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SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

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SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

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SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

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SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

energiaestrategica.com, Informacion, Información de Mercado

SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

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SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

energiaestrategica.com, Informacion, Información de Mercado

SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

energiaestrategica.com, Informacion, Información de Mercado

SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

energiaestrategica.com, Informacion, Información de Mercado

SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

energiaestrategica.com, Informacion, Información de Mercado

SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

energiaestrategica.com, Informacion, Información de Mercado

SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

energiaestrategica.com, Informacion, Información de Mercado

SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

energiaestrategica.com, Informacion, Información de Mercado

SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

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SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

energiaestrategica.com, Informacion, Información de Mercado

SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

energiaestrategica.com, Informacion, Información de Mercado

SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

energiaestrategica.com, Informacion, Información de Mercado

SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

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SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

energiaestrategica.com, Informacion, Información de Mercado

SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

energiaestrategica.com, Informacion, Información de Mercado

SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

energiaestrategica.com, Informacion, Información de Mercado

SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

energiaestrategica.com, Informacion, Información de Mercado

SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

energiaestrategica.com, Informacion, Información de Mercado

SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

energiaestrategica.com, Informacion, Información de Mercado

SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

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SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

energiaestrategica.com, Informacion, Información de Mercado

SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

energiaestrategica.com, Informacion, Información de Mercado

SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

energiaestrategica.com, Informacion, Información de Mercado

SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

energiaestrategica.com, Informacion, Información de Mercado

SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

energiaestrategica.com, Informacion, Información de Mercado

SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

energiaestrategica.com, Informacion, Información de Mercado

SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

energiaestrategica.com, Informacion, Información de Mercado

SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

energiaestrategica.com, Informacion, Información de Mercado

SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

energiaestrategica.com, Informacion, Información de Mercado

SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

energiaestrategica.com, Informacion, Información de Mercado

SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

energiaestrategica.com, Informacion, Información de Mercado

SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

energiaestrategica.com, Informacion, Información de Mercado

SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

energiaestrategica.com, Informacion, Información de Mercado

SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

energiaestrategica.com, Informacion, Información de Mercado

SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

energiaestrategica.com, Informacion, Información de Mercado

SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

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SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

La entrada SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo se publicó primero en Energía Estratégica.

energiaestrategica.com, Informacion, Información de Mercado

SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

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SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

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La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

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SER Colombia se posiciona frente a dos temas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

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Iberdrola se desprenderá de más de 8.400 MW a gas en México en pos de las renovables

Iberdrola México y Mexico Infrastructure Partners (MIP) han suscrito hoy un acuerdo de intenciones por el que el fideicomiso liderado y gestionado por MIP adquirirá, 8.539 MW de capacidad instalada: 8.436 MW corresponden a ciclos combinados de gas y 103 MW, a eólicos.

En concreto, serán ciclos combinados de gas, que operan bajo régimen de Productores Independientes de Energía contratados con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en Monterrey I y II, Altamira III y IV, Altamira V, Escobedo, La Laguna, Tamazunchale I, Baja California, Topolobampo II y Topolobampo III, junto con el activo eólico La Venta III, que suponen un 87% del total de la capacidad instalada a desinvertir y los ciclos combinados de gas privados de Monterrey III y IV, Tamazunchale II y Enertek. 

El valor acordado para la venta asciende a, aproximadamente, 6.000 millones de dólares, que podría modificarse en función de la fecha de cierre de la transacción y otros ajustes.

La transacción está sujeta al acuerdo y a la firma de los contratos definitivos por las partes, así como a la obtención de las aprobaciones regulatorias necesarias y al cumplimiento de determinadas condiciones habituales en este tipo de operaciones.

La operación cuenta con el apoyo financiero del Fondo Nacional de Infraestructura de México (Fonadin) y otras entidades financieras públicas vinculadas al Gobierno de México.

El Grupo Iberdrola, a través de las nuevas inversiones que llevará a cabo en México, reafirmará su liderazgo en el desarrollo de energías renovables en el país.

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Panamá supera los 72 MW de autoconsumo a partir de energía solar

Con el impulso de la Agenda Nacional de Transición Energética los sistemas fotovoltaicos instalados para autoconsumo, según data al cierre de febrero de 2023, también van en ascenso en todo Panamá.

Los números recientes indican que la capacidad instalada alcanza 72.8 MW.

Asimismo, la cantidad de clientes al cierre de febrero pasado ascendió a 2228. Cabe detallar que en 2022 eran 2120 clientes, y en 2021 eran 1510. Lo anterior significa que el año pasado el incremento de los clientes fue de 40% con respecto al 2021.

“Seguimos avanzando a grandes pasos”, dijo el Secretario Nacional de Energía, Dr. Jorge Rivera Staff. “Si los 73 MW instalados en techos de clientes en todo el país fueran centralizados en un parque solar, ya sería el segundo parque solar más grande del país”, destacó.

En cuanto al % de capacidad instalada por distribuidora, el mismo se distribuye así: EDEMET 48.71%; ENSA 41.59% y EDECHI 9.70%.

En el 2022 hubo 68.2 MW de capacidad acumulada de autoconsumo solar fotovoltaico, más del doble que en 2019 cuando hubo 31.9 MW; al tiempo que se instalaron 16.3 MW de sistemas solares para autoconsumo, también más del doble de 2019 cuando solo hubo 7.0 MW.

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Argentina mejora las condiciones de su licitación de energías renovables

La secretaria de Energía de la Nación, Flavia Royón, le envió una nota al gerente general de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (CAMMESA), Sebastián Bonetto, en donde solicitó la modificación de ciertos aspectos de la licitación nacional e internacional RenMDI. 

A los efectos de incentivar la participación de proyectos renovables y de almacenamiento para diversificar la matriz y teniendo en cuenta la disponibilidad existente de capacidad de transporte en algunas regiones de la red, el gobierno propuso que también tengan prioridad de despacho aquellas centrales que se presenten y resulten adjudicadas del renglón 2. 

Aunque ello sólo sucederá para algunas zonas específicas del país dónde hoy sí hay capacidad de transporte disponible tales como Buenos Aires, el Noreste Argentino (Formosa, Misiones, Chaco y Corrientes) y el Litoral (Santa Fe y Entre Ríos). 

Es decir que las plantas de biogás, biogás de relleno sanitario, de biomasa o los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos de 0,5 MW a 20 MW de potencia que resulten ganadoras del segundo esquema de la licitación (120 MW asignables en este caso), contarán con el mismo beneficio que aquellos parques renovables de las mismas zonas del renglón 1. 

“Adicionalmente, cabe destacar que, con posterioridad a la adjudicación de los proyectos, en tanto y en cuanto exista y/o se recupere disponibilidad de capacidad de transporte, los adjudicatarios restantes de la RenMDI que no se encuentren comprendidos en los casos descriptos en el párrafo anterior, se les asignará eventualmente prioridad de despacho frente a otras centrales de generación”, aclara la carta enviada por Royón a CAMMESA. 

Por otro lado, también se detalló que se pretende “garantizar la máxima concurrencia de proyectos tendientes a la generación renovable para diversificar la matriz”, por lo que la titular de la cartera energética de Argentina amplió la cantidad de proyectos a asignar por cada tecnología

Independientemente de las potencias indicadas en el esquema N°2, el límite pasará de 7 a 30 y de ese modo se resuelve una de las principales inquietudes planteadas por el sector energético, considerando que desde la Cámara Argentina de Energías Renovables ya habían advertido que “estaba muy limitada el número para las bioenergías, con todo lo que significan la economía circular”.

Además, el gobierno hizo hincapié en proyectos los eólicos y solares que incluyan almacenamiento en baterías y se postulen en el renglón y aclaró que “CAMMESA podrá utilizar las referidas baterías con un máximo de 100 ciclos por año, entendiendo que UN (1) ciclo consta de una carga más una descarga de las baterías”. 

CAMMESA y gobierno despejaron dudas sobre la firma de contratos

Las bajas garantías que solicita la licitación puso en alerta al sector sobre el temor de que nuevamente haya empresas especuladoras que ganen por precios, luego vendan los proyectos adjudicados y éstos finalmente no se concreten. 

Ante ello, las autoridades nacionales despejaron detallaron la condición que deberán cumplir las empresas al momento de presentar sus propuestas y realizar la firma de contrato en caso de que corresponda: “Se aclara que la razón social con la que el adjudicatario suscriba el contrato de abastecimiento deberá ser idéntica a la que presentó la oferta y que el adjudicatario no podrá ceder los derechos de adjudicación”. 

“Asimismo, se confirma que el adjudicatario deberá acreditar al momento de la suscripción del contrato que su objeto incluye la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía. Aunque este requisito no es condición al momento de la presentación de la oferta”, señala la Circular N° 4 del pliego de bases y condiciones RenMDI. 

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Argentina mejora las condiciones de su licitación de energías renovables

La secretaria de Energía de la Nación, Flavia Royón, le envió una nota al gerente general de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (CAMMESA), Sebastián Bonetto, en donde solicitó la modificación de ciertos aspectos de la licitación nacional e internacional RenMDI. 

A los efectos de incentivar la participación de proyectos renovables y de almacenamiento para diversificar la matriz y teniendo en cuenta la disponibilidad existente de capacidad de transporte en algunas regiones de la red, el gobierno propuso que también tengan prioridad de despacho aquellas centrales que se presenten y resulten adjudicadas del renglón 2. 

Aunque ello sólo sucederá para algunas zonas específicas del país dónde hoy sí hay capacidad de transporte disponible tales como Buenos Aires, el Noreste Argentino (Formosa, Misiones, Chaco y Corrientes) y el Litoral (Santa Fe y Entre Ríos). 

Es decir que las plantas de biogás, biogás de relleno sanitario, de biomasa o los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos de 0,5 MW a 20 MW de potencia que resulten ganadoras del segundo esquema de la licitación (120 MW asignables en este caso), contarán con el mismo beneficio que aquellos parques renovables de las mismas zonas del renglón 1. 

“Adicionalmente, cabe destacar que, con posterioridad a la adjudicación de los proyectos, en tanto y en cuanto exista y/o se recupere disponibilidad de capacidad de transporte, los adjudicatarios restantes de la RenMDI que no se encuentren comprendidos en los casos descriptos en el párrafo anterior, se les asignará eventualmente prioridad de despacho frente a otras centrales de generación”, aclara la carta enviada por Royón a CAMMESA. 

Por otro lado, también se detalló que se pretende “garantizar la máxima concurrencia de proyectos tendientes a la generación renovable para diversificar la matriz”, por lo que la titular de la cartera energética de Argentina amplió la cantidad de proyectos a asignar por cada tecnología

Independientemente de las potencias indicadas en el esquema N°2, el límite pasará de 7 a 30 y de ese modo se resuelve una de las principales inquietudes planteadas por el sector energético, considerando que desde la Cámara Argentina de Energías Renovables ya habían advertido que “estaba muy limitada el número para las bioenergías, con todo lo que significan la economía circular”.

Además, el gobierno hizo hincapié en proyectos los eólicos y solares que incluyan almacenamiento en baterías y se postulen en el renglón y aclaró que “CAMMESA podrá utilizar las referidas baterías con un máximo de 100 ciclos por año, entendiendo que UN (1) ciclo consta de una carga más una descarga de las baterías”. 

CAMMESA y gobierno despejaron dudas sobre la firma de contratos

Las bajas garantías que solicita la licitación puso en alerta al sector sobre el temor de que nuevamente haya empresas especuladoras que ganen por precios, luego vendan los proyectos adjudicados y éstos finalmente no se concreten. 

Ante ello, las autoridades nacionales despejaron detallaron la condición que deberán cumplir las empresas al momento de presentar sus propuestas y realizar la firma de contrato en caso de que corresponda: “Se aclara que la razón social con la que el adjudicatario suscriba el contrato de abastecimiento deberá ser idéntica a la que presentó la oferta y que el adjudicatario no podrá ceder los derechos de adjudicación”. 

“Asimismo, se confirma que el adjudicatario deberá acreditar al momento de la suscripción del contrato que su objeto incluye la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía. Aunque este requisito no es condición al momento de la presentación de la oferta”, señala la Circular N° 4 del pliego de bases y condiciones RenMDI. 

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energiaestrategica.com, Informacion, Información de Mercado

Argentina mejora las condiciones de su licitación de energías renovables

La secretaria de Energía de la Nación, Flavia Royón, le envió una nota al gerente general de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (CAMMESA), Sebastián Bonetto, en donde solicitó la modificación de ciertos aspectos de la licitación nacional e internacional RenMDI. 

A los efectos de incentivar la participación de proyectos renovables y de almacenamiento para diversificar la matriz y teniendo en cuenta la disponibilidad existente de capacidad de transporte en algunas regiones de la red, el gobierno propuso que también tengan prioridad de despacho aquellas centrales que se presenten y resulten adjudicadas del renglón 2. 

Aunque ello sólo sucederá para algunas zonas específicas del país dónde hoy sí hay capacidad de transporte disponible tales como Buenos Aires, el Noreste Argentino (Formosa, Misiones, Chaco y Corrientes) y el Litoral (Santa Fe y Entre Ríos). 

Es decir que las plantas de biogás, biogás de relleno sanitario, de biomasa o los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos de 0,5 MW a 20 MW de potencia que resulten ganadoras del segundo esquema de la licitación (120 MW asignables en este caso), contarán con el mismo beneficio que aquellos parques renovables de las mismas zonas del renglón 1. 

“Adicionalmente, cabe destacar que, con posterioridad a la adjudicación de los proyectos, en tanto y en cuanto exista y/o se recupere disponibilidad de capacidad de transporte, los adjudicatarios restantes de la RenMDI que no se encuentren comprendidos en los casos descriptos en el párrafo anterior, se les asignará eventualmente prioridad de despacho frente a otras centrales de generación”, aclara la carta enviada por Royón a CAMMESA. 

