En el marco de los trascendidos, que indican potenciales restricciones de energía eléctrica para el verano del año 2025; describiremos cuales son las herramientas normativas que ofrece la regulación actual, para que una Industria o Gran Usuario pueda garantizarse el suministro energético. Por otro lado, descubriremos como esa mayor garantía de suministro puede conseguirse acompañado de una reducción de los costos de las tarifas de energía; aunque sea difícil de creer.
Cuando hablamos de garantía de suministro de energía eléctrica, es necesario aclarar que las Garantías y Respaldos de Energía Eléctrica se dividen en dos, por un lado, está la garantía de “Red” y por otro la garantía de “Energía” propiamente dicha. El respaldo de “Red” es responsabilidad del Distribuidor y se refiere a mantener las condiciones técnicas de la Red de Distribución (Cables, Líneas, Transformadores, Sub estaciones) en forma óptima, para poder cumplir con los niveles de Calidad de Servicio (Cantidad de Cortes y duración) y Producto (niveles de tensión) que establece el Contrato de Concesión que regula su actividad.
Por otra parte, se encuentra la “Energía”, que se refiere a la Energía y Potencia Eléctrica, este respaldo lo ofrecen los Generadores del Mercado Eléctrico que generan dicha Energía y no es responsabilidad del Distribuidor. Nos ocuparemos de explicar como las Industrias pueden asegurarse dicha “Garantía de Energía” ante potenciales restricciones de demanda por falta de oferta Energética del Parque Generador.
El siguiente gráfico, nos muestra la Potencia Instalada del Parque Generador de Argentina, la Potencia Disponible y la Potencia requerida por la Demanda en el pico máximo anual de consumo de energía. Como podemos observar, en los días de verano con máximas solicitaciones térmicas el sistema eléctrico es exigido al máximo y la Oferta Generación Disponible total propia no alcanza a abastecer a la demanda interna; lo cual solo se logra recurriendo a Generación Importada de países limítrofes, en su mayoría de Brasil.
Entonces, durante los picos máximos de demanda de verano; la oferta disponible local soportada por la importación de energía apenas puede hacer frente a la solicitud de demanda, incluso muchas veces poniendo en riesgo la seguridad del sistema, por hacer uso de reservas Operativas de Generación. Este marco de situación podría generar, potenciales restricciones de demanda.
Como antecedentes a restricciones, por ejemplo, podemos citar las efectuadas en los meses de Junio a Agosto 2007, en que la oferta de Generación eléctrica en Argentina no fue capaz de hacer frente a la Demanda de Energía eléctrica y se utilizó lo indicado en la Normativa Regulatoria para gestionar los restricciones de demanda a los Grandes Usuarios e Industrias.
Las Industrias y Grandes Usuarios Comerciales, cuentan con dos alternativas para adquirir su “Energía”; abastecerse desde el Distribuidor del área o comprar la energía en el Mercado Eléctrico Mayorista; la primera opción proviene del Mercado Spot, donde se transaccionan los sobrantes de generación y faltantes de demanda no contratada; este mercado no garantiza la energía abastecida. La segunda posibilidad es comprar la energía a un generador privado en el marco de un Contrato en el Mercado a Término; este último sí garantiza la energía para el usuario que haya elegido esta opción, según lo detalla el Capítulo 4: Mercado a Término de Los Procedimientos Versión XXXIV del Mercado Eléctrico Mayorista.
Vale aclarar que históricamente la compra de Energía realizada por todos los Distribuidores de la República Argentina es bajo el “Sistema de estabilización por trimestres de los precios previstos para el Mercado Spot”; por lo que los usuarios que se encuentren adquiriendo la energía bajo este formato, no tendrán su energía garantizada ante restricciones de demanda por falta de oferta; lo cual nos lleva a concluir que la única forma de garantizar la oferta energética es la de contar con un “Contrato a Termino” en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Mayor garantía energética a menores costos
A diferencia de lo que pueden pensar para la mayoría de los usuarios Industriales, la normativa Regulatoria y tarifaria, aunque intrincada, ofrece la posibilidad de garantizarse el abastecimiento energético, según lo explicado en la primera parte de la nota y a su vez acceder a un menor costo de energía.
Para los casos de las Industrias y Grandes Usuarios Comerciales, encuadrados como GUDIS, que básicamente se refiere a usuarios que compran la energía al Distribuidor del área, con un consumo de potencia mayor a 300KW; pasar a adquirir la Energía en el Mercado Eléctrico Mayorista en su variante Spot traería aparejado una disminución de sus costos entre el 6 y el 15%, dependiendo del Distribuidor que le preste el servicio y dependiendo también de la Provincia y/o municipio donde se encuentre instalada la Industria. A continuación, compartimos un gráfico que compara el Costo Mayorista Spot versus los Costos Tarifados de diferentes Distribuidores testigos del país, durante el año 2024.
Este porcentaje de ahorros puede ampliarse, en caso que dichas Industrias se sumen al “Pool de Compra de Energía” gestionado por nuestra consultora Signum Energy, que permite a las empresas que formen parte del mismo, acceder a un 5% de ahorro extra, ya que las empresas actuando en forma conjunta integran su energía para confeccionar un “Contrato a Termino” por un “volumen de energía” más interesante para las empresas Generadoras, lo que permite mejorar los precios cotizados por estos, obteniendo mayores ahorros de los costos energéticos trepando a beneficios entre un 11 y 20%. En referencia a la energía que es adquirida a un generador privado del MEM a través de “Contrato a Termino”, se encuentra garantizada conformado un combo perfecto entre respaldo y costos. A continuación, compartimos los principales indicadores e información del Pool de Compra:
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