El problema con el fenómeno de El Niño que afronta Colombia, es que genera una situación de estrés en el mercado debido a la reducción de la oferta de energía por la ausencia de lluvias y el incremento de la demanda de energía por las altas temperaturas.
En este contexto, el gobierno viene tomando una serie de medidas para dar respuesta a ese déficit de energía, como la asignación de plantas de energías limpias en la Subasta de Cargo de Confiabilidad y medidas transitorias de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tales como la liberación de pagos por desviaciones a los generadores renovables.
A estas iniciativas se le suma la Resolución No . 101 042 de 2024, emitida por la CREG por la cual se establece un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica con el objetivo de promover la recuperación de los niveles de los embalses del país y prevenir así eventuales desabastecimientos.
Estos incentivos al uso eficiente de energía por parte de los usuarios se aplicarán a través de un esquema de tarifas diferenciales y programas de divulgación que deberán aplicar los comercializadores minoristas de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.
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«Con esta medida buscamos que el país disminuya su consumo de energía, para que los embalses aumenten su nivel y que, incluso, se acelere su recuperación. Para lograrlo, hemos planteado un incentivo en doble vía. Propone que aquellos hogares, comercios o industrias que consumen más energía de lo acostumbrado paguen un sobre costo en su factura», explican desde la CREG.
Y agregan: «Este dinero se destinará para dar saldos a favor a quienes gasten menos energía. Invitamos a la ciudadanía a hacer un uso eficiente de la energía para ver menores cobros en su factura y más agua en nuestros embalses»
De acuerdo al artículo II de la resolución, los usuarios regulados no incluidos en el programa de incentivos al uso eficiente de energía son los siguientes:
i) Usuarios cuya determinación del consumo se realice mediante procesos distintos al de lectura de medidor.
ii) Usuarios con medidor prepago para el servicio de energía eléctrica.
iii) Usuarios con esquemas de autogeneración.
iv) Usuarios con predios desocupados o con consumo cero de energía, para el ciclo de lectura completo inmediatamente anterior al 15 de marzo de 2024, o que queden desocupados o con consumo cero de energía durante la vigencia de este programa.
v) Usuarios con servicio público domiciliario de energía eléctrica suspendido.
vi) Usuarios correspondientes a puestos y centros de salud, hospitales, clínicas y centros educativos y asistenciales.
vii) Usuarios que se encuentren en mora para la entrada en vigencia del presente programa, o entren en mora durante la vigencia del mismo.
A su vez, la CREG destacó que esta resolución, no aplica para cobros derivados del servicio de alumbrado público.
Por otro lado, el artículo III de la medida establece que la meta de consumo individual para cada usuario regulado durante la vigencia del presente programa será determinada a partir de su consumo promedio diario de energía activa, expresado en kilovatios-hora por día (kWh-día), calculado con la información del último ciclo de lectura completo que haya finalizado antes del 15 de marzo de 2024.
«Para calcular la meta de consumo promedio diario de energía activa del usuario, el comercializador tomará la cantidad total de energía activa obtenida a partir de la última lectura previa al 15 de marzo de 2024 y la dividirá entre el número de días correspondiente al ciclo de lectura. Esta meta se calculará para cada factura de acuerdo con el número de días correspondientes al ciclo de lectura allí facturado», explica el documento.
Además, dentro de los 10 primeros días calendario de cada mes, los comercializadores deberán reportar la siguiente información a la SSPD para el mes inmediatamente anterior.
Una vez finalice el presente programa de incentivos al uso eficiente de energía, cada comercializador distribuirá los cobros realizados en exceso a sus usuarios que realizaron consumos superiores a su meta de consumo, entre sus usuarios que realizaron consumos inferiores a su meta de consumo.
Cabe destacar que la presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta que el Comité de Expertos, mediante Circular suscrita por el Director Ejecutivo, señale expresamente su terminación, sin que tal periodo supere seis meses, prorrogables por seis meses más.
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