Tras una acción de amparo ambiental iniciada en 2021 por el cacique Román Elías Guitian, la Corte de Justicia de Catamarca ordenó al Gobierno de la provincia paralizar la extracción de litio en el Salar del Hombre Muerto, instando a las autoridades a que se abstengan de otorgar nuevos permisos en la zona del río Los Patos hasta que se lleve a cabo un nuevo estudio de impacto ambiental acumulativo e integral.
La resolución impacta en los intereses económicos de la actividad extractiva ya que, ahora, el Gobierno y las empresas deberán trabajar en los estudios de impacto ambiental para definir si la actividad puede o no continuar su desarrollo.
El caso fue analizado por la Corte de Justicia de la provincia, integrada por los jueces María Fernanda Rosales Andreotti, Carlos Miguel Figueroa Vicario, Fabiana Edith Gómez, José Ricardo Cáceres, Rita Verónica Saldaño, Néstor Hernán Martel y Marcela Isabel Soria Acuña, como ministra subrogante.
Guitian inició la demanda por derecho propio y en representación de la Comunidad Originaria Atacameños del Altiplano, exigiendo que se ordene a la provincia de Catamarca revocar los decretos y las resoluciones ministeriales que autorizaron los proyectos mineros “Ampliación de proyecto Fenix” y “Sal de Vida”, de las empresas Livent (Minera del Altiplano SA) y Galaxi Lithium SA, respectivamente.
Lo mismo pidió para todo otro proyecto de litio situado en la Subcuenca Salar del Hombre Muerto, hasta que se realice una evaluación de impacto ambiental interjurisdiccional y acumulativa y se determine la línea de base ambiental de las Subcuencas del Hombre Muerto y Carachi Pampa-Incahuasi o Punilla. En todas las etapas, la Comunidad deberá tener derecho de consulta.
Según resaltó Guituan, la Constitución Nacional indica que las provincias deben ejercer el poder de policía ambiental por ser titulares del dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, e hizo hincapié en la Ley de Protección Ambiental para la Actividad Minera N° 24585.
En tanto, en una nueva presentación en abril del 2023, el cacique amplió la demanda denunciando nuevos hechos e insistió con que se conceda la medida cautelar peticionada.
La resolución de la Justicia
En el voto por mayoría emitido por Figueroa Vicario, Edith Gómez, Saldaño, Martel y Soria Acuña, los ministros señalaron que “se encuentra constatado el daño ambiental, en el río Trapiche“, lo cual “surge por las autorizaciones concedidas a la minera proyecto Fénix para construir una represa de agua para captar agua del Río Trapiche y utilizarla en su producción, existe alteración del mismo y del ecosistema de la zona por la inexistencia de cause de agua, debido a su sequía como consecuencia directa del desarrollo de la actividad minera y que se encuentra en proceso de restauración, informe brindado por la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera”.
“También se constata la existencia de 6 proyectos mineros para la extracción de litio, ubicados en la Cuenca del Río de Los Patos – Antofagasta de la Sierra: Fénix, Sal de Vida, Sal de Oro, Virgen del Valle Litio, Candelas, Candelas Oeste. Todos los proyectos mineros, en sus diferentes etapas, inciden sobre la misma zona, y no se advierten acciones tendientes al estudio de impacto ambiental de forma integral y acumulativa, como lo exige a modo de presupuesto mínimo la materia ambiental, a fin de poder conocer la situación real y potencialmente riesgosas o dañina”, señalaron.
En este sentido, advirtieron que “reviste gran importancia, el detalle e identificación de varios permisos de explotación de aguas subterráneas de la Cuenca Río Los Patos del Salar del Hombre Muerto del Dpto. Antofagasta de la Sierra, por Decretos del Poder Ejecutivo y Disposiciones para los proyectos mineros, lo que implica un desdoblamiento de las áreas del Estado Provincial, por un lado, se emiten las DIA de los emprendimientos mineros, en la órbita del Ministerio de Minería de la Provincia; y en el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente (Secretaria de Recursos Hídricos), se tramitan y otorgan las concesiones del agua, esta modalidad atenta contra este estudio y análisis integral y acumulativo“.
El tribunal se declaró competente para entender en la causa, declaró formalmente procedente la acción de amparo ambiental promovida, ordenó publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario local la existencia de la tramitación de la presente causa conforme los lineamientos fijados en el art. 16 de la Ley 5034, y dispuso “hacer lugar par.cialmente a la medida cautelar solicitada”.
Y ordenó: “En consecuencia, ordenar al Ministerio de Minería de la Provincia de Catamarca – Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera, en calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional Nº 24585 de Protección Ambiental para la Actividad Minera y la Ley Nº 25675, a la realización de un estudio de impacto ambiental acumulativo e integral del desarrollo de la actividad minera (litio), que deberá versar sobre el impacto ambiental acumulado sobre el Río Los Patos – Salar del Hombre Muerto – Dpto. Antofagasta de la Sierra, sobre el paisaje, la fauna y flora del lugar, el clima y el ambiente en general, como las condiciones de vida de los habitantes del lugar y de la comunidad indígena afectadas”.
En ese contexto, dispuso que “deberá abstenerse el Ministerio de Minería de la Provincia de Catamarca y el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, de otorgar nuevos permisos/autorizaciones, o declaración de impacto ambiental (en los términos del Código de Minería y Ley de Aguas de la Provincia) con respecto a obras u actividades en el Río Los Patos – Salar del Hombre Muerto – Dpto. Antofagasta de las Sierras, hasta tanto se cumpla con la realización del estudio de impacto ambiental acumulativo e integral”.
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