuyen al establecimiento de un marco legal seguro y adecuado para la generación de electricidad en alta mar en Brasil”, aseguraron desde el Ministerio de Minas y Energía de Brasil.