– ¿Qué análisis hacen desde CADER frente a la reciente Resolución 742/2021?

Está en línea con lo que nos habían adelantado desde la autoridad sectorial que, lamentablemente, creemos que es insuficiente para impulsar las renovables y cumplir con las cuotas obligatorias de energía renovable impuesta por la Ley Nacional N° 27.191, como también con los compromisos propuestos bajo el Acuerdo de París.

De todos modos, observamos con preocupación lo resuelto por la Res. 742/21, toda vez que no implica una política integral y comprensiva del contexto que dejaron las crisis derivadas de la indisponibilidad de financiación internacional, desde que quedaron en evidencia las inconsistencias macroeconómicas del país, allá por 2018, que se mantienen hoy día, y de la pandemia, cuyos efectos están lejos de verse superados.

Desde que se verificaran cambios sustanciales en el acceso a la financiación de proyectos de infraestructura en Argentina, como consecuencia de la crisis macroeconómica que atraviesa nuestro país, han transcurrido 3 años sin que se haya adecuado la política sectorial a la nueva realidad financiera, que restringe enormemente la posibilidad de obtener los recursos necesarios para la concreción de los proyectos adjudicados bajo RenovAr. 

En el caso de RenovAr, falta incluso avanzar en la resolución del stock de proyectos que quedaron atrapados en dicho cambio de contexto. Este problema se está resolviendo con relativo éxito para el MATER, dado que se permitió el desistimiento de las prioridades de despacho, sin penalidades, para los proyectos que se vieron frustrados por el cambio de escenario. 

– Ante ello, ¿hay alguna particularidad que observen sobre sobre la Res. 742/2021?

Un aspecto claramente inconveniente es la fianza bancaria que se exige para lograr la extensión de la fecha de Habilitación Comercial, en los hechos, inaccesible para la mayoría de los titulares de los proyectos, con contadas excepciones.

Otro aspecto que parece reprochable es el hecho que los proyectos que lograron obtener habilitación comercial con demoras inferiores a 180 días no reciben reducción de las penalidades contempladas en los Contratos de Abastecimiento, beneficio que sí se concede a quienes hubiesen incurrido en demoras superiores a 180 días.

En nuestra opinión, el beneficio debería alcanzar ambos supuestos. El logro de la habilitación comercial en el contexto financiero y pandémico debe ser considerado y reconocido desde el Estado, porque los desafíos han sido enormes, y no encontramos razón para excluir de tal beneficio a quienes registraron demoras inferiores a los 180 días.

– ¿Han tenido contactos con las empresas de la cámara sobre esta disposición? ¿Cuáles fueron los planteos que se han hecho?

Como resultado de un profundo diálogo interno, venimos impulsando ante las autoridades sectoriales el dictado de una resolución que procure: 

– Redefinición de la política sectorial que exige la nueva realidad económica del país, al que se le han cerrado las alternativas de financiación extranjera desde la crisis de la deuda de 2018.

– Considerar el real impacto de la pandemia, que sigue afectando la logística sectorial.

– La nueva y ambiciosa contribución de reducción de emisión de gases de efecto invernadero, comprometida por el país, que se tiene que traducir en proyectos concretos que la viabilicen. 

– La necesidad de contar con un marco normativo claro y previsible que se adecue a los objetivos buscados.

– ¿Existen otros objetivos?

Sí, los siguientes en el orden de prioridades que se detallan: 

i) Proyectar el sector por -al menos- 10 años, para el desarrollo de las EERR en beneficio del sector eléctrico y seguridad de las transacciones, incluyendo la Transición Energética. 

(ii) Concretar la mayor cantidad de los proyectos de RenovAr adjudicados y MATER con prioridad de despacho asignada. 

(iii) Liberar los nodos de aquellos proyectos que no se pueden concretar, a fin de generar nuevos proyectos de EERR allí donde medie disponibilidad, a través de MATER, RenovAr o cualquier otro mecanismo que se defina a futuro. 

(iv) Brindar Igualdad de tratamiento: otorgar la posibilidad de que todos los adjudicatarios accedan a un tratamiento igualitario, cumpliendo iguales condiciones (especialmente aquellos que lograron construir y habilitar proyectos). 

(v) El cobro de penalidades y ejecución de Garantías, cuya profunda revisión se encuentra largamente justificada por el radical cambio de contexto financiero que vive el país, en comparación al que vio nacer RenovAr y MATER.