En una votación histórica, la Cámara de Diputados de Argentina aprobó la creación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), una ambiciosa iniciativa legislativa destinada a atraer y proteger inversiones significativas tanto nacionales como extranjeras. El presidente de la Cámara, Martín Menem, anunció el resultado favorable de la votación, marcando un hito en la promoción del desarrollo económico del país.

Los artículos más significativos:

Artículo 164. El RIGI es un régimen creado para establecer incentivos, certidumbre y seguridad jurídica para proyectos de inversión que cumplan con los requisitos especificados. Será aplicable en todo el territorio de la República Argentina y estará sujeto a las limitaciones y alcances establecidos en este título y en las normas reglamentarias que dicte el Poder Ejecutivo nacional.

Artículo 165. Se declara de interés nacional las “Grandes Inversiones” que califiquen y se concreten bajo el RIGI, reconociendo su utilidad para la prosperidad del país y el bienestar de todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cualquier normativa o acción que limite, restrinja, obstaculice o desvirtúe lo establecido en este título será nula y deberá ser impedida por la Justicia competente.

Artículo 166. Los objetivos prioritarios del RIGI incluyen:

Incentivar grandes inversiones nacionales y extranjeras.

Promover el desarrollo económico.

Fortalecer la competitividad de los sectores económicos.

Incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios.

Favorecer la creación de empleo.

Generar previsibilidad y estabilidad para las grandes inversiones.

Fomentar el desarrollo coordinado de competencias entre el Estado Nacional, las provincias y autoridades locales.

Promover el desarrollo de cadenas de producción locales asociadas a los proyectos de inversión.

Sujetos

Artículo 167. El RIGI será aplicable a proyectos de inversión en sectores como forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas, que cumplan con los requisitos establecidos.

Artículo 168. El plazo para adherirse al RIGI será de dos años desde su entrada en vigencia, con posibilidad de prórroga por un año adicional a discreción del Poder Ejecutivo nacional.

Artículo 169. Podrán solicitar su adhesión al RIGI los Vehículos de Proyecto Único (VPU), definidos como entidades dedicadas exclusivamente a uno o más proyectos de inversión admitidos en el RIGI. Los VPU pueden ser sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sucursales de sociedades extranjeras, uniones transitorias y otros contratos asociativos.

Requisitos

Artículo 172. Se consideran “Grandes Inversiones” los proyectos que cumplan con:

Un monto mínimo de inversión en activos computables de al menos 200 millones de dólares, ajustable por sector o etapa productiva, con un tope de 900 millones de dólares.

Inversiones significativas durante los primeros dos años, que deben cumplir con porcentajes mínimos establecidos por el Poder Ejecutivo.

Artículo 173. A efectos del cumplimiento del monto mínimo de inversión, se consideran inversiones en activos computables aquellas destinadas a la adquisición, producción, construcción y desarrollo de activos afectados a actividades incluidas en el RIGI. También se podrán computar adquisiciones de cuotas, acciones y participaciones societarias, con ciertas condiciones.

Artículo 174. Las inversiones en activos computables incluyen bienes muebles, minas, canteras, bosques, obras de infraestructura y otros activos específicos, cumpliendo con criterios de largo plazo y previsibilidad.

Artículo 175. Los VPU deben presentar una solicitud de adhesión y un plan de inversión, que será evaluado y aprobado por la autoridad de aplicación.

Incentivos y Beneficios

Capítulo IV. El RIGI ofrece varios incentivos fiscales y aduaneros para los VPU adheridos:

Alícuota del 25% en el impuesto a las ganancias, con opciones de amortización acelerada para inversiones.

Exención de derechos de importación y tasas para bienes de capital nuevos y repuestos.

Exención de derechos de exportación para productos obtenidos bajo el RIGI, después de tres años de adhesión.

Beneficios en la liquidación de divisas y acceso libre a mercado de cambios.

Estabilidad y protección

Capítulo VI. El RIGI garantiza estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria por un plazo de 30 años desde la fecha de adhesión. Este régimen no puede ser afectado por normativas más gravosas posteriores.

Capítulo VII. Los incentivos y derechos pueden cesar por fin de vida útil del proyecto, quiebra del VPU, baja voluntaria o infracción al RIGI. La baja voluntaria es posible tras cumplir las obligaciones de inversión o mediante el pago de multas.

Fiscalización y Control

Capítulo VIII. La autoridad de aplicación está facultada para evaluar, aprobar y fiscalizar los proyectos adheridos al RIGI, garantizando el cumplimiento de las disposiciones y sancionando incumplimientos.

Arbitraje

Capítulo X. Las controversias derivadas del RIGI podrán ser resueltas mediante arbitraje internacional, garantizando un marco legal justo y transparente para los inversores.