El pasado 4 de mayo, el Ministerio de Minas y Energía publicó el “Otorgamiento de Permisos de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas” (ver), documento que estuvo sometido a consulta pública durante 15 días (hasta el 19 de mayo).
Entre otras cosas, el borrador de resolución fija que el administrador de las asignaciones será la DIMAR “o el tercero que sea designado”; establece que las adjudicaciones de áreas marinas para el desarrollo de proyectos eólicos se harán a través de distintas rondas; y propone un esquema de ponderaciones para la selección de emprendimientos (ver al pie).
En diálogo con Energía Estratégica, Miguel Lotero, viceministro de Energía de Colombia, confía que sobre el final de esta semana se enviará la resolución definitiva del “Otorgamiento de Permisos de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas” a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Allí, la autoridad de competencia hará una revisión y podría expedir sugerencias, las cuales serán acogidas. Luego de ese proceso, el documento final será publicado.
“Si hay recomendaciones, la idea es que puedan ser incorporadas en el menor tiempo posible”, enfatiza Lotero.
Consultado sobre cuándo podría ser publicado, el viceministro considera que será “dentro del actual periodo de gobierno” de Iván Duque, es decir, antes del 7 de agosto.
“Hay mucho interés del mercado. Recibimos más de 400 comentarios de las principales empresas que están desarrollando este tipo de proyectos a nivel mundial”, resalta la máxima autoridad en energía de Colombia respecto a la participación de las compañías sobre el borrador.
El borrador
Entre otras cosas, el documento indica que el administrador de las asignaciones será la DIMAR “o el tercero que sea designado” por esta institución.
Las adjudicaciones de áreas marinas para el desarrollo de proyectos eólicos se harán a través de distintas rondas, a partir de las cuales las empresas podrán obtener un “Permiso de Ocupación Temporal”. El proceso se desarrollará en las siguientes fases:
Publicación de Pliegos y Bases de Condiciones Específicas del proceso.
Habilitación.
Nominación de áreas.
Presentación de ofertas.
Evaluación de las ofertas y selección del adjudicatario.
Formalización de la adjudicación.
En sus propuestas, las empresas deberán indicar, entre otras cosas, la capacidad instalada en MW (que debe ser mínimo 200 MW) y la densidad en MW por kilómetro cuadrado (MW/km2), que deberá ser mínimo 3 MW/ km2. Luego, las ofertas serán analizada bajo un esquema de poderaciones, expresado de la siguiente manera:
Una vez que se den las asignaciones, la DIMAR formalizará el Permiso de Ocupación Temporal a través de un acto administrativo dentro de los 15 días siguientes a la adjudicación. El Permiso de Ocupación Temporal:
a) Incluirá la descripción exacta de la ubicación, linderos y extensión de los bienes de uso público otorgados, con su correspondiente plano de localización.
b) Será únicamente sobre el área que el proponente presentó en la oferta.
c) Tendrá una duración máxima será de cinco años.
d) Incluirá las actividades que el proponente desempeñará bajo la figura de Permiso de Ocupación Temporal, que serán las relacionadas con medición y recolección de datos e información para establecer la viabilidad del proyecto y, de existir viabilidad, las actividades necesarias para la obtención de licencias y permisos para la construcción del proyecto de generación de energía eólica costa afuera.
e) Otorgará exclusividad sobre el área para el estricto desarrollo de las actividades descritas en el literal anterior y para actividades relacionadas con la generación de Energía eólica costa afuera.
Una vez se otorgue por parte de la DIMAR el Permiso de Ocupación Temporal, quienes requieran conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN), podrán ser priorizados por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
“El Permiso de Ocupación Temporal podrá convertirse en una Concesión cuando el proponente, habiendo cumplido los términos y obligaciones del Permiso, lo solicite ante DIMAR, y presente de forma satisfactoria de acuerdo con la normativa que regula la materia, la documentación, permisos y licencias necesarios para la construcción del proyecto”, indica el proyecto de resolución.
Requerimientos para participar
Habilitación técnica:
a) Haber participado en al menos 3 de las siguientes áreas de desarrollo de un proyecto de energía eólica costa afuera de mínimo 200 MW: i) planificación; ii) diseño; iii) selección y contratación de proveedores; iv) ejecución; o v) control de calidad.
Esta experiencia debe acreditarse para un proyecto completamente instalado y en operación, en cualquier parte del mundo, que haya cumplido con los requerimientos locales y que haya inyectado energía a la red. Estas actividades deben haberse realizado dentro de los últimos 10 años.
b) Haber participado en al menos 3 de las siguientes áreas de desarrollo de una subestación que conecte un parque eólico costa afuera de mínimo 50MW: i) planificación: ii) diseño; iii) selección y contratación de proveedores; iv) ejecución; o v) control de calidad.
Esta experiencia debe acreditarse para una subestación que conecte un parque eólico costa afuera completamente instalado y en operación, en cualquier parte del mundo, que haya cumplido con los requerimientos locales. Estas actividades deben haberse realizado dentro de los últimos 10 años.
c) Contar con un certificado de HSE bajo una acreditación de reconocimiento internacional y aceptada en países de la OCDE.
d) Contar con un certificado de gestión de riesgo bajo una acreditación de reconocimiento internacional y aceptada en países de la OCDE.
Habilitación financiera:
a) Cupo de crédito o carta de crédito stand by por un monto igual o superior a $600 millones de dólares de los Estados Unidos de América, acreditado por una entidad financiera nacional o internacional que cumpla con los requisitos de idoneidad que defina el Administrador.
Para verificar este requisito el Administrador del Proceso Competitivo podrá solicitar los estados financieros auditados y certificados de capacidad de endeudamiento emitidos por entidades financieras, entre otros.
Este requisito podrá demostrarse en uno de los integrantes del Proponente, en cuyo caso la participación de este no podrá ser inferior a un porcentaje que defina el Administrador.
En caso de que este requisito se demuestre de forma acumulada por varios integrantes del Proponente, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de acuerdo con lo que defina el Administrador.
b) Calificación crediticia de BBB- o superior, según la calificación Standard & Poor’s y Fitch, o Baa3 o superior, según la calificación de Moody’s o un equivalente de acuerdo con la calificación de otra firma internacionalmente reconocida.
El integrante del Proponente que acredite este requisito deberá tener una participación mínima que será definida por el Administrador. Todo lo anterior puede demostrarse mediante certificados expedidos en Colombia o en el extranjero por la autoridad o entidad competentes.