Los combustibles en el partido bonaerense de General Pueyrredón, cuya ciudad cabecera es Mar del Plata, aumentaron hoy 1,86% a raíz de la implementación del nuevo tributo correspondiente a la tasa vial.

La nueva tasa vial se cobra con los combustibles y aunque ya se pagaba en la TSU (Tasa de Servicios Urbanos), la diferencia es que la pagaban todos, aunque no usen la red vial y de ahora en adelante la van a pagar solamente los que hacen uso de la red vial a partir de sus vehículos, expresaron desde el Poder Ejecutivo local.

La Tasa por Mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal es del 1,86% del total del dinero cargado en combustible líquido en todas las estaciones de servicio.

Dicho tributo fue aprobado el 18 de enero pasado por el Concejo Deliberante con el voto de la mayoría oficialista, quedó reglamentado y si bien se aplicaría desde el primer minuto del pasado lunes por cuestiones operativas comenzó a regir recién desde la cero hora de hoy.

Este nuevo tributo municipal vendría de alguna manera a compensar el recorte de fondos para la obra pública y no frenar el mantenimiento de las obras viales como reparación y mejoras de las calles del distrito.

La medida se aplica en el nuevo valor del combustible (nafta y gasoil, no incluye el GNC), como ya sucede con otros impuestos, como el IVA, indicaron desde la comuna.

El decreto 243/2024 publicado el 30 de enero pasado en el Boletín Oficial municipal, establece que “todos los establecimientos expendedores de combustibles” localizados en la comuna se encuentran “obligados” a actuar como agentes de percepción de la tasa vial, “cualquiera sea la forma de comercialización de los mismos (venta directa, por cuenta y orden de terceros, etc.).

La percepción deberá calcularse y recaudarse sobre todas las operaciones de expendio de combustible líquido efectuadas por el agente respectivo, por cada litro (o fracción) que adquieran las personas humanas o jurídicas por cualquier título, para sí o para terceros.

Asimismo, la percepción del tributo deberá practicarse simultáneamente con el cobro del producto vendido o con la emisión de la factura o documento equivalente.

Para el bolsillo de quien haga la compra habitual de combustible le significará un adicional de 1,86% sobre el valor total del producto adquirido.

Para dar cuenta de la recaudación, los establecimientos expendedores deberán presentar una declaración jurada hasta el día 18 de cada mes -o día hábil inmediato posterior en caso de resultar aquel inhábil-, e ingresar el monto de las percepciones efectuadas en el mes inmediato anterior.

La documentación deberá ser presentada en el sitio web institucional de la Agencia de Recaudación Municipal: www.mardelplata.gob.ar/arm.

En caso de incumplimientos, los agentes de percepción serán sancionados con una multa equivalente al 100% de la tasa vial, correspondiente al período involucrado.

Esto sucederá cuando algún establecimiento expendedor omitiera efectuar las percepciones en la forma que establece la reglamentación, el ingreso de las mismas (total o parcialmente) en el plazo fijado o de lo recaudado con su respectiva declaración jurada mensual, o por ser inexacta la documentación.

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