Por otro lado, también se detalló que se pretende “garantizar la máxima concurrencia de proyectos tendientes a la generación renovable para diversificar la matriz”, por lo que la titular de la cartera energética de Argentina amplió la cantidad de proyectos a asignar por cada tecnología

Independientemente de las potencias indicadas en el esquema N°2, el límite pasará de 7 a 30 y de ese modo se resuelve una de las principales inquietudes planteadas por el sector energético, considerando que desde la Cámara Argentina de Energías Renovables ya habían advertido que “estaba muy limitada el número para las bioenergías, con todo lo que significan la economía circular”.

Además, el gobierno hizo hincapié en proyectos los eólicos y solares que incluyan almacenamiento en baterías y se postulen en el renglón y aclaró que “CAMMESA podrá utilizar las referidas baterías con un máximo de 100 ciclos por año, entendiendo que UN (1) ciclo consta de una carga más una descarga de las baterías”. 

CAMMESA y gobierno despejaron dudas sobre la firma de contratos

Las bajas garantías que solicita la licitación puso en alerta al sector sobre el temor de que nuevamente haya empresas especuladoras que ganen por precios, luego vendan los proyectos adjudicados y éstos finalmente no se concreten. 

Ante ello, las autoridades nacionales despejaron detallaron la condición que deberán cumplir las empresas al momento de presentar sus propuestas y realizar la firma de contrato en caso de que corresponda: “Se aclara que la razón social con la que el adjudicatario suscriba el contrato de abastecimiento deberá ser idéntica a la que presentó la oferta y que el adjudicatario no podrá ceder los derechos de adjudicación”. 

“Asimismo, se confirma que el adjudicatario deberá acreditar al momento de la suscripción del contrato que su objeto incluye la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía. Aunque este requisito no es condición al momento de la presentación de la oferta”, señala la Circular N° 4 del pliego de bases y condiciones RenMDI. 

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A los efectos de incentivar la participación de proyectos renovables y de almacenamiento para diversificar la matriz y teniendo en cuenta la disponibilidad existente de capacidad de transporte en algunas regiones de la red, el gobierno propuso que también tengan prioridad de despacho aquellas centrales que se presenten y resulten adjudicadas del renglón 2. 

Aunque ello sólo sucederá para algunas zonas específicas del país dónde hoy sí hay capacidad de transporte disponible tales como Buenos Aires, el Noreste Argentino (Formosa, Misiones, Chaco y Corrientes) y el Litoral (Santa Fe y Entre Ríos). 

Es decir que las plantas de biogás, biogás de relleno sanitario, de biomasa o los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos de 0,5 MW a 20 MW de potencia que resulten ganadoras del segundo esquema de la licitación (120 MW asignables en este caso), contarán con el mismo beneficio que aquellos parques renovables de las mismas zonas del renglón 1. 

“Adicionalmente, cabe destacar que, con posterioridad a la adjudicación de los proyectos, en tanto y en cuanto exista y/o se recupere disponibilidad de capacidad de transporte, los adjudicatarios restantes de la RenMDI que no se encuentren comprendidos en los casos descriptos en el párrafo anterior, se les asignará eventualmente prioridad de despacho frente a otras centrales de generación”, aclara la carta enviada por Royón a CAMMESA. 

Por otro lado, también se detalló que se pretende “garantizar la máxima concurrencia de proyectos tendientes a la generación renovable para diversificar la matriz”, por lo que la titular de la cartera energética de Argentina amplió la cantidad de proyectos a asignar por cada tecnología

Independientemente de las potencias indicadas en el esquema N°2, el límite pasará de 7 a 30 y de ese modo se resuelve una de las principales inquietudes planteadas por el sector energético, considerando que desde la Cámara Argentina de Energías Renovables ya habían advertido que “estaba muy limitada el número para las bioenergías, con todo lo que significan la economía circular”.

Además, el gobierno hizo hincapié en proyectos los eólicos y solares que incluyan almacenamiento en baterías y se postulen en el renglón y aclaró que “CAMMESA podrá utilizar las referidas baterías con un máximo de 100 ciclos por año, entendiendo que UN (1) ciclo consta de una carga más una descarga de las baterías”. 

CAMMESA y gobierno despejaron dudas sobre la firma de contratos

Las bajas garantías que solicita la licitación puso en alerta al sector sobre el temor de que nuevamente haya empresas especuladoras que ganen por precios, luego vendan los proyectos adjudicados y éstos finalmente no se concreten. 

Ante ello, las autoridades nacionales despejaron detallaron la condición que deberán cumplir las empresas al momento de presentar sus propuestas y realizar la firma de contrato en caso de que corresponda: “Se aclara que la razón social con la que el adjudicatario suscriba el contrato de abastecimiento deberá ser idéntica a la que presentó la oferta y que el adjudicatario no podrá ceder los derechos de adjudicación”. 

“Asimismo, se confirma que el adjudicatario deberá acreditar al momento de la suscripción del contrato que su objeto incluye la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía. Aunque este requisito no es condición al momento de la presentación de la oferta”, señala la Circular N° 4 del pliego de bases y condiciones RenMDI. 

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A los efectos de incentivar la participación de proyectos renovables y de almacenamiento para diversificar la matriz y teniendo en cuenta la disponibilidad existente de capacidad de transporte en algunas regiones de la red, el gobierno propuso que también tengan prioridad de despacho aquellas centrales que se presenten y resulten adjudicadas del renglón 2. 

Aunque ello sólo sucederá para algunas zonas específicas del país dónde hoy sí hay capacidad de transporte disponible tales como Buenos Aires, el Noreste Argentino (Formosa, Misiones, Chaco y Corrientes) y el Litoral (Santa Fe y Entre Ríos). 

Es decir que las plantas de biogás, biogás de relleno sanitario, de biomasa o los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos de 0,5 MW a 20 MW de potencia que resulten ganadoras del segundo esquema de la licitación (120 MW asignables en este caso), contarán con el mismo beneficio que aquellos parques renovables de las mismas zonas del renglón 1. 

“Adicionalmente, cabe destacar que, con posterioridad a la adjudicación de los proyectos, en tanto y en cuanto exista y/o se recupere disponibilidad de capacidad de transporte, los adjudicatarios restantes de la RenMDI que no se encuentren comprendidos en los casos descriptos en el párrafo anterior, se les asignará eventualmente prioridad de despacho frente a otras centrales de generación”, aclara la carta enviada por Royón a CAMMESA. 

Por otro lado, también se detalló que se pretende “garantizar la máxima concurrencia de proyectos tendientes a la generación renovable para diversificar la matriz”, por lo que la titular de la cartera energética de Argentina amplió la cantidad de proyectos a asignar por cada tecnología

Independientemente de las potencias indicadas en el esquema N°2, el límite pasará de 7 a 30 y de ese modo se resuelve una de las principales inquietudes planteadas por el sector energético, considerando que desde la Cámara Argentina de Energías Renovables ya habían advertido que “estaba muy limitada el número para las bioenergías, con todo lo que significan la economía circular”.

Además, el gobierno hizo hincapié en proyectos los eólicos y solares que incluyan almacenamiento en baterías y se postulen en el renglón y aclaró que “CAMMESA podrá utilizar las referidas baterías con un máximo de 100 ciclos por año, entendiendo que UN (1) ciclo consta de una carga más una descarga de las baterías”. 

CAMMESA y gobierno despejaron dudas sobre la firma de contratos

Las bajas garantías que solicita la licitación puso en alerta al sector sobre el temor de que nuevamente haya empresas especuladoras que ganen por precios, luego vendan los proyectos adjudicados y éstos finalmente no se concreten. 

Ante ello, las autoridades nacionales despejaron detallaron la condición que deberán cumplir las empresas al momento de presentar sus propuestas y realizar la firma de contrato en caso de que corresponda: “Se aclara que la razón social con la que el adjudicatario suscriba el contrato de abastecimiento deberá ser idéntica a la que presentó la oferta y que el adjudicatario no podrá ceder los derechos de adjudicación”. 

“Asimismo, se confirma que el adjudicatario deberá acreditar al momento de la suscripción del contrato que su objeto incluye la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía. Aunque este requisito no es condición al momento de la presentación de la oferta”, señala la Circular N° 4 del pliego de bases y condiciones RenMDI. 

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La secretaria de Energía de la Nación, Flavia Royón, le envió una nota al gerente general de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (CAMMESA), Sebastián Bonetto, en donde solicitó la modificación de ciertos aspectos de la licitación nacional e internacional RenMDI. 

A los efectos de incentivar la participación de proyectos renovables y de almacenamiento para diversificar la matriz y teniendo en cuenta la disponibilidad existente de capacidad de transporte en algunas regiones de la red, el gobierno propuso que también tengan prioridad de despacho aquellas centrales que se presenten y resulten adjudicadas del renglón 2. 

Aunque ello sólo sucederá para algunas zonas específicas del país dónde hoy sí hay capacidad de transporte disponible tales como Buenos Aires, el Noreste Argentino (Formosa, Misiones, Chaco y Corrientes) y el Litoral (Santa Fe y Entre Ríos). 

Es decir que las plantas de biogás, biogás de relleno sanitario, de biomasa o los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos de 0,5 MW a 20 MW de potencia que resulten ganadoras del segundo esquema de la licitación (120 MW asignables en este caso), contarán con el mismo beneficio que aquellos parques renovables de las mismas zonas del renglón 1. 

“Adicionalmente, cabe destacar que, con posterioridad a la adjudicación de los proyectos, en tanto y en cuanto exista y/o se recupere disponibilidad de capacidad de transporte, los adjudicatarios restantes de la RenMDI que no se encuentren comprendidos en los casos descriptos en el párrafo anterior, se les asignará eventualmente prioridad de despacho frente a otras centrales de generación”, aclara la carta enviada por Royón a CAMMESA. 

Por otro lado, también se detalló que se pretende “garantizar la máxima concurrencia de proyectos tendientes a la generación renovable para diversificar la matriz”, por lo que la titular de la cartera energética de Argentina amplió la cantidad de proyectos a asignar por cada tecnología

Independientemente de las potencias indicadas en el esquema N°2, el límite pasará de 7 a 30 y de ese modo se resuelve una de las principales inquietudes planteadas por el sector energético, considerando que desde la Cámara Argentina de Energías Renovables ya habían advertido que “estaba muy limitada el número para las bioenergías, con todo lo que significan la economía circular”.

Además, el gobierno hizo hincapié en proyectos los eólicos y solares que incluyan almacenamiento en baterías y se postulen en el renglón y aclaró que “CAMMESA podrá utilizar las referidas baterías con un máximo de 100 ciclos por año, entendiendo que UN (1) ciclo consta de una carga más una descarga de las baterías”. 

CAMMESA y gobierno despejaron dudas sobre la firma de contratos

Las bajas garantías que solicita la licitación puso en alerta al sector sobre el temor de que nuevamente haya empresas especuladoras que ganen por precios, luego vendan los proyectos adjudicados y éstos finalmente no se concreten. 

Ante ello, las autoridades nacionales despejaron detallaron la condición que deberán cumplir las empresas al momento de presentar sus propuestas y realizar la firma de contrato en caso de que corresponda: “Se aclara que la razón social con la que el adjudicatario suscriba el contrato de abastecimiento deberá ser idéntica a la que presentó la oferta y que el adjudicatario no podrá ceder los derechos de adjudicación”. 

“Asimismo, se confirma que el adjudicatario deberá acreditar al momento de la suscripción del contrato que su objeto incluye la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía. Aunque este requisito no es condición al momento de la presentación de la oferta”, señala la Circular N° 4 del pliego de bases y condiciones RenMDI. 

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La secretaria de Energía de la Nación, Flavia Royón, le envió una nota al gerente general de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (CAMMESA), Sebastián Bonetto, en donde solicitó la modificación de ciertos aspectos de la licitación nacional e internacional RenMDI. 

A los efectos de incentivar la participación de proyectos renovables y de almacenamiento para diversificar la matriz y teniendo en cuenta la disponibilidad existente de capacidad de transporte en algunas regiones de la red, el gobierno propuso que también tengan prioridad de despacho aquellas centrales que se presenten y resulten adjudicadas del renglón 2. 

Aunque ello sólo sucederá para algunas zonas específicas del país dónde hoy sí hay capacidad de transporte disponible tales como Buenos Aires, el Noreste Argentino (Formosa, Misiones, Chaco y Corrientes) y el Litoral (Santa Fe y Entre Ríos). 

Es decir que las plantas de biogás, biogás de relleno sanitario, de biomasa o los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos de 0,5 MW a 20 MW de potencia que resulten ganadoras del segundo esquema de la licitación (120 MW asignables en este caso), contarán con el mismo beneficio que aquellos parques renovables de las mismas zonas del renglón 1. 

“Adicionalmente, cabe destacar que, con posterioridad a la adjudicación de los proyectos, en tanto y en cuanto exista y/o se recupere disponibilidad de capacidad de transporte, los adjudicatarios restantes de la RenMDI que no se encuentren comprendidos en los casos descriptos en el párrafo anterior, se les asignará eventualmente prioridad de despacho frente a otras centrales de generación”, aclara la carta enviada por Royón a CAMMESA. 

Por otro lado, también se detalló que se pretende “garantizar la máxima concurrencia de proyectos tendientes a la generación renovable para diversificar la matriz”, por lo que la titular de la cartera energética de Argentina amplió la cantidad de proyectos a asignar por cada tecnología

Independientemente de las potencias indicadas en el esquema N°2, el límite pasará de 7 a 30 y de ese modo se resuelve una de las principales inquietudes planteadas por el sector energético, considerando que desde la Cámara Argentina de Energías Renovables ya habían advertido que “estaba muy limitada el número para las bioenergías, con todo lo que significan la economía circular”.

