En estos momentos la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados de Chile está discutiendo el proyecto de Ley de Portabilidad Eléctrica, que, entre otras cosas, crea la figura del Comercializador de energía.

La propuesta fue impulsada por el propio Poder Ejecutivo, y se espera que a partir del 2021 el Ministerio de Energía proponga dos leyes más al Congreso: la de Generación Distribuida y la de Calidad en el Servicio (o Confiabilidad de Suministro).

La semana pasada, Energía Estratégica y la Asociación Chilena de Energía Solar (ACESOL) produjeron un webinar donde referentes de la industria y representantes del Ministerio de Energía debatieron, entre otras cosas, sobre la Ley de Portabilidad Eléctrica, proyecto que actualmente se está discutiendo en el Congreso de Chile.

Allí Marco Peirano, Jefe de la Unidad Eléctrica de la División de Mercados Energéticos del Ministerio de Energía, explicó de qué se tratará el proyecto de Calidad en el Servicio. “Tiene tres pilares”, resaltó.

Por un lado, un plan de mediano y largo plazo respecto de la seguridad de las redes. “Hoy día la confiabilidad se establece a través de la norma y las empresas no tiene claridad de lo que se esperan de ella”, señaló el funcionario. Entonces este plan espera generar inversiones de manera más eficiente, allí donde se requieren.

“Creemos que incorporando esa señal de mediano y largo plazo respecto de la confiabilidad las empresas van a tener un mejor desempeño”, concluyó.

El segundo pilar, indicó Peirano, tiene que ver con establecer compensaciones a los usuarios en caso de que ocurran fallas. “Se está perfeccionando el mecanismo para que las compensaciones sean claras y entendibles de cara al cliente final”, manifestó.

Y advirtió: “hoy día las compensaciones están basadas en las estructuras del mercado y no necesariamente responden a lo que ocurre con el usuario en su hogar”.

El tercer pilar tiene que ver con el perfeccionamiento del proceso tarifario. El funcionario del Ministerio de Energía explicó que ya hay un esquema en curso que se estableció en la Ley Corta de Distribución. “Se aplicarían procesos tarifarios posteriores a los derechos que ya se establezcan en Ley Corta”, esbozó.