La Secretaría de Energía publicó este jueves en el Boletín Oficial la resolución 575/23 que les otorga un crédito a las distribuidoras mayoristas que no tienen deuda con Cammesa, o su nivel de deuda es inferior a una transacción media de 2022. La medida beneficia a unas 20 empresas a nivel nacional, la mayoría medianas o chicas con la excepción de la EPE de Santa Fe que también se mantiene al día.

El objetivo es aplicarles un descuento a las firmas que en los últimos tiempos se preocuparon por cumplir o regularizar sus deudas con Cammesa y que ahora están teniendo problemas para afrontar dicha factura porque aún no les actualizaron el Valor Agregado de Distribución ya que la mayoría de las provincias decidieron demorar la instrumentación de ese ajuste hasta no concluir el proceso electoral.

Sin actualización de tarifas, y con una inflación tan alta, a las distribuidoras se les está haciendo complicado hacer frente a la factura de Cammesa. Es por eso que el gobierno decidió premiar a las pocas distribuidoras que venían cumpliendo con el pago de su factura, con el otorgamiento de este crédito que a su vez es un mecanismo para que le sigan pagando a Cammesa.     

Este beneficio no aplica para grandes distribuidoras, como Edesur y Edenor, que en el último año se atrasaron con el pago de la factura de la energía, pero están tratando de cancelar esos pasivos bajo el paraguas de otro régimen de regularización que prevé Cammesa.

El detalle de la norma

La resolución aclara que los agentes distribuidores que al 30 de septiembre de 2022 no tengan deuda con Cammesa por compra de energía, o su nivel de deuda sea inferior a una transacción media de la distribuidora del año 2022, tendrán un “Régimen Especial de Créditos en Unidad de Medida Homogénea” que será igual a 3 veces los megavatios hora (MWh) promedio facturados por Cammesa en 2022, según una fórmula de cálculo que se incluye en el anexo de la norma.

El monto de los créditos reconocidos será aplicado parcialmente a la cancelación de la factura mensual de Cammesa en tanto represente como máximo 30% de la factura que debe abonar la distribuidora, hasta agotar el “Crédito en Unidad de Medida Homogénea” (megavatios hora – MWh), no pudiendo atrasarse en sus pagos durante la vigencia del mismo.

En el artículo 3 se aclara que aquellos distribuidores que registren deuda posterior al 1° de octubre de 2022 y hasta el momento de la publicación de la presente resolución, se podrán incorporar a este nuevo régimen descontando del «Crédito en Unidad Medida Homogénea» la deuda la deuda posterior convertida en MWh.

Por último, se aclara que en el caso que, aun descontando el «Crédito en Unidad de Medida Homogénea», se verifique deuda posterior, “es condición para ser sujetos beneficiarios de esta medida, su cancelación”. Para cancelar dicho saldo, el mismo deberá ser monetizado tomando en cuenta la metodología establecida en el anexo de la resolución.

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, Redaccion EconoJournal