Además, el gobierno hizo hincapié en proyectos los eólicos y solares que incluyan almacenamiento en baterías y se postulen en el renglón y aclaró que “CAMMESA podrá utilizar las referidas baterías con un máximo de 100 ciclos por año, entendiendo que UN (1) ciclo consta de una carga más una descarga de las baterías”. 

CAMMESA y gobierno despejaron dudas sobre la firma de contratos

Las bajas garantías que solicita la licitación puso en alerta al sector sobre el temor de que nuevamente haya empresas especuladoras que ganen por precios, luego vendan los proyectos adjudicados y éstos finalmente no se concreten. 

Ante ello, las autoridades nacionales despejaron detallaron la condición que deberán cumplir las empresas al momento de presentar sus propuestas y realizar la firma de contrato en caso de que corresponda: “Se aclara que la razón social con la que el adjudicatario suscriba el contrato de abastecimiento deberá ser idéntica a la que presentó la oferta y que el adjudicatario no podrá ceder los derechos de adjudicación”. 

“Asimismo, se confirma que el adjudicatario deberá acreditar al momento de la suscripción del contrato que su objeto incluye la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía. Aunque este requisito no es condición al momento de la presentación de la oferta”, señala la Circular N° 4 del pliego de bases y condiciones RenMDI. 

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Argentina mejora las condiciones de su licitación de energías renovables

La secretaria de Energía de la Nación, Flavia Royón, le envió una nota al gerente general de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (CAMMESA), Sebastián Bonetto, en donde solicitó la modificación de ciertos aspectos de la licitación nacional e internacional RenMDI. 

A los efectos de incentivar la participación de proyectos renovables y de almacenamiento para diversificar la matriz y teniendo en cuenta la disponibilidad existente de capacidad de transporte en algunas regiones de la red, el gobierno propuso que también tengan prioridad de despacho aquellas centrales que se presenten y resulten adjudicadas del renglón 2. 

Aunque ello sólo sucederá para algunas zonas específicas del país dónde hoy sí hay capacidad de transporte disponible tales como Buenos Aires, el Noreste Argentino (Formosa, Misiones, Chaco y Corrientes) y el Litoral (Santa Fe y Entre Ríos). 

Es decir que las plantas de biogás, biogás de relleno sanitario, de biomasa o los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos de 0,5 MW a 20 MW de potencia que resulten ganadoras del segundo esquema de la licitación (120 MW asignables en este caso), contarán con el mismo beneficio que aquellos parques renovables de las mismas zonas del renglón 1. 

“Adicionalmente, cabe destacar que, con posterioridad a la adjudicación de los proyectos, en tanto y en cuanto exista y/o se recupere disponibilidad de capacidad de transporte, los adjudicatarios restantes de la RenMDI que no se encuentren comprendidos en los casos descriptos en el párrafo anterior, se les asignará eventualmente prioridad de despacho frente a otras centrales de generación”, aclara la carta enviada por Royón a CAMMESA. 

Por otro lado, también se detalló que se pretende “garantizar la máxima concurrencia de proyectos tendientes a la generación renovable para diversificar la matriz”, por lo que la titular de la cartera energética de Argentina amplió la cantidad de proyectos a asignar por cada tecnología

Independientemente de las potencias indicadas en el esquema N°2, el límite pasará de 7 a 30 y de ese modo se resuelve una de las principales inquietudes planteadas por el sector energético, considerando que desde la Cámara Argentina de Energías Renovables ya habían advertido que “estaba muy limitada el número para las bioenergías, con todo lo que significan la economía circular”.

Además, el gobierno hizo hincapié en proyectos los eólicos y solares que incluyan almacenamiento en baterías y se postulen en el renglón y aclaró que “CAMMESA podrá utilizar las referidas baterías con un máximo de 100 ciclos por año, entendiendo que UN (1) ciclo consta de una carga más una descarga de las baterías”. 

CAMMESA y gobierno despejaron dudas sobre la firma de contratos

Las bajas garantías que solicita la licitación puso en alerta al sector sobre el temor de que nuevamente haya empresas especuladoras que ganen por precios, luego vendan los proyectos adjudicados y éstos finalmente no se concreten. 

Ante ello, las autoridades nacionales despejaron detallaron la condición que deberán cumplir las empresas al momento de presentar sus propuestas y realizar la firma de contrato en caso de que corresponda: “Se aclara que la razón social con la que el adjudicatario suscriba el contrato de abastecimiento deberá ser idéntica a la que presentó la oferta y que el adjudicatario no podrá ceder los derechos de adjudicación”. 

“Asimismo, se confirma que el adjudicatario deberá acreditar al momento de la suscripción del contrato que su objeto incluye la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía. Aunque este requisito no es condición al momento de la presentación de la oferta”, señala la Circular N° 4 del pliego de bases y condiciones RenMDI. 

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La secretaria de Energía de la Nación, Flavia Royón, le envió una nota al gerente general de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (CAMMESA), Sebastián Bonetto, en donde solicitó la modificación de ciertos aspectos de la licitación nacional e internacional RenMDI. 

A los efectos de incentivar la participación de proyectos renovables y de almacenamiento para diversificar la matriz y teniendo en cuenta la disponibilidad existente de capacidad de transporte en algunas regiones de la red, el gobierno propuso que también tengan prioridad de despacho aquellas centrales que se presenten y resulten adjudicadas del renglón 2. 

Aunque ello sólo sucederá para algunas zonas específicas del país dónde hoy sí hay capacidad de transporte disponible tales como Buenos Aires, el Noreste Argentino (Formosa, Misiones, Chaco y Corrientes) y el Litoral (Santa Fe y Entre Ríos). 

Es decir que las plantas de biogás, biogás de relleno sanitario, de biomasa o los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos de 0,5 MW a 20 MW de potencia que resulten ganadoras del segundo esquema de la licitación (120 MW asignables en este caso), contarán con el mismo beneficio que aquellos parques renovables de las mismas zonas del renglón 1. 

“Adicionalmente, cabe destacar que, con posterioridad a la adjudicación de los proyectos, en tanto y en cuanto exista y/o se recupere disponibilidad de capacidad de transporte, los adjudicatarios restantes de la RenMDI que no se encuentren comprendidos en los casos descriptos en el párrafo anterior, se les asignará eventualmente prioridad de despacho frente a otras centrales de generación”, aclara la carta enviada por Royón a CAMMESA. 

Por otro lado, también se detalló que se pretende “garantizar la máxima concurrencia de proyectos tendientes a la generación renovable para diversificar la matriz”, por lo que la titular de la cartera energética de Argentina amplió la cantidad de proyectos a asignar por cada tecnología

Independientemente de las potencias indicadas en el esquema N°2, el límite pasará de 7 a 30 y de ese modo se resuelve una de las principales inquietudes planteadas por el sector energético, considerando que desde la Cámara Argentina de Energías Renovables ya habían advertido que “estaba muy limitada el número para las bioenergías, con todo lo que significan la economía circular”.

Además, el gobierno hizo hincapié en proyectos los eólicos y solares que incluyan almacenamiento en baterías y se postulen en el renglón y aclaró que “CAMMESA podrá utilizar las referidas baterías con un máximo de 100 ciclos por año, entendiendo que UN (1) ciclo consta de una carga más una descarga de las baterías”. 

CAMMESA y gobierno despejaron dudas sobre la firma de contratos

Las bajas garantías que solicita la licitación puso en alerta al sector sobre el temor de que nuevamente haya empresas especuladoras que ganen por precios, luego vendan los proyectos adjudicados y éstos finalmente no se concreten. 

Ante ello, las autoridades nacionales despejaron detallaron la condición que deberán cumplir las empresas al momento de presentar sus propuestas y realizar la firma de contrato en caso de que corresponda: “Se aclara que la razón social con la que el adjudicatario suscriba el contrato de abastecimiento deberá ser idéntica a la que presentó la oferta y que el adjudicatario no podrá ceder los derechos de adjudicación”. 

“Asimismo, se confirma que el adjudicatario deberá acreditar al momento de la suscripción del contrato que su objeto incluye la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía. Aunque este requisito no es condición al momento de la presentación de la oferta”, señala la Circular N° 4 del pliego de bases y condiciones RenMDI. 

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La secretaria de Energía de la Nación, Flavia Royón, le envió una nota al gerente general de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (CAMMESA), Sebastián Bonetto, en donde solicitó la modificación de ciertos aspectos de la licitación nacional e internacional RenMDI. 

A los efectos de incentivar la participación de proyectos renovables y de almacenamiento para diversificar la matriz y teniendo en cuenta la disponibilidad existente de capacidad de transporte en algunas regiones de la red, el gobierno propuso que también tengan prioridad de despacho aquellas centrales que se presenten y resulten adjudicadas del renglón 2. 

Aunque ello sólo sucederá para algunas zonas específicas del país dónde hoy sí hay capacidad de transporte disponible tales como Buenos Aires, el Noreste Argentino (Formosa, Misiones, Chaco y Corrientes) y el Litoral (Santa Fe y Entre Ríos). 

Es decir que las plantas de biogás, biogás de relleno sanitario, de biomasa o los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos de 0,5 MW a 20 MW de potencia que resulten ganadoras del segundo esquema de la licitación (120 MW asignables en este caso), contarán con el mismo beneficio que aquellos parques renovables de las mismas zonas del renglón 1. 

“Adicionalmente, cabe destacar que, con posterioridad a la adjudicación de los proyectos, en tanto y en cuanto exista y/o se recupere disponibilidad de capacidad de transporte, los adjudicatarios restantes de la RenMDI que no se encuentren comprendidos en los casos descriptos en el párrafo anterior, se les asignará eventualmente prioridad de despacho frente a otras centrales de generación”, aclara la carta enviada por Royón a CAMMESA. 

Por otro lado, también se detalló que se pretende “garantizar la máxima concurrencia de proyectos tendientes a la generación renovable para diversificar la matriz”, por lo que la titular de la cartera energética de Argentina amplió la cantidad de proyectos a asignar por cada tecnología

Independientemente de las potencias indicadas en el esquema N°2, el límite pasará de 7 a 30 y de ese modo se resuelve una de las principales inquietudes planteadas por el sector energético, considerando que desde la Cámara Argentina de Energías Renovables ya habían advertido que “estaba muy limitada el número para las bioenergías, con todo lo que significan la economía circular”.

Además, el gobierno hizo hincapié en proyectos los eólicos y solares que incluyan almacenamiento en baterías y se postulen en el renglón y aclaró que “CAMMESA podrá utilizar las referidas baterías con un máximo de 100 ciclos por año, entendiendo que UN (1) ciclo consta de una carga más una descarga de las baterías”. 

CAMMESA y gobierno despejaron dudas sobre la firma de contratos

Las bajas garantías que solicita la licitación puso en alerta al sector sobre el temor de que nuevamente haya empresas especuladoras que ganen por precios, luego vendan los proyectos adjudicados y éstos finalmente no se concreten. 

Ante ello, las autoridades nacionales despejaron detallaron la condición que deberán cumplir las empresas al momento de presentar sus propuestas y realizar la firma de contrato en caso de que corresponda: “Se aclara que la razón social con la que el adjudicatario suscriba el contrato de abastecimiento deberá ser idéntica a la que presentó la oferta y que el adjudicatario no podrá ceder los derechos de adjudicación”. 

“Asimismo, se confirma que el adjudicatario deberá acreditar al momento de la suscripción del contrato que su objeto incluye la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía. Aunque este requisito no es condición al momento de la presentación de la oferta”, señala la Circular N° 4 del pliego de bases y condiciones RenMDI. 

La entrada Argentina mejora las condiciones de su licitación de energías renovables se publicó primero en Energía Estratégica.

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La secretaria de Energía de la Nación, Flavia Royón, le envió una nota al gerente general de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (CAMMESA), Sebastián Bonetto, en donde solicitó la modificación de ciertos aspectos de la licitación nacional e internacional RenMDI. 

A los efectos de incentivar la participación de proyectos renovables y de almacenamiento para diversificar la matriz y teniendo en cuenta la disponibilidad existente de capacidad de transporte en algunas regiones de la red, el gobierno propuso que también tengan prioridad de despacho aquellas centrales que se presenten y resulten adjudicadas del renglón 2. 

Aunque ello sólo sucederá para algunas zonas específicas del país dónde hoy sí hay capacidad de transporte disponible tales como Buenos Aires, el Noreste Argentino (Formosa, Misiones, Chaco y Corrientes) y el Litoral (Santa Fe y Entre Ríos). 

Es decir que las plantas de biogás, biogás de relleno sanitario, de biomasa o los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos de 0,5 MW a 20 MW de potencia que resulten ganadoras del segundo esquema de la licitación (120 MW asignables en este caso), contarán con el mismo beneficio que aquellos parques renovables de las mismas zonas del renglón 1. 

“Adicionalmente, cabe destacar que, con posterioridad a la adjudicación de los proyectos, en tanto y en cuanto exista y/o se recupere disponibilidad de capacidad de transporte, los adjudicatarios restantes de la RenMDI que no se encuentren comprendidos en los casos descriptos en el párrafo anterior, se les asignará eventualmente prioridad de despacho frente a otras centrales de generación”, aclara la carta enviada por Royón a CAMMESA. 

Por otro lado, también se detalló que se pretende “garantizar la máxima concurrencia de proyectos tendientes a la generación renovable para diversificar la matriz”, por lo que la titular de la cartera energética de Argentina amplió la cantidad de proyectos a asignar por cada tecnología

Independientemente de las potencias indicadas en el esquema N°2, el límite pasará de 7 a 30 y de ese modo se resuelve una de las principales inquietudes planteadas por el sector energético, considerando que desde la Cámara Argentina de Energías Renovables ya habían advertido que “estaba muy limitada el número para las bioenergías, con todo lo que significan la economía circular”.

Además, el gobierno hizo hincapié en proyectos los eólicos y solares que incluyan almacenamiento en baterías y se postulen en el renglón y aclaró que “CAMMESA podrá utilizar las referidas baterías con un máximo de 100 ciclos por año, entendiendo que UN (1) ciclo consta de una carga más una descarga de las baterías”. 

