Cargos Electricos CAMMESA
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Cargos Mercado Eléctrico Mayorista:

Cargos Energía Adicional: Los distribuidores, GU y Autogeneradores comparten el pago de las diferencias que surgen debido a las pérdidas de energía del sistema. Este cargo es 100% variable con el consumo de energía de los usuarios.

Sobrecosto Transitorio de despacho (SCTD): Acumulación de los costos de remuneración a generadores por encima de los 780$/MWh (o precio de mercado) establecidos por la resolución 240/03. Es la diferencia entre la energía valorizada a Precio de mercado y valorizada al costo de cada generador acumulada, menos el sobrecosto asignado a la demanda excedente (según Res  1281/06). En resumen este cargo responde a los costos de los generadores que se ubican por el precio de la energía, el cargo es variable de acuerdo al consumo de energía

Adicional Sobrecosto transitorio de despacho: Costos asociados al despacho y logística de combustibles utilizados en el MEM.

Sobrecostos contratos MEM: Suma de los contratos por resoluciones especiales como NASA, 220  y con renovables GENREN (no compra conjunta), entre otros dividido el total de la energía, aplicable a los GU. Cargo variable con el consumo de energía.

Sobrecostos combustibles(SCCOM): Los generadores que consumen combustible propio deben afrontar tasas, recargos e impuestos. Estos costos se trasladan a la demanda según el consumo de combustible mensual. Cargo variable con el consumo de energía.

Cargo transitorio FONINVEMEM: Establecido mediante Resolución, se aplica a la totalidad de energía consumida por agentes del MEM con potencia superior a 10 KW. El valor del citado cargo se define en 3.6$/Mwh y originalmente estaba destinado a financiar los ciclos combinados que se construyeron con acrecencias de los generadores. (deudas del estado con los generadores)

Cargo por demanda excedente: Aplicable a los GU del MEM con demandas mayores a 300Kw de potencia, que en operación real registren valores por encima de la demanda base de cada mes en comparación con el del año 2005. Se calcula como el costo adicional acumulado total / total demanda excedente. Su valor mínimo es 1200$/Mwh o el valor previamente mencionado si superase esta penalidad.

Sobrecosto Compra Conjunta: para los GU<300Kw y los GUH que no salen de las Compras Conjuntas. Por la EERR el GU que participe de las compras conjuntas pagará Energía licitada por Cammesa, cargos de potencia y cargos de comercialización y administración. Cargo variable con el consumo de energía que abastece Cammesa.

Impacto compra Conjunta: para los usuarios que han decidido salir de la CC , reciben este impacto que puede ser positivo o negativo, por la parte comprada en el MEM (correspondiente a la generación de fuente renovable adquirida por CAMMESA)

Descuento de Potencia Renovable: para los GU que no participen de las compras conjuntas se aplicará un descuento equivalente a la potencia media mensual  de sus contratos de EERR abastecedoras multiplicados por el factor de ajuste correspondiente al año de exclusión según la siguiente tabla:

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/anexo_1_-_resolucion_281-e2017.pdf

Cargos de Transporte AT: Cargo fijo que debe abonar cada distribuidor, gran usuario y generador, asignado por el método de las áreas de influencia.

https://portalweb.cammesa.com/memnet1/revistas/estacional/comcargo.html

Cargos de Transporte Distribuidor: Cada distribuidor y gran usuario debe cubrir este costo, que es asignado en  proporción con  su demanda para cada estado dentro del total de la demanda de la DISTRO.