Dentro de las reformas y modificaciones que el Gobierno acordó con otras fuerzas políticas en el contenido del proyecto de la Ley Ómnibus, una de las más destacadas es que la petrolera YPF fue excluida de la lista de empresas que el megaproyecto enumera como pasibles de privatización, por lo tanto seguirá siendo pública. Además, ARSATBanco Nación y Nucleoeléctrica solo podrán ser sociedades mixtas.

En el capítulo II del proyecto original presentado en diciembre del año pasado —vinculado a la privatización de las compañías estatales y las sociedades en las que el Estado argentino tiene control total o mayoritario— había 41 empresas “en vidriera” dentro de las que se encontraba Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A (YPF).

Para estas compañías, el Poder Ejecutivo tendrá la facultad de “enajenarse de las participaciones accionarias o de capital del Estado y/o sus entidades en toda empresa privada”. Sin embargo, en los cambios introducidos hoy en el proyecto, YPF ya no forma parte de esta lista, que ahora cuenta con 40 sociedades del Estado privatizables.

De esta forma, otras estatales importantes continúan en la nómina y sin ningún tipo de restricción o límite para su privatización, como Aerolíneas ArgentinasAySATélamCorreo ArgentinoTV PúblicaTrenes Argentinos o Fabricaciones Militares.

Banco Nación, ARSAT y Nucleoeléctrica: sociedades mixtas

A la par, en las nuevas modificaciones se estableció que en el caso del Banco Nación, la empresa de telecomunicaciones y satélites espaciales ARSAT y la compañía generadora de energía eléctrica Nucleoeléctrica –que opera las centrales nucleares de Embalse y Atucha I y II–, el Estado sólo podrá realizar una “privatización parcial, debiendo mantener el control de la empresa”.

El documento ahora expresa: “Las empresas y sociedades listadas en el ANEXO II solo podrán ser privatizadas parcialmente, debiendo el Estado Nacional mantener la participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias”.

En detalle, también se eliminó el artículo 9 de la norma original y se amplió la redacción actual del artículo 35 de la Ley N° 24.804, con el fin de mantener el poder de veto en algunas decisiones de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima. Se requerirá ineludiblemente su voto afirmativo para la toma de decisiones que signifiquen:

La ampliación de capacidad de una central de generación nucleoeléctrica existente y/o la construcción de una nueva.

La salida de servicio por motivos no técnicos, ya sea temporal o definitiva, de una central de generación nucleoeléctrica.

La incorporación de accionistas en la Sociedad que le otorguen el control en los términos del art. 33 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales.

Además, se incorporó expresamente la participación de la Comisión Bicameral de Privatizaciones de la Ley N 23.696 para el seguimiento de los trámites vinculados a las privatizaciones que quedan habilitadas para el Ejecutivo con la Ley Ómnibus.

Y por último, también se eliminó el artículo 11 del proyecto, y de esta forma se mantiene la obligación del Estado de tener una acción con derecho a veto para las decisiones que impliquen el cierre de la actividad.

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