Guatemala cuenta con 32 comercializadores inscritos ante el Ministerio de Energía y Minas que se encuentran habilitados comercialmente ante el Administrador del Mercado Mayorista (AMM) para poder realizar transacciones en el Mercado Mayorista.
De aquel total, la Asociación de Comercializadores de Energía Eléctrica (ASCEE) tiene 18 asociados vigentes a los cuales representa y protege, además de promover el desarrollo, expansión y mejoramiento de la comercialización de energía eléctrica en Guatemala.
Es por ello que desde la ASCEE están trabajando en una serie de sugerencias de cambios normativos sobre comercialización eléctrica para presentar al AMM y la Comisión Nacional de Energía Eléctrica.
Ernesto Solares, gerente general de la Comercializadora de Energía Eléctrica Econoenergía y nuevo presidente de la ASCEE, señaló a Energía Estratégica que sus propuestas tienen como fin lograr una mayor competitividad, certeza y liquidez para los comercializadores de energía eléctrica.
“Realmente por ser un mercado dinámico y que trae muchos cambios tecnológicos, adicional a sus limitantes y vacíos legales que se tiene en algunos ámbitos del marco regulatorio nacional y regional, tenemos mucho trabajo por delante que hay que realizar”, señaló el presidente de ASCEE a este medio.
Y agregó: “Para lograr generar seguridad y certeza jurídica en las inversiones privadas, para el desarrollo de proyectos que logren mejorar las condiciones económicas de Guatemala, en cuanto a cobertura eléctrica, calidad del servicio, precios competitivos en las tarifas, incrementar las exportaciones de energía, entre otras, es necesario el involucramiento de todos, desde el sector público y privado, logrando consensos en los cambios normativos que beneficien en el desarrollo del mercado eléctrico”.
¿Qué propuestas están trabajando? El referente empresario se refirió a reducir el límite del Gran Usuario, nuevas normas que regulen la operación de transacciones internacionales y ampliar normas técnicas de distribución NTSD y comercialización de generación distribuida renovable NTGDR. Una a una estas son:
Límite del Gran Usuario: reducir el límite del Gran Usuario de acuerdo al artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, para que el Ministerio pueda en algún futuro reducir el límite de 100 Kilovatios (kW) para contratar el suministro con Generadores o Comercializadores, pudiendo incluso llevarlo a cero, para incrementar la cartera de clientes que se puedan conseguir en el Mercado Mayorista, pero también para darle la oportunidad a las pequeñas o medianas industrias de pactar libremente los precios y condiciones tarifarias, logrando que con esto puedan incrementar su competitividad en el mercado y competir en igualdad de condiciones con las grandes industrias, para crear condiciones óptimas de crecimiento e inversión extranjera al país.
Transacciones internacionales: Guatemala el 12 julio del 2020 denunció el Tratado Marco del Mercado Eléctrico Regional y sus Protocolos, debido a que Guatemala considero Extralimitación regional al inmiscuirse en asuntos bilaterales de Guatemala-México, Insubordinación de la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica y el Ente Operador Regional a la jurisdicción de la Corte Centroamericana de Justicia, Creación de un marco institucional contrario al establecido por el tratado fundacional del SICA. La denuncia hecha surtirá efectos transcurridos 10 años de la notificación. Por lo que es importante determinar cómo se manejarán las relaciones bilaterales en el año 2030 para realizar transacciones de importación y exportación de energía, cuáles serás las nuevas normas que regulen la operación de estas transacciones, alcance de los operadores del sistemas y de los agentes del Mercado Mayorista, como se garantiza la liquidez del mercado, también las obras de transmisión para interconectar los países con los que se suscriban los tratados bilaterales, entre otros.
Normas Técnicas del Servicio de Distribución (NTSD): la cual Establece los derechos y obligaciones de los prestatarios y usuarios del servicio de distribución, así como los índices e indicadores de referencia para calificar la calidad del servicio de distribución. Para que se haga cumplir la norma pero también determinar si es necesario analizar los indicadores que regula para poderlos ajustar para mejorar la Calidad de Servicio que se recibe a los usuarios finales.
Normas Técnicas para la Conexión, Operación, Control y Comercialización de la Generación Distribuida Renovable (NTGDR) y Usuarios Autoproductores con Excedentes de Energía: la cual establece las disposiciones generales que deben cumplir los Generadores Distribuidos Renovables y los Distribuidores para la conexión, operación, control y comercialización de energía eléctrica producida con fuentes renovables. En esta norma no existe un mecanismo para reconocer los excedentes de energía que inyecta los Grandes Usuarios que han invertido en generación para autoconsumo, por lo cual es necesario contemplar y ampliar la normativa para generar certeza de esta inversión.