La Comisión Nacional de Energía (CNE) de Chile abrió una consulta pública sobre el borrador de la modificación de los artículos 3-8 y 4-29 de la Norma Técnica de Calidad y Seguridad de Servicio (NTSyCS), la cual está contenida en el Plan Normativo Anual del corriente año. 

El artículo 3-8 contempla exigencias que se establecen a la operación de las centrales eólicas y fotovoltaicas del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y la propuesta de cambio del organismo público se da como respuesta frente a caídas de tensión en el sistema de transmisión, ya sea producto de cortocircuitos u otras contingencias. 

Ese artículo de la NTSyCS establece que el sistema de control de un parque eólico o solar FV deberá ser capaz de inyectar una corriente aparente de secuencia positiva de hasta 100% de la Inom en caso de ser necesario y que dicha acción tendrá que mantenerse “hasta que la tensión medida en el lado de mayor tensión del punto de conexión a la red ingrese dentro de la banda muerta del regulador”.

Y a partir de la modificación prevista, se agrega que, a partir del momento en que se despeje la falla o finalice el evento que produjo la caída de tensión y ésta retorne a la banda muerta del control de tensión, se deberá “restablecer la inyección de potencia activa de la central al valor previo del evento en un tiempo no mayor a 1 segundo, siempre que el recurso primario lo permita”. 

Mientras que por el lado del cambio asociado al Art. 4-29 de la norma en cuestión, implica nuevas disposiciones transitorias que permiten a los Coordinados realizar un apropiado plan de reemplazo y/o adecuaciones en sus sistemas de medidas. 

“Los coordinados deberán disponer de sistemas de medida de transferencias económicas dedicados exclusivamente para tal función, esto implica transformadores de corriente con núcleos exclusivos y transformadores de medida con cableados dedicados, el diseño de los transformadores de medida deberá permitir la inclusión de sellos numerados que garanticen la invulnerabilidad de los sistemas en todos los puntos en los que sea posible intervenir”, detalla el documento. 

En tanto que los errores máximos permitidos en los elementos de los esquemas de medida que son utilizados en los balances para transferencias económicas serán los siguientes: 

Medidores de Energía: deben cumplir con el índice de clase de precisión del 0,2 IEC (62053- 22 y 62052-11). 
Transformadores de Corriente: deberán cumplir con el índice de precisión Clase 0,2 (IEC 61869-2), en el caso de que se requiera realizar suma de corrientes estos deberán cumplir con el índice de precisión Clase 0,1 (IEC 61869-2). 
Transformadores de Potencial: deberán cumplir con el índice de precisión Clase 0,2 (IEC 61869-3/5). 
Equipos Compactos de Medida: deberán cumplir con el índice de precisión Clase 0,3 (ANSI C.12). 
Cableado Secundario: Los conductores utilizados para la conexión de corrientes deberán ser calculados para no sobrepasar el Burden nominal del transformador de corriente considerando todos los elementos serie. Los conductores utilizados para la conexión de potenciales deberán ser calculados para introducir como máximo un 0,2% de error. 
Para el caso de instalaciones servicios auxiliares el equipo de medida deberá cumplir con un índice de clase de precisión 0,5, según norma IEC 62053-22:2003 o aquella que la reemplace. Dichas características serán auditadas por el Coordinador, de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico “Sistemas de Medidas para Transferencias Económicas”. 

Los interesados en participar de la consulta pública deberán enviar sus comentarios y/o observaciones, a más tardar, el martes 17 de octubre de 2023 al correo electrónico normastecnicas@cne.cl.

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