Se puso a consulta pública la Resolución CREG 131 (ver en línea), que establece las condiciones para la medición diferenciada de los consumos de energía de que trata el artículo 49 de la Ley 2099 de 2021 (ver ley, denominada de ‘Transición Energética’).

A saber, dicho artículo apunta a incentivos a la movilidad eléctrica. Y sostiene que “a partir del tercer mes de vigencia de esta ley (2099), con el fin de fomentar el uso eficiente de la energía eléctrica en la movilidad de pasajeros y propender por la electrificación de la economía, las empresas prestadoras del Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, no estarán sujetos a la contribución prevista en el artículo 47 de la Ley 143 de 1994”.

Los objetivos de esta resolución pueden resumirse en cuatro aspectos. El primero, expedir una propuesta regulatoria que permita a los sujetos beneficiarios del incentivo llevar a cabo la diferenciación de los consumos de energía eléctrica, a efectos de que no se les realice el cobro de la contribución del 20% a que hace referencia la Ley 143 de 1994 sobre aquella energía destinada a la carga o propulsión de vehículos eléctricos, tal y como se establece en el artículo 49 de la Ley 2099 de 2021.

El segundo tiene que ver con que la instrumentalización de la norma, teniendo en cuenta la diferenciación de los consumos, no se generen mayores costos regulatorios que puedan afectar la aplicación del incentivo.

El tercero apunta a identificar la compatibilidad de diversas alternativas regulatorias y si estas pueden ser implementadas por usuarios nuevos y existentes, atendiendo las situaciones de hecho en las que se encuentren los sujetos beneficiarios del incentivo.

La cuarta, considerar dentro de las alternativas aquellas que no impliquen mayores desarrollos regulatorios previstos actualmente en materia de medición, obligaciones y responsabilidades por parte de los comercializadores.

Alternativas para la medición diferenciada

En su artículo 2, la Resolución CREG 131 indica que la medición diferenciada de los consumos de energía de que trata el artículo 49 de la Ley 2099 de 2021 se podrá llevar a cabo acudiendo a alguna de las siguientes alternativas:

1-Independización de la instalación: Corresponde a la separación de la red interna de un usuario del servicio de energía eléctrica que abastece el consumo de energía destinado a los fines indicados en el artículo 49 de la Ley 2099 de 2021, de tal forma que se tenga una nueva instalación independiente legalizada.

2-Sistema de medición al interior de la instalación: Corresponde a la instalación de un sistema de medición al interior de la red interna del usuario del servicio de energía eléctrica, de tal forma que se pueda discriminar el consumo de energía eléctrica destinada para los fines indicados en el artículo 49 de la Ley 2099 de 2021.

A efectos de llevar a cabo la diferenciación de los consumos, el usuario o usuario potencial deberá informar al comercializador de energía que le presta o prestará el servicio, cuál de las alternativas de medición diferenciada aplicará.