Desde la Secretaría de Gobierno de Energía le otorgaron a Pan American Energy LLC Sucursal Argentina (PAE), una autorización para exportar gas natural a la República de Chile, de carácter interrumpible, desde las concesiones de explotación “Lindero Atravesado” y “Aguada San Roque” ubicadas en la Provincia del Neuquén, con destino a Enel Generación Chile Sociedad Anónima (ENEL). La medida fue oficializada este viernes en el Boletín Oficial, mediante la resolución 222/2019
De esta manera, la exportación se realzará por un volumen máximo de 1.000.000 de metros cúbicos por día de gas natural de 9.300 kilocalorías por metro cúbico hasta el 1 de mayo de 2020, o hasta completar la cantidad máxima total equivalente al volumen de exportación diaria autorizada por la cantidad de días de vigencia de esta autorización desde su otorgamiento, lo que ocurra primero. Asimismo, los suministros previstos en la presente autorización podrán ser interrumpidos a los fines de garantizar la seguridad de abastecimiento del mercado interno.
En este sentido, la exportación de excedentes de gas natural en las cantidades diarias previstas estará sujeta también a interrupción cuando existan necesidades de abastecimiento interno, y deberá ser previamente notificada a la autoridad de aplicación. Los volúmenes de gas natural que se exporten como excedentes serán contabilizados como parte del volumen total autorizado a exportar en esta resolución firmada por el secretario de Gobierno de Energía, Gustavo Lopetegui.
En tanto, según la medida comunicada hoy, la autorización de exportación caducará automáticamente si transcurrido el plazo de 45 días computados a partir de la fecha de su publicación, no se efectivizare la primera exportación comercial de gas natural, de conformidad con lo previsto en el inciso 6 del artículo 3° del anexo I al decreto 1738 del 18 de septiembre de 1992.
Así, la resolución de la cartera de Energía, que luego de la ley de Ministerios pasó a formar parte del Ministerio de Hacienda, dirigido por Nicolás Dujovne, las modificaciones de las condiciones contractuales originales referidas a cantidades comprometidas, plazo de vigencia y/o precio de los contratos o documentos que sustenten las respectivas exportaciones, deberán ser sometidas a consideración de la autoridad de aplicación con anterioridad a su vigencia efectiva.
Así, PAE deberá informar mensualmente a la autoridad de aplicación, con carácter de declaración jurada, los volúmenes mensualmente exportados. Dicha información será entregada en cumplimiento de la resolución 319 del 18 de octubre de 1993 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y estará sujeta a lo establecido en la resolución 104 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía.
“El artículo 6° de la ley 17.319 establece que el Poder Ejecutivo Nacional permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, pudiendo fijar los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país”, destaca la medida.
Fuente: https://elintransigente.com/2019/04/26/continuan-las-exportaciones-de-gas-natural/