CAMMESA y gobierno despejaron dudas sobre la firma de contratos

Las bajas garantías que solicita la licitación puso en alerta al sector sobre el temor de que nuevamente haya empresas especuladoras que ganen por precios, luego vendan los proyectos adjudicados y éstos finalmente no se concreten. 

Ante ello, las autoridades nacionales despejaron detallaron la condición que deberán cumplir las empresas al momento de presentar sus propuestas y realizar la firma de contrato en caso de que corresponda: “Se aclara que la razón social con la que el adjudicatario suscriba el contrato de abastecimiento deberá ser idéntica a la que presentó la oferta y que el adjudicatario no podrá ceder los derechos de adjudicación”. 

“Asimismo, se confirma que el adjudicatario deberá acreditar al momento de la suscripción del contrato que su objeto incluye la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía. Aunque este requisito no es condición al momento de la presentación de la oferta”, señala la Circular N° 4 del pliego de bases y condiciones RenMDI. 

La entrada Argentina mejora las condiciones de su licitación de energías renovables se publicó primero en Energía Estratégica.

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Argentina mejora las condiciones de su licitación de energías renovables

La secretaria de Energía de la Nación, Flavia Royón, le envió una nota al gerente general de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (CAMMESA), Sebastián Bonetto, en donde solicitó la modificación de ciertos aspectos de la licitación nacional e internacional RenMDI. 

A los efectos de incentivar la participación de proyectos renovables y de almacenamiento para diversificar la matriz y teniendo en cuenta la disponibilidad existente de capacidad de transporte en algunas regiones de la red, el gobierno propuso que también tengan prioridad de despacho aquellas centrales que se presenten y resulten adjudicadas del renglón 2. 

Aunque ello sólo sucederá para algunas zonas específicas del país dónde hoy sí hay capacidad de transporte disponible tales como Buenos Aires, el Noreste Argentino (Formosa, Misiones, Chaco y Corrientes) y el Litoral (Santa Fe y Entre Ríos). 

Es decir que las plantas de biogás, biogás de relleno sanitario, de biomasa o los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos de 0,5 MW a 20 MW de potencia que resulten ganadoras del segundo esquema de la licitación (120 MW asignables en este caso), contarán con el mismo beneficio que aquellos parques renovables de las mismas zonas del renglón 1. 

“Adicionalmente, cabe destacar que, con posterioridad a la adjudicación de los proyectos, en tanto y en cuanto exista y/o se recupere disponibilidad de capacidad de transporte, los adjudicatarios restantes de la RenMDI que no se encuentren comprendidos en los casos descriptos en el párrafo anterior, se les asignará eventualmente prioridad de despacho frente a otras centrales de generación”, aclara la carta enviada por Royón a CAMMESA. 

Por otro lado, también se detalló que se pretende “garantizar la máxima concurrencia de proyectos tendientes a la generación renovable para diversificar la matriz”, por lo que la titular de la cartera energética de Argentina amplió la cantidad de proyectos a asignar por cada tecnología

Independientemente de las potencias indicadas en el esquema N°2, el límite pasará de 7 a 30 y de ese modo se resuelve una de las principales inquietudes planteadas por el sector energético, considerando que desde la Cámara Argentina de Energías Renovables ya habían advertido que “estaba muy limitada el número para las bioenergías, con todo lo que significan la economía circular”.

Además, el gobierno hizo hincapié en proyectos los eólicos y solares que incluyan almacenamiento en baterías y se postulen en el renglón y aclaró que “CAMMESA podrá utilizar las referidas baterías con un máximo de 100 ciclos por año, entendiendo que UN (1) ciclo consta de una carga más una descarga de las baterías”. 

CAMMESA y gobierno despejaron dudas sobre la firma de contratos

Las bajas garantías que solicita la licitación puso en alerta al sector sobre el temor de que nuevamente haya empresas especuladoras que ganen por precios, luego vendan los proyectos adjudicados y éstos finalmente no se concreten. 

Ante ello, las autoridades nacionales despejaron detallaron la condición que deberán cumplir las empresas al momento de presentar sus propuestas y realizar la firma de contrato en caso de que corresponda: “Se aclara que la razón social con la que el adjudicatario suscriba el contrato de abastecimiento deberá ser idéntica a la que presentó la oferta y que el adjudicatario no podrá ceder los derechos de adjudicación”. 

“Asimismo, se confirma que el adjudicatario deberá acreditar al momento de la suscripción del contrato que su objeto incluye la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía. Aunque este requisito no es condición al momento de la presentación de la oferta”, señala la Circular N° 4 del pliego de bases y condiciones RenMDI. 

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La secretaria de Energía de la Nación, Flavia Royón, le envió una nota al gerente general de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (CAMMESA), Sebastián Bonetto, en donde solicitó la modificación de ciertos aspectos de la licitación nacional e internacional RenMDI. 

A los efectos de incentivar la participación de proyectos renovables y de almacenamiento para diversificar la matriz y teniendo en cuenta la disponibilidad existente de capacidad de transporte en algunas regiones de la red, el gobierno propuso que también tengan prioridad de despacho aquellas centrales que se presenten y resulten adjudicadas del renglón 2. 

Aunque ello sólo sucederá para algunas zonas específicas del país dónde hoy sí hay capacidad de transporte disponible tales como Buenos Aires, el Noreste Argentino (Formosa, Misiones, Chaco y Corrientes) y el Litoral (Santa Fe y Entre Ríos). 

Es decir que las plantas de biogás, biogás de relleno sanitario, de biomasa o los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos de 0,5 MW a 20 MW de potencia que resulten ganadoras del segundo esquema de la licitación (120 MW asignables en este caso), contarán con el mismo beneficio que aquellos parques renovables de las mismas zonas del renglón 1. 

“Adicionalmente, cabe destacar que, con posterioridad a la adjudicación de los proyectos, en tanto y en cuanto exista y/o se recupere disponibilidad de capacidad de transporte, los adjudicatarios restantes de la RenMDI que no se encuentren comprendidos en los casos descriptos en el párrafo anterior, se les asignará eventualmente prioridad de despacho frente a otras centrales de generación”, aclara la carta enviada por Royón a CAMMESA. 

Por otro lado, también se detalló que se pretende “garantizar la máxima concurrencia de proyectos tendientes a la generación renovable para diversificar la matriz”, por lo que la titular de la cartera energética de Argentina amplió la cantidad de proyectos a asignar por cada tecnología

Independientemente de las potencias indicadas en el esquema N°2, el límite pasará de 7 a 30 y de ese modo se resuelve una de las principales inquietudes planteadas por el sector energético, considerando que desde la Cámara Argentina de Energías Renovables ya habían advertido que “estaba muy limitada el número para las bioenergías, con todo lo que significan la economía circular”.

Además, el gobierno hizo hincapié en proyectos los eólicos y solares que incluyan almacenamiento en baterías y se postulen en el renglón y aclaró que “CAMMESA podrá utilizar las referidas baterías con un máximo de 100 ciclos por año, entendiendo que UN (1) ciclo consta de una carga más una descarga de las baterías”. 

CAMMESA y gobierno despejaron dudas sobre la firma de contratos

Las bajas garantías que solicita la licitación puso en alerta al sector sobre el temor de que nuevamente haya empresas especuladoras que ganen por precios, luego vendan los proyectos adjudicados y éstos finalmente no se concreten. 

Ante ello, las autoridades nacionales despejaron detallaron la condición que deberán cumplir las empresas al momento de presentar sus propuestas y realizar la firma de contrato en caso de que corresponda: “Se aclara que la razón social con la que el adjudicatario suscriba el contrato de abastecimiento deberá ser idéntica a la que presentó la oferta y que el adjudicatario no podrá ceder los derechos de adjudicación”. 

“Asimismo, se confirma que el adjudicatario deberá acreditar al momento de la suscripción del contrato que su objeto incluye la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía. Aunque este requisito no es condición al momento de la presentación de la oferta”, señala la Circular N° 4 del pliego de bases y condiciones RenMDI. 

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La secretaria de Energía de la Nación, Flavia Royón, le envió una nota al gerente general de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (CAMMESA), Sebastián Bonetto, en donde solicitó la modificación de ciertos aspectos de la licitación nacional e internacional RenMDI. 

A los efectos de incentivar la participación de proyectos renovables y de almacenamiento para diversificar la matriz y teniendo en cuenta la disponibilidad existente de capacidad de transporte en algunas regiones de la red, el gobierno propuso que también tengan prioridad de despacho aquellas centrales que se presenten y resulten adjudicadas del renglón 2. 

Aunque ello sólo sucederá para algunas zonas específicas del país dónde hoy sí hay capacidad de transporte disponible tales como Buenos Aires, el Noreste Argentino (Formosa, Misiones, Chaco y Corrientes) y el Litoral (Santa Fe y Entre Ríos). 

Es decir que las plantas de biogás, biogás de relleno sanitario, de biomasa o los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos de 0,5 MW a 20 MW de potencia que resulten ganadoras del segundo esquema de la licitación (120 MW asignables en este caso), contarán con el mismo beneficio que aquellos parques renovables de las mismas zonas del renglón 1. 

“Adicionalmente, cabe destacar que, con posterioridad a la adjudicación de los proyectos, en tanto y en cuanto exista y/o se recupere disponibilidad de capacidad de transporte, los adjudicatarios restantes de la RenMDI que no se encuentren comprendidos en los casos descriptos en el párrafo anterior, se les asignará eventualmente prioridad de despacho frente a otras centrales de generación”, aclara la carta enviada por Royón a CAMMESA. 

Por otro lado, también se detalló que se pretende “garantizar la máxima concurrencia de proyectos tendientes a la generación renovable para diversificar la matriz”, por lo que la titular de la cartera energética de Argentina amplió la cantidad de proyectos a asignar por cada tecnología

Independientemente de las potencias indicadas en el esquema N°2, el límite pasará de 7 a 30 y de ese modo se resuelve una de las principales inquietudes planteadas por el sector energético, considerando que desde la Cámara Argentina de Energías Renovables ya habían advertido que “estaba muy limitada el número para las bioenergías, con todo lo que significan la economía circular”.

Además, el gobierno hizo hincapié en proyectos los eólicos y solares que incluyan almacenamiento en baterías y se postulen en el renglón y aclaró que “CAMMESA podrá utilizar las referidas baterías con un máximo de 100 ciclos por año, entendiendo que UN (1) ciclo consta de una carga más una descarga de las baterías”. 

CAMMESA y gobierno despejaron dudas sobre la firma de contratos

Las bajas garantías que solicita la licitación puso en alerta al sector sobre el temor de que nuevamente haya empresas especuladoras que ganen por precios, luego vendan los proyectos adjudicados y éstos finalmente no se concreten. 

Ante ello, las autoridades nacionales despejaron detallaron la condición que deberán cumplir las empresas al momento de presentar sus propuestas y realizar la firma de contrato en caso de que corresponda: “Se aclara que la razón social con la que el adjudicatario suscriba el contrato de abastecimiento deberá ser idéntica a la que presentó la oferta y que el adjudicatario no podrá ceder los derechos de adjudicación”. 

“Asimismo, se confirma que el adjudicatario deberá acreditar al momento de la suscripción del contrato que su objeto incluye la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía. Aunque este requisito no es condición al momento de la presentación de la oferta”, señala la Circular N° 4 del pliego de bases y condiciones RenMDI. 

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La secretaria de Energía de la Nación, Flavia Royón, le envió una nota al gerente general de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (CAMMESA), Sebastián Bonetto, en donde solicitó la modificación de ciertos aspectos de la licitación nacional e internacional RenMDI. 

A los efectos de incentivar la participación de proyectos renovables y de almacenamiento para diversificar la matriz y teniendo en cuenta la disponibilidad existente de capacidad de transporte en algunas regiones de la red, el gobierno propuso que también tengan prioridad de despacho aquellas centrales que se presenten y resulten adjudicadas del renglón 2. 

Aunque ello sólo sucederá para algunas zonas específicas del país dónde hoy sí hay capacidad de transporte disponible tales como Buenos Aires, el Noreste Argentino (Formosa, Misiones, Chaco y Corrientes) y el Litoral (Santa Fe y Entre Ríos). 

Es decir que las plantas de biogás, biogás de relleno sanitario, de biomasa o los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos de 0,5 MW a 20 MW de potencia que resulten ganadoras del segundo esquema de la licitación (120 MW asignables en este caso), contarán con el mismo beneficio que aquellos parques renovables de las mismas zonas del renglón 1. 

“Adicionalmente, cabe destacar que, con posterioridad a la adjudicación de los proyectos, en tanto y en cuanto exista y/o se recupere disponibilidad de capacidad de transporte, los adjudicatarios restantes de la RenMDI que no se encuentren comprendidos en los casos descriptos en el párrafo anterior, se les asignará eventualmente prioridad de despacho frente a otras centrales de generación”, aclara la carta enviada por Royón a CAMMESA. 

Por otro lado, también se detalló que se pretende “garantizar la máxima concurrencia de proyectos tendientes a la generación renovable para diversificar la matriz”, por lo que la titular de la cartera energética de Argentina amplió la cantidad de proyectos a asignar por cada tecnología

Independientemente de las potencias indicadas en el esquema N°2, el límite pasará de 7 a 30 y de ese modo se resuelve una de las principales inquietudes planteadas por el sector energético, considerando que desde la Cámara Argentina de Energías Renovables ya habían advertido que “estaba muy limitada el número para las bioenergías, con todo lo que significan la economía circular”.

Además, el gobierno hizo hincapié en proyectos los eólicos y solares que incluyan almacenamiento en baterías y se postulen en el renglón y aclaró que “CAMMESA podrá utilizar las referidas baterías con un máximo de 100 ciclos por año, entendiendo que UN (1) ciclo consta de una carga más una descarga de las baterías”. 

