La Secretaría de Energía, a cargo de Eduardo Rodriguez Chirillo, designó a Carlos Alberto Casares en el cargo de interventor del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de dicha Secretaría del ministerio de Economía.

La designación dispuesta tendrá validez en las condiciones y en el plazo previsto en el Artículo 4º del Decreto 55/2023, y el Interventor tendrá las funciones y facultades que la Ley 24.076 (marco regulatorio) reconoce al ENARGAS, y aquellas asignadas en el Artículo 6° del Decreto 55/23.

Ingeniero Químico, Carlos Alberto Casares tuvo actuación en el organismo regulador entre los años 2017 y 2020. Pero desde enero hasta diciembre de 2019 fue subsecretario de Hidrocarburos. Mucho antes trabajó en Gas del Estado, y luego se desempeñó durante 24 años en Tecpetrol.

En los últimos meses trabajó con Eduardo Rodriguez Chirillo en el armado de la propuesta de política energética de LLA.

En esta nueva instancia como funcionario participa del impulso que la Administración Milei procura darle a un proyecto de unificación de los entes reguladores (ENRE-ENARGAS), tal como figura en el texto de la Ley Omnibus que acaba de presentarse al Congreso de la Nación.

Mediante el Decreto 55/2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural, hasta el 31 de diciembre de 2024.

El citado Decreto dispuso la intervención del ENARGAS, a partir del 1° de enero de 2024 y hasta la designación de los miembros del Directorio que resulten del proceso de selección.

El nuevo Interventor, quien llevará adelante el proceso gradual de recomposición tarifaria a fin de cumplir con los principios establecidos en el marco regulatorio del gas.

La tarea del Interventor debe dirigirse en principio a evaluar e informar sobre el cumplimiento por parte del ENARGAS de las obligaciones, competencias y objetivos que le han sido asignados por la normativa vigente.

Sobre ese análisis, se deberá avanzar con la determinación de una tarifa transitoria, mientras se ejecuta un proceso de revisión tarifaria para determinar -conforme al Artículo 42 de la Ley 24.076- una tarifa del servicio público de transporte y distribución que sea justa y razonable, tal como lo establece la citada ley, así como también del precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).