Definido el plebiscito para reformar la Constitución –donde se impuso el rechazo-, desde la industria de las renovables prevén que el Congreso retomará temas pendientes. Uno de ellos, la Ley que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad (DESCARGAR).

La iniciativa ya fue calificada de ‘urgencia’ por el Ejecutivo, por lo cual el Poder Legislativo debería tratarla prontamente. Según fuentes del sector, existe el suficiente consenso para que sea aprobada rápidamente.

En diálogo con Energía Estratégica, Teresita Vial, abogada del área de energía , destaca: “El Ejecutivo es el más consciente que se requiere la Ley para que se puedan avanzar en mayores cambios”, en virtud de la incorporación de mayor cantidad de fuentes de energías renovables.

Pero indica que, una vez aprobada la Ley, ese “será el punto de partida para regular con más claridad el almacenamiento”. La abogada experta indica que si bien actualmente hay regulación, ella es imprecisa.

“Lo que hace la nueva Ley es habilitar legalmente a los sistemas de almacenamiento para ser parte del mercado de la venta de energía y, principalmente, del mercado de potencia; porque del mercado de energía, reglamentariamente, ya estaba contemplada esa posibilidad”, sostiene Vial.

Y agrega: “Desde el punto de vista de la generación de gran escala, se establece expresamente la posibilidad de que los sistemas de almacenamiento puedan participar del mercado de energía y potencia, y ,en consecuencia, al contemplarlo de forma legal, permite que luego se pueda regular, sin infringir el principio de legalidad, los detalles de dicha participación en los respectivos reglamentos”.

Además, la medida favorece a proyectos de Generación Distribuida: “Ahí sí es un avance importante que no estaba ni expresa ni tácitamente la posibilidad de incorporar sistemas de almacenamiento dentro de sus centrales. Con la Ley podrían hacerlo los PMGD y los proyectos de Netbilling y vender energía y remunerarse a través de ella y de la potencia”, resalta.

Y suma que esa novedad también se incorpora a la electromovilidad. “Allí es una novedad completa que no estaba contemplada en ninguna ley ni reglamento”, asegura.

Y comenta: “Ahora, además de fomentos para la electromovilidad, se establece la posibilidad de que los autos funcionen como baterías, pudiendo inyectar la energía no utilizada a la red y obtener un descuento en el valor de la próxima carga”.

Su reglamentación

Dicho esto, Vial vuelve a insistir en que la mera aprobación de la Ley no es la que generará grandes cambios en materia de almacenamiento, sino que esos cambios llegarían con su reglamentación y con las señales de precios que se fijen allí, lo cual incentivará a las empresas a incorporar almacenamiento.

“Esto tendrá que ver con reglamentos de potencia, de coordinación y operación que se modifiquen y permitan la remuneración y operación específica del sistema de almacenamiento”, observa.

Pero otra cuestión es el precio de los sistemas de almacenamiento, que no han bajado lo suficientemente como para ser incorporados de manera masiva al mercado.

A raíz de ello, Vial explica: “Los proyectos más pequeños, como los PMGD, y las empresas más chicas de Utility-scale necesitan unas señales de precio más fuerte, como, por ejemplo, que el reglamento de potencia le diera más atributos a la potencia de un sistema de almacenamiento que de una central. O que en términos de operación se le permitiera al sistema de almacenamiento arbitrar la energía libremente, inyectando en horas más convenientes, sin la coordinación del Coordinador”.

“Esas podrían ser señales de precio que en el fondo pondrían en una situación más ventajosa a los sistemas de almacenamiento respecto a las otras centrales, y por lo tanto la harían más atractiva”, opina la experta.

Y concluye: “Todavía queda una larga discusión que no se soluciona sólo con la Ley, pero es verdad que la Ley es un buen punto de partida”.