CAMMESA y gobierno despejaron dudas sobre la firma de contratos

Las bajas garantías que solicita la licitación puso en alerta al sector sobre el temor de que nuevamente haya empresas especuladoras que ganen por precios, luego vendan los proyectos adjudicados y éstos finalmente no se concreten. 

Ante ello, las autoridades nacionales despejaron detallaron la condición que deberán cumplir las empresas al momento de presentar sus propuestas y realizar la firma de contrato en caso de que corresponda: “Se aclara que la razón social con la que el adjudicatario suscriba el contrato de abastecimiento deberá ser idéntica a la que presentó la oferta y que el adjudicatario no podrá ceder los derechos de adjudicación”. 

“Asimismo, se confirma que el adjudicatario deberá acreditar al momento de la suscripción del contrato que su objeto incluye la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía. Aunque este requisito no es condición al momento de la presentación de la oferta”, señala la Circular N° 4 del pliego de bases y condiciones RenMDI. 

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La secretaria de Energía de la Nación, Flavia Royón, le envió una nota al gerente general de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (CAMMESA), Sebastián Bonetto, en donde solicitó la modificación de ciertos aspectos de la licitación nacional e internacional RenMDI. 

A los efectos de incentivar la participación de proyectos renovables y de almacenamiento para diversificar la matriz y teniendo en cuenta la disponibilidad existente de capacidad de transporte en algunas regiones de la red, el gobierno propuso que también tengan prioridad de despacho aquellas centrales que se presenten y resulten adjudicadas del renglón 2. 

Aunque ello sólo sucederá para algunas zonas específicas del país dónde hoy sí hay capacidad de transporte disponible tales como Buenos Aires, el Noreste Argentino (Formosa, Misiones, Chaco y Corrientes) y el Litoral (Santa Fe y Entre Ríos). 

Es decir que las plantas de biogás, biogás de relleno sanitario, de biomasa o los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos de 0,5 MW a 20 MW de potencia que resulten ganadoras del segundo esquema de la licitación (120 MW asignables en este caso), contarán con el mismo beneficio que aquellos parques renovables de las mismas zonas del renglón 1. 

“Adicionalmente, cabe destacar que, con posterioridad a la adjudicación de los proyectos, en tanto y en cuanto exista y/o se recupere disponibilidad de capacidad de transporte, los adjudicatarios restantes de la RenMDI que no se encuentren comprendidos en los casos descriptos en el párrafo anterior, se les asignará eventualmente prioridad de despacho frente a otras centrales de generación”, aclara la carta enviada por Royón a CAMMESA. 

Por otro lado, también se detalló que se pretende “garantizar la máxima concurrencia de proyectos tendientes a la generación renovable para diversificar la matriz”, por lo que la titular de la cartera energética de Argentina amplió la cantidad de proyectos a asignar por cada tecnología

Independientemente de las potencias indicadas en el esquema N°2, el límite pasará de 7 a 30 y de ese modo se resuelve una de las principales inquietudes planteadas por el sector energético, considerando que desde la Cámara Argentina de Energías Renovables ya habían advertido que “estaba muy limitada el número para las bioenergías, con todo lo que significan la economía circular”.

Además, el gobierno hizo hincapié en proyectos los eólicos y solares que incluyan almacenamiento en baterías y se postulen en el renglón y aclaró que “CAMMESA podrá utilizar las referidas baterías con un máximo de 100 ciclos por año, entendiendo que UN (1) ciclo consta de una carga más una descarga de las baterías”. 

CAMMESA y gobierno despejaron dudas sobre la firma de contratos

Las bajas garantías que solicita la licitación puso en alerta al sector sobre el temor de que nuevamente haya empresas especuladoras que ganen por precios, luego vendan los proyectos adjudicados y éstos finalmente no se concreten. 

Ante ello, las autoridades nacionales despejaron detallaron la condición que deberán cumplir las empresas al momento de presentar sus propuestas y realizar la firma de contrato en caso de que corresponda: “Se aclara que la razón social con la que el adjudicatario suscriba el contrato de abastecimiento deberá ser idéntica a la que presentó la oferta y que el adjudicatario no podrá ceder los derechos de adjudicación”. 

“Asimismo, se confirma que el adjudicatario deberá acreditar al momento de la suscripción del contrato que su objeto incluye la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía. Aunque este requisito no es condición al momento de la presentación de la oferta”, señala la Circular N° 4 del pliego de bases y condiciones RenMDI. 

La entrada Argentina mejora las condiciones de su licitación de energías renovables se publicó primero en Energía Estratégica.

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Argentina mejora las condiciones de su licitación de energías renovables

La secretaria de Energía de la Nación, Flavia Royón, le envió una nota al gerente general de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (CAMMESA), Sebastián Bonetto, en donde solicitó la modificación de ciertos aspectos de la licitación nacional e internacional RenMDI. 

A los efectos de incentivar la participación de proyectos renovables y de almacenamiento para diversificar la matriz y teniendo en cuenta la disponibilidad existente de capacidad de transporte en algunas regiones de la red, el gobierno propuso que también tengan prioridad de despacho aquellas centrales que se presenten y resulten adjudicadas del renglón 2. 

Aunque ello sólo sucederá para algunas zonas específicas del país dónde hoy sí hay capacidad de transporte disponible tales como Buenos Aires, el Noreste Argentino (Formosa, Misiones, Chaco y Corrientes) y el Litoral (Santa Fe y Entre Ríos). 

Es decir que las plantas de biogás, biogás de relleno sanitario, de biomasa o los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos de 0,5 MW a 20 MW de potencia que resulten ganadoras del segundo esquema de la licitación (120 MW asignables en este caso), contarán con el mismo beneficio que aquellos parques renovables de las mismas zonas del renglón 1. 

“Adicionalmente, cabe destacar que, con posterioridad a la adjudicación de los proyectos, en tanto y en cuanto exista y/o se recupere disponibilidad de capacidad de transporte, los adjudicatarios restantes de la RenMDI que no se encuentren comprendidos en los casos descriptos en el párrafo anterior, se les asignará eventualmente prioridad de despacho frente a otras centrales de generación”, aclara la carta enviada por Royón a CAMMESA. 

Por otro lado, también se detalló que se pretende “garantizar la máxima concurrencia de proyectos tendientes a la generación renovable para diversificar la matriz”, por lo que la titular de la cartera energética de Argentina amplió la cantidad de proyectos a asignar por cada tecnología

Independientemente de las potencias indicadas en el esquema N°2, el límite pasará de 7 a 30 y de ese modo se resuelve una de las principales inquietudes planteadas por el sector energético, considerando que desde la Cámara Argentina de Energías Renovables ya habían advertido que “estaba muy limitada el número para las bioenergías, con todo lo que significan la economía circular”.

Además, el gobierno hizo hincapié en proyectos los eólicos y solares que incluyan almacenamiento en baterías y se postulen en el renglón y aclaró que “CAMMESA podrá utilizar las referidas baterías con un máximo de 100 ciclos por año, entendiendo que UN (1) ciclo consta de una carga más una descarga de las baterías”. 

CAMMESA y gobierno despejaron dudas sobre la firma de contratos

Las bajas garantías que solicita la licitación puso en alerta al sector sobre el temor de que nuevamente haya empresas especuladoras que ganen por precios, luego vendan los proyectos adjudicados y éstos finalmente no se concreten. 

Ante ello, las autoridades nacionales despejaron detallaron la condición que deberán cumplir las empresas al momento de presentar sus propuestas y realizar la firma de contrato en caso de que corresponda: “Se aclara que la razón social con la que el adjudicatario suscriba el contrato de abastecimiento deberá ser idéntica a la que presentó la oferta y que el adjudicatario no podrá ceder los derechos de adjudicación”. 

“Asimismo, se confirma que el adjudicatario deberá acreditar al momento de la suscripción del contrato que su objeto incluye la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía. Aunque este requisito no es condición al momento de la presentación de la oferta”, señala la Circular N° 4 del pliego de bases y condiciones RenMDI. 

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La secretaria de Energía de la Nación, Flavia Royón, le envió una nota al gerente general de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (CAMMESA), Sebastián Bonetto, en donde solicitó la modificación de ciertos aspectos de la licitación nacional e internacional RenMDI. 

A los efectos de incentivar la participación de proyectos renovables y de almacenamiento para diversificar la matriz y teniendo en cuenta la disponibilidad existente de capacidad de transporte en algunas regiones de la red, el gobierno propuso que también tengan prioridad de despacho aquellas centrales que se presenten y resulten adjudicadas del renglón 2. 

Aunque ello sólo sucederá para algunas zonas específicas del país dónde hoy sí hay capacidad de transporte disponible tales como Buenos Aires, el Noreste Argentino (Formosa, Misiones, Chaco y Corrientes) y el Litoral (Santa Fe y Entre Ríos). 

Es decir que las plantas de biogás, biogás de relleno sanitario, de biomasa o los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos de 0,5 MW a 20 MW de potencia que resulten ganadoras del segundo esquema de la licitación (120 MW asignables en este caso), contarán con el mismo beneficio que aquellos parques renovables de las mismas zonas del renglón 1. 

“Adicionalmente, cabe destacar que, con posterioridad a la adjudicación de los proyectos, en tanto y en cuanto exista y/o se recupere disponibilidad de capacidad de transporte, los adjudicatarios restantes de la RenMDI que no se encuentren comprendidos en los casos descriptos en el párrafo anterior, se les asignará eventualmente prioridad de despacho frente a otras centrales de generación”, aclara la carta enviada por Royón a CAMMESA. 

Por otro lado, también se detalló que se pretende “garantizar la máxima concurrencia de proyectos tendientes a la generación renovable para diversificar la matriz”, por lo que la titular de la cartera energética de Argentina amplió la cantidad de proyectos a asignar por cada tecnología

Independientemente de las potencias indicadas en el esquema N°2, el límite pasará de 7 a 30 y de ese modo se resuelve una de las principales inquietudes planteadas por el sector energético, considerando que desde la Cámara Argentina de Energías Renovables ya habían advertido que “estaba muy limitada el número para las bioenergías, con todo lo que significan la economía circular”.

Además, el gobierno hizo hincapié en proyectos los eólicos y solares que incluyan almacenamiento en baterías y se postulen en el renglón y aclaró que “CAMMESA podrá utilizar las referidas baterías con un máximo de 100 ciclos por año, entendiendo que UN (1) ciclo consta de una carga más una descarga de las baterías”. 

CAMMESA y gobierno despejaron dudas sobre la firma de contratos

Las bajas garantías que solicita la licitación puso en alerta al sector sobre el temor de que nuevamente haya empresas especuladoras que ganen por precios, luego vendan los proyectos adjudicados y éstos finalmente no se concreten. 

Ante ello, las autoridades nacionales despejaron detallaron la condición que deberán cumplir las empresas al momento de presentar sus propuestas y realizar la firma de contrato en caso de que corresponda: “Se aclara que la razón social con la que el adjudicatario suscriba el contrato de abastecimiento deberá ser idéntica a la que presentó la oferta y que el adjudicatario no podrá ceder los derechos de adjudicación”. 

“Asimismo, se confirma que el adjudicatario deberá acreditar al momento de la suscripción del contrato que su objeto incluye la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía. Aunque este requisito no es condición al momento de la presentación de la oferta”, señala la Circular N° 4 del pliego de bases y condiciones RenMDI. 

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La secretaria de Energía de la Nación, Flavia Royón, le envió una nota al gerente general de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (CAMMESA), Sebastián Bonetto, en donde solicitó la modificación de ciertos aspectos de la licitación nacional e internacional RenMDI. 

A los efectos de incentivar la participación de proyectos renovables y de almacenamiento para diversificar la matriz y teniendo en cuenta la disponibilidad existente de capacidad de transporte en algunas regiones de la red, el gobierno propuso que también tengan prioridad de despacho aquellas centrales que se presenten y resulten adjudicadas del renglón 2. 

Aunque ello sólo sucederá para algunas zonas específicas del país dónde hoy sí hay capacidad de transporte disponible tales como Buenos Aires, el Noreste Argentino (Formosa, Misiones, Chaco y Corrientes) y el Litoral (Santa Fe y Entre Ríos). 

Es decir que las plantas de biogás, biogás de relleno sanitario, de biomasa o los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos de 0,5 MW a 20 MW de potencia que resulten ganadoras del segundo esquema de la licitación (120 MW asignables en este caso), contarán con el mismo beneficio que aquellos parques renovables de las mismas zonas del renglón 1. 

“Adicionalmente, cabe destacar que, con posterioridad a la adjudicación de los proyectos, en tanto y en cuanto exista y/o se recupere disponibilidad de capacidad de transporte, los adjudicatarios restantes de la RenMDI que no se encuentren comprendidos en los casos descriptos en el párrafo anterior, se les asignará eventualmente prioridad de despacho frente a otras centrales de generación”, aclara la carta enviada por Royón a CAMMESA. 

Por otro lado, también se detalló que se pretende “garantizar la máxima concurrencia de proyectos tendientes a la generación renovable para diversificar la matriz”, por lo que la titular de la cartera energética de Argentina amplió la cantidad de proyectos a asignar por cada tecnología

Independientemente de las potencias indicadas en el esquema N°2, el límite pasará de 7 a 30 y de ese modo se resuelve una de las principales inquietudes planteadas por el sector energético, considerando que desde la Cámara Argentina de Energías Renovables ya habían advertido que “estaba muy limitada el número para las bioenergías, con todo lo que significan la economía circular”.

Además, el gobierno hizo hincapié en proyectos los eólicos y solares que incluyan almacenamiento en baterías y se postulen en el renglón y aclaró que “CAMMESA podrá utilizar las referidas baterías con un máximo de 100 ciclos por año, entendiendo que UN (1) ciclo consta de una carga más una descarga de las baterías”. 

CAMMESA y gobierno despejaron dudas sobre la firma de contratos

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Ante ello, las autoridades nacionales despejaron detallaron la condición que deberán cumplir las empresas al momento de presentar sus propuestas y realizar la firma de contrato en caso de que corresponda: “Se aclara que la razón social con la que el adjudicatario suscriba el contrato de abastecimiento deberá ser idéntica a la que presentó la oferta y que el adjudicatario no podrá ceder los derechos de adjudicación”. 

“Asimismo, se confirma que el adjudicatario deberá acreditar al momento de la suscripción del contrato que su objeto incluye la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía. Aunque este requisito no es condición al momento de la presentación de la oferta”, señala la Circular N° 4 del pliego de bases y condiciones RenMDI. 

La entrada Argentina mejora las condiciones de su licitación de energías renovables se publicó primero en Energía Estratégica.

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Argentina mejora las condiciones de su licitación de energías renovables

La secretaria de Energía de la Nación, Flavia Royón, le envió una nota al gerente general de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (CAMMESA), Sebastián Bonetto, en donde solicitó la modificación de ciertos aspectos de la licitación nacional e internacional RenMDI. 

A los efectos de incentivar la participación de proyectos renovables y de almacenamiento para diversificar la matriz y teniendo en cuenta la disponibilidad existente de capacidad de transporte en algunas regiones de la red, el gobierno propuso que también tengan prioridad de despacho aquellas centrales que se presenten y resulten adjudicadas del renglón 2. 

Aunque ello sólo sucederá para algunas zonas específicas del país dónde hoy sí hay capacidad de transporte disponible tales como Buenos Aires, el Noreste Argentino (Formosa, Misiones, Chaco y Corrientes) y el Litoral (Santa Fe y Entre Ríos). 

Es decir que las plantas de biogás, biogás de relleno sanitario, de biomasa o los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos de 0,5 MW a 20 MW de potencia que resulten ganadoras del segundo esquema de la licitación (120 MW asignables en este caso), contarán con el mismo beneficio que aquellos parques renovables de las mismas zonas del renglón 1. 

“Adicionalmente, cabe destacar que, con posterioridad a la adjudicación de los proyectos, en tanto y en cuanto exista y/o se recupere disponibilidad de capacidad de transporte, los adjudicatarios restantes de la RenMDI que no se encuentren comprendidos en los casos descriptos en el párrafo anterior, se les asignará eventualmente prioridad de despacho frente a otras centrales de generación”, aclara la carta enviada por Royón a CAMMESA. 

Por otro lado, también se detalló que se pretende “garantizar la máxima concurrencia de proyectos tendientes a la generación renovable para diversificar la matriz”, por lo que la titular de la cartera energética de Argentina amplió la cantidad de proyectos a asignar por cada tecnología

Independientemente de las potencias indicadas en el esquema N°2, el límite pasará de 7 a 30 y de ese modo se resuelve una de las principales inquietudes planteadas por el sector energético, considerando que desde la Cámara Argentina de Energías Renovables ya habían advertido que “estaba muy limitada el número para las bioenergías, con todo lo que significan la economía circular”.

Además, el gobierno hizo hincapié en proyectos los eólicos y solares que incluyan almacenamiento en baterías y se postulen en el renglón y aclaró que “CAMMESA podrá utilizar las referidas baterías con un máximo de 100 ciclos por año, entendiendo que UN (1) ciclo consta de una carga más una descarga de las baterías”. 

CAMMESA y gobierno despejaron dudas sobre la firma de contratos

Las bajas garantías que solicita la licitación puso en alerta al sector sobre el temor de que nuevamente haya empresas especuladoras que ganen por precios, luego vendan los proyectos adjudicados y éstos finalmente no se concreten. 

Ante ello, las autoridades nacionales despejaron detallaron la condición que deberán cumplir las empresas al momento de presentar sus propuestas y realizar la firma de contrato en caso de que corresponda: “Se aclara que la razón social con la que el adjudicatario suscriba el contrato de abastecimiento deberá ser idéntica a la que presentó la oferta y que el adjudicatario no podrá ceder los derechos de adjudicación”. 

“Asimismo, se confirma que el adjudicatario deberá acreditar al momento de la suscripción del contrato que su objeto incluye la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía. Aunque este requisito no es condición al momento de la presentación de la oferta”, señala la Circular N° 4 del pliego de bases y condiciones RenMDI. 

La entrada Argentina mejora las condiciones de su licitación de energías renovables se publicó primero en Energía Estratégica.

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Argentina mejora las condiciones de su licitación de energías renovables

La secretaria de Energía de la Nación, Flavia Royón, le envió una nota al gerente general de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (CAMMESA), Sebastián Bonetto, en donde solicitó la modificación de ciertos aspectos de la licitación nacional e internacional RenMDI. 

A los efectos de incentivar la participación de proyectos renovables y de almacenamiento para diversificar la matriz y teniendo en cuenta la disponibilidad existente de capacidad de transporte en algunas regiones de la red, el gobierno propuso que también tengan prioridad de despacho aquellas centrales que se presenten y resulten adjudicadas del renglón 2. 

Aunque ello sólo sucederá para algunas zonas específicas del país dónde hoy sí hay capacidad de transporte disponible tales como Buenos Aires, el Noreste Argentino (Formosa, Misiones, Chaco y Corrientes) y el Litoral (Santa Fe y Entre Ríos). 

Es decir que las plantas de biogás, biogás de relleno sanitario, de biomasa o los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos de 0,5 MW a 20 MW de potencia que resulten ganadoras del segundo esquema de la licitación (120 MW asignables en este caso), contarán con el mismo beneficio que aquellos parques renovables de las mismas zonas del renglón 1. 

“Adicionalmente, cabe destacar que, con posterioridad a la adjudicación de los proyectos, en tanto y en cuanto exista y/o se recupere disponibilidad de capacidad de transporte, los adjudicatarios restantes de la RenMDI que no se encuentren comprendidos en los casos descriptos en el párrafo anterior, se les asignará eventualmente prioridad de despacho frente a otras centrales de generación”, aclara la carta enviada por Royón a CAMMESA. 

Por otro lado, también se detalló que se pretende “garantizar la máxima concurrencia de proyectos tendientes a la generación renovable para diversificar la matriz”, por lo que la titular de la cartera energética de Argentina amplió la cantidad de proyectos a asignar por cada tecnología

Independientemente de las potencias indicadas en el esquema N°2, el límite pasará de 7 a 30 y de ese modo se resuelve una de las principales inquietudes planteadas por el sector energético, considerando que desde la Cámara Argentina de Energías Renovables ya habían advertido que “estaba muy limitada el número para las bioenergías, con todo lo que significan la economía circular”.

Además, el gobierno hizo hincapié en proyectos los eólicos y solares que incluyan almacenamiento en baterías y se postulen en el renglón y aclaró que “CAMMESA podrá utilizar las referidas baterías con un máximo de 100 ciclos por año, entendiendo que UN (1) ciclo consta de una carga más una descarga de las baterías”. 

CAMMESA y gobierno despejaron dudas sobre la firma de contratos

Las bajas garantías que solicita la licitación puso en alerta al sector sobre el temor de que nuevamente haya empresas especuladoras que ganen por precios, luego vendan los proyectos adjudicados y éstos finalmente no se concreten. 

Ante ello, las autoridades nacionales despejaron detallaron la condición que deberán cumplir las empresas al momento de presentar sus propuestas y realizar la firma de contrato en caso de que corresponda: “Se aclara que la razón social con la que el adjudicatario suscriba el contrato de abastecimiento deberá ser idéntica a la que presentó la oferta y que el adjudicatario no podrá ceder los derechos de adjudicación”. 

“Asimismo, se confirma que el adjudicatario deberá acreditar al momento de la suscripción del contrato que su objeto incluye la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía. Aunque este requisito no es condición al momento de la presentación de la oferta”, señala la Circular N° 4 del pliego de bases y condiciones RenMDI. 

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Abre inscripción para un nuevo webinar: «Diferenciales y buenas prácticas de JA Solar»

JA Solar presenta un nuevo webinar para el sector energético renovable destinado a compartir sus diferenciales y buenas prácticas.

Participarán como speakers destacados Victoria Sandoval, gerente de ventas para Latinoamérica de JA Solar, y Victor Soares, gerente técnico para Latinoamérica de JA Solar. 

La transmisión en vivo será este 12 de abril en modalidad on-line y gratuita. Agende el horario de su país: 8 am (MEX), 9 am (COL), 10 am (CHI), 11 am (ARG).

ASISTIR

JA Solar tiene en claro hacia dónde ir en su desarrollo tecnológico, calidad y eficiencia de los paneles solares.

La empresa acaba de incrementar su línea de producción considerablemente. Llegará a 80 MW totales, destinando un 50% a su tecnología N-Type y 50% a la P-Type, para luego enfocarse a N-Type casi exclusivamente y dar respuesta a la creciente demanda de la industria.

Ahora bien, los planes de la empresa van más allá. Por lo que ya prevén para los próximos años dar paso a la última generación de heterounión y posteriormente a nuevas tecnologías que se ajusten a nuevos requerimientos de sistemas de generación.

Y es que desde JA Solar aspiran a mejorar cada vez más la calidad y eficiencia de sus productos, además de su bancabilidad como empresa para destacarse en el mercado.

En la actualidad, JA Solar es una empresa Tier 1 “AAA”, estándar de bancabilidad que resulta oportuno para el financiamiento de proyectos de gran escala, y que acumula certificaciones y distinciones adicionales como pruebas de laboratorios y sellos TOP Performer o Top Brand en muchos países y regiones.

Conozca más sobre la compañía y sus diferenciales durante el próximo webinar junto a Energía Estratégica. La inscripción es gratuita y está abierta a todos los profesionales de la industria.

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JA Solar proyecta más participación en LATAM con sus módulos N-Type y P-Type

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JA Solar presenta un nuevo webinar para el sector energético renovable destinado a compartir sus diferenciales y buenas prácticas.

Participarán como speakers destacados Victoria Sandoval, gerente de ventas para Latinoamérica de JA Solar, y Victor Soares, gerente técnico para Latinoamérica de JA Solar. 

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JA Solar tiene en claro hacia dónde ir en su desarrollo tecnológico, calidad y eficiencia de los paneles solares.

La empresa acaba de incrementar su línea de producción considerablemente. Llegará a 80 MW totales, destinando un 50% a su tecnología N-Type y 50% a la P-Type, para luego enfocarse a N-Type casi exclusivamente y dar respuesta a la creciente demanda de la industria.

Ahora bien, los planes de la empresa van más allá. Por lo que ya prevén para los próximos años dar paso a la última generación de heterounión y posteriormente a nuevas tecnologías que se ajusten a nuevos requerimientos de sistemas de generación.

Y es que desde JA Solar aspiran a mejorar cada vez más la calidad y eficiencia de sus productos, además de su bancabilidad como empresa para destacarse en el mercado.

En la actualidad, JA Solar es una empresa Tier 1 “AAA”, estándar de bancabilidad que resulta oportuno para el financiamiento de proyectos de gran escala, y que acumula certificaciones y distinciones adicionales como pruebas de laboratorios y sellos TOP Performer o Top Brand en muchos países y regiones.

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La empresa acaba de incrementar su línea de producción considerablemente. Llegará a 80 MW totales, destinando un 50% a su tecnología N-Type y 50% a la P-Type, para luego enfocarse a N-Type casi exclusivamente y dar respuesta a la creciente demanda de la industria.

Ahora bien, los planes de la empresa van más allá. Por lo que ya prevén para los próximos años dar paso a la última generación de heterounión y posteriormente a nuevas tecnologías que se ajusten a nuevos requerimientos de sistemas de generación.

Y es que desde JA Solar aspiran a mejorar cada vez más la calidad y eficiencia de sus productos, además de su bancabilidad como empresa para destacarse en el mercado.

En la actualidad, JA Solar es una empresa Tier 1 “AAA”, estándar de bancabilidad que resulta oportuno para el financiamiento de proyectos de gran escala, y que acumula certificaciones y distinciones adicionales como pruebas de laboratorios y sellos TOP Performer o Top Brand en muchos países y regiones.

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Ahora bien, los planes de la empresa van más allá. Por lo que ya prevén para los próximos años dar paso a la última generación de heterounión y posteriormente a nuevas tecnologías que se ajusten a nuevos requerimientos de sistemas de generación.

Y es que desde JA Solar aspiran a mejorar cada vez más la calidad y eficiencia de sus productos, además de su bancabilidad como empresa para destacarse en el mercado.

En la actualidad, JA Solar es una empresa Tier 1 “AAA”, estándar de bancabilidad que resulta oportuno para el financiamiento de proyectos de gran escala, y que acumula certificaciones y distinciones adicionales como pruebas de laboratorios y sellos TOP Performer o Top Brand en muchos países y regiones.

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Ahora bien, los planes de la empresa van más allá. Por lo que ya prevén para los próximos años dar paso a la última generación de heterounión y posteriormente a nuevas tecnologías que se ajusten a nuevos requerimientos de sistemas de generación.

Y es que desde JA Solar aspiran a mejorar cada vez más la calidad y eficiencia de sus productos, además de su bancabilidad como empresa para destacarse en el mercado.

En la actualidad, JA Solar es una empresa Tier 1 “AAA”, estándar de bancabilidad que resulta oportuno para el financiamiento de proyectos de gran escala, y que acumula certificaciones y distinciones adicionales como pruebas de laboratorios y sellos TOP Performer o Top Brand en muchos países y regiones.

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JA Solar tiene en claro hacia dónde ir en su desarrollo tecnológico, calidad y eficiencia de los paneles solares.

La empresa acaba de incrementar su línea de producción considerablemente. Llegará a 80 MW totales, destinando un 50% a su tecnología N-Type y 50% a la P-Type, para luego enfocarse a N-Type casi exclusivamente y dar respuesta a la creciente demanda de la industria.

Ahora bien, los planes de la empresa van más allá. Por lo que ya prevén para los próximos años dar paso a la última generación de heterounión y posteriormente a nuevas tecnologías que se ajusten a nuevos requerimientos de sistemas de generación.

Y es que desde JA Solar aspiran a mejorar cada vez más la calidad y eficiencia de sus productos, además de su bancabilidad como empresa para destacarse en el mercado.

En la actualidad, JA Solar es una empresa Tier 1 “AAA”, estándar de bancabilidad que resulta oportuno para el financiamiento de proyectos de gran escala, y que acumula certificaciones y distinciones adicionales como pruebas de laboratorios y sellos TOP Performer o Top Brand en muchos países y regiones.

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JA Solar tiene en claro hacia dónde ir en su desarrollo tecnológico, calidad y eficiencia de los paneles solares.

La empresa acaba de incrementar su línea de producción considerablemente. Llegará a 80 MW totales, destinando un 50% a su tecnología N-Type y 50% a la P-Type, para luego enfocarse a N-Type casi exclusivamente y dar respuesta a la creciente demanda de la industria.

Ahora bien, los planes de la empresa van más allá. Por lo que ya prevén para los próximos años dar paso a la última generación de heterounión y posteriormente a nuevas tecnologías que se ajusten a nuevos requerimientos de sistemas de generación.

Y es que desde JA Solar aspiran a mejorar cada vez más la calidad y eficiencia de sus productos, además de su bancabilidad como empresa para destacarse en el mercado.

En la actualidad, JA Solar es una empresa Tier 1 “AAA”, estándar de bancabilidad que resulta oportuno para el financiamiento de proyectos de gran escala, y que acumula certificaciones y distinciones adicionales como pruebas de laboratorios y sellos TOP Performer o Top Brand en muchos países y regiones.

Conozca más sobre la compañía y sus diferenciales durante el próximo webinar junto a Energía Estratégica. La inscripción es gratuita y está abierta a todos los profesionales de la industria.

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JA Solar tiene en claro hacia dónde ir en su desarrollo tecnológico, calidad y eficiencia de los paneles solares.

La empresa acaba de incrementar su línea de producción considerablemente. Llegará a 80 MW totales, destinando un 50% a su tecnología N-Type y 50% a la P-Type, para luego enfocarse a N-Type casi exclusivamente y dar respuesta a la creciente demanda de la industria.

Ahora bien, los planes de la empresa van más allá. Por lo que ya prevén para los próximos años dar paso a la última generación de heterounión y posteriormente a nuevas tecnologías que se ajusten a nuevos requerimientos de sistemas de generación.

Y es que desde JA Solar aspiran a mejorar cada vez más la calidad y eficiencia de sus productos, además de su bancabilidad como empresa para destacarse en el mercado.

En la actualidad, JA Solar es una empresa Tier 1 “AAA”, estándar de bancabilidad que resulta oportuno para el financiamiento de proyectos de gran escala, y que acumula certificaciones y distinciones adicionales como pruebas de laboratorios y sellos TOP Performer o Top Brand en muchos países y regiones.

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La empresa acaba de incrementar su línea de producción considerablemente. Llegará a 80 MW totales, destinando un 50% a su tecnología N-Type y 50% a la P-Type, para luego enfocarse a N-Type casi exclusivamente y dar respuesta a la creciente demanda de la industria.

Ahora bien, los planes de la empresa van más allá. Por lo que ya prevén para los próximos años dar paso a la última generación de heterounión y posteriormente a nuevas tecnologías que se ajusten a nuevos requerimientos de sistemas de generación.

Y es que desde JA Solar aspiran a mejorar cada vez más la calidad y eficiencia de sus productos, además de su bancabilidad como empresa para destacarse en el mercado.

En la actualidad, JA Solar es una empresa Tier 1 “AAA”, estándar de bancabilidad que resulta oportuno para el financiamiento de proyectos de gran escala, y que acumula certificaciones y distinciones adicionales como pruebas de laboratorios y sellos TOP Performer o Top Brand en muchos países y regiones.

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La empresa acaba de incrementar su línea de producción considerablemente. Llegará a 80 MW totales, destinando un 50% a su tecnología N-Type y 50% a la P-Type, para luego enfocarse a N-Type casi exclusivamente y dar respuesta a la creciente demanda de la industria.

Ahora bien, los planes de la empresa van más allá. Por lo que ya prevén para los próximos años dar paso a la última generación de heterounión y posteriormente a nuevas tecnologías que se ajusten a nuevos requerimientos de sistemas de generación.

Y es que desde JA Solar aspiran a mejorar cada vez más la calidad y eficiencia de sus productos, además de su bancabilidad como empresa para destacarse en el mercado.

En la actualidad, JA Solar es una empresa Tier 1 “AAA”, estándar de bancabilidad que resulta oportuno para el financiamiento de proyectos de gran escala, y que acumula certificaciones y distinciones adicionales como pruebas de laboratorios y sellos TOP Performer o Top Brand en muchos países y regiones.

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JA Solar tiene en claro hacia dónde ir en su desarrollo tecnológico, calidad y eficiencia de los paneles solares.

La empresa acaba de incrementar su línea de producción considerablemente. Llegará a 80 MW totales, destinando un 50% a su tecnología N-Type y 50% a la P-Type, para luego enfocarse a N-Type casi exclusivamente y dar respuesta a la creciente demanda de la industria.

Ahora bien, los planes de la empresa van más allá. Por lo que ya prevén para los próximos años dar paso a la última generación de heterounión y posteriormente a nuevas tecnologías que se ajusten a nuevos requerimientos de sistemas de generación.

Y es que desde JA Solar aspiran a mejorar cada vez más la calidad y eficiencia de sus productos, además de su bancabilidad como empresa para destacarse en el mercado.

En la actualidad, JA Solar es una empresa Tier 1 “AAA”, estándar de bancabilidad que resulta oportuno para el financiamiento de proyectos de gran escala, y que acumula certificaciones y distinciones adicionales como pruebas de laboratorios y sellos TOP Performer o Top Brand en muchos países y regiones.

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La empresa acaba de incrementar su línea de producción considerablemente. Llegará a 80 MW totales, destinando un 50% a su tecnología N-Type y 50% a la P-Type, para luego enfocarse a N-Type casi exclusivamente y dar respuesta a la creciente demanda de la industria.

Ahora bien, los planes de la empresa van más allá. Por lo que ya prevén para los próximos años dar paso a la última generación de heterounión y posteriormente a nuevas tecnologías que se ajusten a nuevos requerimientos de sistemas de generación.

Y es que desde JA Solar aspiran a mejorar cada vez más la calidad y eficiencia de sus productos, además de su bancabilidad como empresa para destacarse en el mercado.

En la actualidad, JA Solar es una empresa Tier 1 “AAA”, estándar de bancabilidad que resulta oportuno para el financiamiento de proyectos de gran escala, y que acumula certificaciones y distinciones adicionales como pruebas de laboratorios y sellos TOP Performer o Top Brand en muchos países y regiones.

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La empresa acaba de incrementar su línea de producción considerablemente. Llegará a 80 MW totales, destinando un 50% a su tecnología N-Type y 50% a la P-Type, para luego enfocarse a N-Type casi exclusivamente y dar respuesta a la creciente demanda de la industria.

Ahora bien, los planes de la empresa van más allá. Por lo que ya prevén para los próximos años dar paso a la última generación de heterounión y posteriormente a nuevas tecnologías que se ajusten a nuevos requerimientos de sistemas de generación.

Y es que desde JA Solar aspiran a mejorar cada vez más la calidad y eficiencia de sus productos, además de su bancabilidad como empresa para destacarse en el mercado.

En la actualidad, JA Solar es una empresa Tier 1 “AAA”, estándar de bancabilidad que resulta oportuno para el financiamiento de proyectos de gran escala, y que acumula certificaciones y distinciones adicionales como pruebas de laboratorios y sellos TOP Performer o Top Brand en muchos países y regiones.

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La empresa acaba de incrementar su línea de producción considerablemente. Llegará a 80 MW totales, destinando un 50% a su tecnología N-Type y 50% a la P-Type, para luego enfocarse a N-Type casi exclusivamente y dar respuesta a la creciente demanda de la industria.

Ahora bien, los planes de la empresa van más allá. Por lo que ya prevén para los próximos años dar paso a la última generación de heterounión y posteriormente a nuevas tecnologías que se ajusten a nuevos requerimientos de sistemas de generación.

Y es que desde JA Solar aspiran a mejorar cada vez más la calidad y eficiencia de sus productos, además de su bancabilidad como empresa para destacarse en el mercado.

En la actualidad, JA Solar es una empresa Tier 1 “AAA”, estándar de bancabilidad que resulta oportuno para el financiamiento de proyectos de gran escala, y que acumula certificaciones y distinciones adicionales como pruebas de laboratorios y sellos TOP Performer o Top Brand en muchos países y regiones.

Conozca más sobre la compañía y sus diferenciales durante el próximo webinar junto a Energía Estratégica. La inscripción es gratuita y está abierta a todos los profesionales de la industria.

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JA Solar proyecta más participación en LATAM con sus módulos N-Type y P-Type

La entrada Abre inscripción para un nuevo webinar: «Diferenciales y buenas prácticas de JA Solar» se publicó primero en Energía Estratégica.

energiaestrategica.com, Informacion, Información de Mercado

Abre inscripción para un nuevo webinar: «Diferenciales y buenas prácticas de JA Solar»

JA Solar presenta un nuevo webinar para el sector energético renovable destinado a compartir sus diferenciales y buenas prácticas.

Participarán como speakers destacados Victoria Sandoval, gerente de ventas para Latinoamérica de JA Solar, y Victor Soares, gerente técnico para Latinoamérica de JA Solar. 

La transmisión en vivo será este 12 de abril en modalidad on-line y gratuita. Agende el horario de su país: 8 am (MEX), 9 am (COL), 10 am (CHI), 11 am (ARG).

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JA Solar tiene en claro hacia dónde ir en su desarrollo tecnológico, calidad y eficiencia de los paneles solares.

La empresa acaba de incrementar su línea de producción considerablemente. Llegará a 80 MW totales, destinando un 50% a su tecnología N-Type y 50% a la P-Type, para luego enfocarse a N-Type casi exclusivamente y dar respuesta a la creciente demanda de la industria.

Ahora bien, los planes de la empresa van más allá. Por lo que ya prevén para los próximos años dar paso a la última generación de heterounión y posteriormente a nuevas tecnologías que se ajusten a nuevos requerimientos de sistemas de generación.

Y es que desde JA Solar aspiran a mejorar cada vez más la calidad y eficiencia de sus productos, además de su bancabilidad como empresa para destacarse en el mercado.

En la actualidad, JA Solar es una empresa Tier 1 “AAA”, estándar de bancabilidad que resulta oportuno para el financiamiento de proyectos de gran escala, y que acumula certificaciones y distinciones adicionales como pruebas de laboratorios y sellos TOP Performer o Top Brand en muchos países y regiones.

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La empresa acaba de incrementar su línea de producción considerablemente. Llegará a 80 MW totales, destinando un 50% a su tecnología N-Type y 50% a la P-Type, para luego enfocarse a N-Type casi exclusivamente y dar respuesta a la creciente demanda de la industria.

Ahora bien, los planes de la empresa van más allá. Por lo que ya prevén para los próximos años dar paso a la última generación de heterounión y posteriormente a nuevas tecnologías que se ajusten a nuevos requerimientos de sistemas de generación.

Y es que desde JA Solar aspiran a mejorar cada vez más la calidad y eficiencia de sus productos, además de su bancabilidad como empresa para destacarse en el mercado.

En la actualidad, JA Solar es una empresa Tier 1 “AAA”, estándar de bancabilidad que resulta oportuno para el financiamiento de proyectos de gran escala, y que acumula certificaciones y distinciones adicionales como pruebas de laboratorios y sellos TOP Performer o Top Brand en muchos países y regiones.

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La empresa acaba de incrementar su línea de producción considerablemente. Llegará a 80 MW totales, destinando un 50% a su tecnología N-Type y 50% a la P-Type, para luego enfocarse a N-Type casi exclusivamente y dar respuesta a la creciente demanda de la industria.

Ahora bien, los planes de la empresa van más allá. Por lo que ya prevén para los próximos años dar paso a la última generación de heterounión y posteriormente a nuevas tecnologías que se ajusten a nuevos requerimientos de sistemas de generación.

Y es que desde JA Solar aspiran a mejorar cada vez más la calidad y eficiencia de sus productos, además de su bancabilidad como empresa para destacarse en el mercado.

En la actualidad, JA Solar es una empresa Tier 1 “AAA”, estándar de bancabilidad que resulta oportuno para el financiamiento de proyectos de gran escala, y que acumula certificaciones y distinciones adicionales como pruebas de laboratorios y sellos TOP Performer o Top Brand en muchos países y regiones.

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Ahora bien, los planes de la empresa van más allá. Por lo que ya prevén para los próximos años dar paso a la última generación de heterounión y posteriormente a nuevas tecnologías que se ajusten a nuevos requerimientos de sistemas de generación.

Y es que desde JA Solar aspiran a mejorar cada vez más la calidad y eficiencia de sus productos, además de su bancabilidad como empresa para destacarse en el mercado.

En la actualidad, JA Solar es una empresa Tier 1 “AAA”, estándar de bancabilidad que resulta oportuno para el financiamiento de proyectos de gran escala, y que acumula certificaciones y distinciones adicionales como pruebas de laboratorios y sellos TOP Performer o Top Brand en muchos países y regiones.

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Ahora bien, los planes de la empresa van más allá. Por lo que ya prevén para los próximos años dar paso a la última generación de heterounión y posteriormente a nuevas tecnologías que se ajusten a nuevos requerimientos de sistemas de generación.

Y es que desde JA Solar aspiran a mejorar cada vez más la calidad y eficiencia de sus productos, además de su bancabilidad como empresa para destacarse en el mercado.

En la actualidad, JA Solar es una empresa Tier 1 “AAA”, estándar de bancabilidad que resulta oportuno para el financiamiento de proyectos de gran escala, y que acumula certificaciones y distinciones adicionales como pruebas de laboratorios y sellos TOP Performer o Top Brand en muchos países y regiones.

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Ahora bien, los planes de la empresa van más allá. Por lo que ya prevén para los próximos años dar paso a la última generación de heterounión y posteriormente a nuevas tecnologías que se ajusten a nuevos requerimientos de sistemas de generación.

Y es que desde JA Solar aspiran a mejorar cada vez más la calidad y eficiencia de sus productos, además de su bancabilidad como empresa para destacarse en el mercado.

En la actualidad, JA Solar es una empresa Tier 1 “AAA”, estándar de bancabilidad que resulta oportuno para el financiamiento de proyectos de gran escala, y que acumula certificaciones y distinciones adicionales como pruebas de laboratorios y sellos TOP Performer o Top Brand en muchos países y regiones.

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La empresa acaba de incrementar su línea de producción considerablemente. Llegará a 80 MW totales, destinando un 50% a su tecnología N-Type y 50% a la P-Type, para luego enfocarse a N-Type casi exclusivamente y dar respuesta a la creciente demanda de la industria.

Ahora bien, los planes de la empresa van más allá. Por lo que ya prevén para los próximos años dar paso a la última generación de heterounión y posteriormente a nuevas tecnologías que se ajusten a nuevos requerimientos de sistemas de generación.

Y es que desde JA Solar aspiran a mejorar cada vez más la calidad y eficiencia de sus productos, además de su bancabilidad como empresa para destacarse en el mercado.

En la actualidad, JA Solar es una empresa Tier 1 “AAA”, estándar de bancabilidad que resulta oportuno para el financiamiento de proyectos de gran escala, y que acumula certificaciones y distinciones adicionales como pruebas de laboratorios y sellos TOP Performer o Top Brand en muchos países y regiones.

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Iberdrola y AMLO se reúnen y anuncian su compromiso con el desarrollo de las energías renovables en México

El presidente de Iberdrola, Ignacio Galán y el presidente del Gobierno de México, Andrés Manuel López Obrador se han reunido esta mañana y han anunciado el inicio de una nueva etapa tras la firma de un acuerdo de intenciones suscrito entre filiales de Iberdrola México y México Infrastructure Partners (“MIP”) comunicado hoy. Ambos presidentes se han comprometido en avanzar en el desarrollo de las energías renovables en el país.

La operación contará con el apoyo del Gobierno de México a través del apoyo financiero del Fondo Nacional de Infraestructura de México (Fonadin) y otras entidades financieras públicas.

IBERDROLA, FIRME APUESTA POR EL DESARROLLO RENOVABLE EN MÉXICO

Iberdrola confirma su apuesta por México reafirmando su liderazgo como el principal generador privado de energías renovables con el respaldo del Gobierno Federal para continuar operando sus activos en condiciones de mercado e impulsar la transición energética en el país.

Además, Iberdrola México seguirá prestando servicio a sus clientes actuales y, ambas partes trabajarán conjuntamente para tratar de resolver las distintas controversias abiertas en el país en los últimos años.

Andrés Manuel López Obrador, presidente del Gobierno de México, ha declarado que “el acuerdo alcanzado con Iberdrola, que permite avanzar en la implementación de la nueva política energética de México, supone el inicio de una nueva etapa en la que la compañía participará activamente en el desarrollo renovable del país”

Por su parte, Ignacio Galán, presidente de Iberdrola, ha manifestado que “Iberdrola agradece el apoyo y la flexibilidad mostrada por el Gobierno de México para alcanzar este acuerdo, a la vez que considera a México un país estratégico con potencial de crecimiento y expansión donde mostrará su apoyo a México y al Estado desarrollando capacidad renovable”. 



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La operación contará con el apoyo del Gobierno de México a través del apoyo financiero del Fondo Nacional de Infraestructura de México (Fonadin) y otras entidades financieras públicas.

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Iberdrola confirma su apuesta por México reafirmando su liderazgo como el principal generador privado de energías renovables con el respaldo del Gobierno Federal para continuar operando sus activos en condiciones de mercado e impulsar la transición energética en el país.

Además, Iberdrola México seguirá prestando servicio a sus clientes actuales y, ambas partes trabajarán conjuntamente para tratar de resolver las distintas controversias abiertas en el país en los últimos años.

Andrés Manuel López Obrador, presidente del Gobierno de México, ha declarado que “el acuerdo alcanzado con Iberdrola, que permite avanzar en la implementación de la nueva política energética de México, supone el inicio de una nueva etapa en la que la compañía participará activamente en el desarrollo renovable del país”

Por su parte, Ignacio Galán, presidente de Iberdrola, ha manifestado que “Iberdrola agradece el apoyo y la flexibilidad mostrada por el Gobierno de México para alcanzar este acuerdo, a la vez que considera a México un país estratégico con potencial de crecimiento y expansión donde mostrará su apoyo a México y al Estado desarrollando capacidad renovable”. 



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Además, Iberdrola México seguirá prestando servicio a sus clientes actuales y, ambas partes trabajarán conjuntamente para tratar de resolver las distintas controversias abiertas en el país en los últimos años.

Andrés Manuel López Obrador, presidente del Gobierno de México, ha declarado que “el acuerdo alcanzado con Iberdrola, que permite avanzar en la implementación de la nueva política energética de México, supone el inicio de una nueva etapa en la que la compañía participará activamente en el desarrollo renovable del país”

Por su parte, Ignacio Galán, presidente de Iberdrola, ha manifestado que “Iberdrola agradece el apoyo y la flexibilidad mostrada por el Gobierno de México para alcanzar este acuerdo, a la vez que considera a México un país estratégico con potencial de crecimiento y expansión donde mostrará su apoyo a México y al Estado desarrollando capacidad renovable”. 



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Además, Iberdrola México seguirá prestando servicio a sus clientes actuales y, ambas partes trabajarán conjuntamente para tratar de resolver las distintas controversias abiertas en el país en los últimos años.

Andrés Manuel López Obrador, presidente del Gobierno de México, ha declarado que “el acuerdo alcanzado con Iberdrola, que permite avanzar en la implementación de la nueva política energética de México, supone el inicio de una nueva etapa en la que la compañía participará activamente en el desarrollo renovable del país”

Por su parte, Ignacio Galán, presidente de Iberdrola, ha manifestado que “Iberdrola agradece el apoyo y la flexibilidad mostrada por el Gobierno de México para alcanzar este acuerdo, a la vez que considera a México un país estratégico con potencial de crecimiento y expansión donde mostrará su apoyo a México y al Estado desarrollando capacidad renovable”. 



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Andrés Manuel López Obrador, presidente del Gobierno de México, ha declarado que “el acuerdo alcanzado con Iberdrola, que permite avanzar en la implementación de la nueva política energética de México, supone el inicio de una nueva etapa en la que la compañía participará activamente en el desarrollo renovable del país”

Por su parte, Ignacio Galán, presidente de Iberdrola, ha manifestado que “Iberdrola agradece el apoyo y la flexibilidad mostrada por el Gobierno de México para alcanzar este acuerdo, a la vez que considera a México un país estratégico con potencial de crecimiento y expansión donde mostrará su apoyo a México y al Estado desarrollando capacidad renovable”. 



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Además, Iberdrola México seguirá prestando servicio a sus clientes actuales y, ambas partes trabajarán conjuntamente para tratar de resolver las distintas controversias abiertas en el país en los últimos años.

Andrés Manuel López Obrador, presidente del Gobierno de México, ha declarado que “el acuerdo alcanzado con Iberdrola, que permite avanzar en la implementación de la nueva política energética de México, supone el inicio de una nueva etapa en la que la compañía participará activamente en el desarrollo renovable del país”

Por su parte, Ignacio Galán, presidente de Iberdrola, ha manifestado que “Iberdrola agradece el apoyo y la flexibilidad mostrada por el Gobierno de México para alcanzar este acuerdo, a la vez que considera a México un país estratégico con potencial de crecimiento y expansión donde mostrará su apoyo a México y al Estado desarrollando capacidad renovable”. 



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Además, Iberdrola México seguirá prestando servicio a sus clientes actuales y, ambas partes trabajarán conjuntamente para tratar de resolver las distintas controversias abiertas en el país en los últimos años.

Andrés Manuel López Obrador, presidente del Gobierno de México, ha declarado que “el acuerdo alcanzado con Iberdrola, que permite avanzar en la implementación de la nueva política energética de México, supone el inicio de una nueva etapa en la que la compañía participará activamente en el desarrollo renovable del país”

Por su parte, Ignacio Galán, presidente de Iberdrola, ha manifestado que “Iberdrola agradece el apoyo y la flexibilidad mostrada por el Gobierno de México para alcanzar este acuerdo, a la vez que considera a México un país estratégico con potencial de crecimiento y expansión donde mostrará su apoyo a México y al Estado desarrollando capacidad renovable”. 



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Además, Iberdrola México seguirá prestando servicio a sus clientes actuales y, ambas partes trabajarán conjuntamente para tratar de resolver las distintas controversias abiertas en el país en los últimos años.

Andrés Manuel López Obrador, presidente del Gobierno de México, ha declarado que “el acuerdo alcanzado con Iberdrola, que permite avanzar en la implementación de la nueva política energética de México, supone el inicio de una nueva etapa en la que la compañía participará activamente en el desarrollo renovable del país”

Por su parte, Ignacio Galán, presidente de Iberdrola, ha manifestado que “Iberdrola agradece el apoyo y la flexibilidad mostrada por el Gobierno de México para alcanzar este acuerdo, a la vez que considera a México un país estratégico con potencial de crecimiento y expansión donde mostrará su apoyo a México y al Estado desarrollando capacidad renovable”. 



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Además, Iberdrola México seguirá prestando servicio a sus clientes actuales y, ambas partes trabajarán conjuntamente para tratar de resolver las distintas controversias abiertas en el país en los últimos años.

Andrés Manuel López Obrador, presidente del Gobierno de México, ha declarado que “el acuerdo alcanzado con Iberdrola, que permite avanzar en la implementación de la nueva política energética de México, supone el inicio de una nueva etapa en la que la compañía participará activamente en el desarrollo renovable del país”

Por su parte, Ignacio Galán, presidente de Iberdrola, ha manifestado que “Iberdrola agradece el apoyo y la flexibilidad mostrada por el Gobierno de México para alcanzar este acuerdo, a la vez que considera a México un país estratégico con potencial de crecimiento y expansión donde mostrará su apoyo a México y al Estado desarrollando capacidad renovable”. 



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La operación contará con el apoyo del Gobierno de México a través del apoyo financiero del Fondo Nacional de Infraestructura de México (Fonadin) y otras entidades financieras públicas.

IBERDROLA, FIRME APUESTA POR EL DESARROLLO RENOVABLE EN MÉXICO

Iberdrola confirma su apuesta por México reafirmando su liderazgo como el principal generador privado de energías renovables con el respaldo del Gobierno Federal para continuar operando sus activos en condiciones de mercado e impulsar la transición energética en el país.

Además, Iberdrola México seguirá prestando servicio a sus clientes actuales y, ambas partes trabajarán conjuntamente para tratar de resolver las distintas controversias abiertas en el país en los últimos años.

Andrés Manuel López Obrador, presidente del Gobierno de México, ha declarado que “el acuerdo alcanzado con Iberdrola, que permite avanzar en la implementación de la nueva política energética de México, supone el inicio de una nueva etapa en la que la compañía participará activamente en el desarrollo renovable del país”

Por su parte, Ignacio Galán, presidente de Iberdrola, ha manifestado que “Iberdrola agradece el apoyo y la flexibilidad mostrada por el Gobierno de México para alcanzar este acuerdo, a la vez que considera a México un país estratégico con potencial de crecimiento y expansión donde mostrará su apoyo a México y al Estado desarrollando capacidad renovable”. 



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Iberdrola y AMLO se reúnen y anuncian su compromiso con el desarrollo de las energías renovables en México

El presidente de Iberdrola, Ignacio Galán y el presidente del Gobierno de México, Andrés Manuel López Obrador se han reunido esta mañana y han anunciado el inicio de una nueva etapa tras la firma de un acuerdo de intenciones suscrito entre filiales de Iberdrola México y México Infrastructure Partners (“MIP”) comunicado hoy. Ambos presidentes se han comprometido en avanzar en el desarrollo de las energías renovables en el país.

La operación contará con el apoyo del Gobierno de México a través del apoyo financiero del Fondo Nacional de Infraestructura de México (Fonadin) y otras entidades financieras públicas.

IBERDROLA, FIRME APUESTA POR EL DESARROLLO RENOVABLE EN MÉXICO

Iberdrola confirma su apuesta por México reafirmando su liderazgo como el principal generador privado de energías renovables con el respaldo del Gobierno Federal para continuar operando sus activos en condiciones de mercado e impulsar la transición energética en el país.

Además, Iberdrola México seguirá prestando servicio a sus clientes actuales y, ambas partes trabajarán conjuntamente para tratar de resolver las distintas controversias abiertas en el país en los últimos años.

Andrés Manuel López Obrador, presidente del Gobierno de México, ha declarado que “el acuerdo alcanzado con Iberdrola, que permite avanzar en la implementación de la nueva política energética de México, supone el inicio de una nueva etapa en la que la compañía participará activamente en el desarrollo renovable del país”

Por su parte, Ignacio Galán, presidente de Iberdrola, ha manifestado que “Iberdrola agradece el apoyo y la flexibilidad mostrada por el Gobierno de México para alcanzar este acuerdo, a la vez que considera a México un país estratégico con potencial de crecimiento y expansión donde mostrará su apoyo a México y al Estado desarrollando capacidad renovable”. 



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