Ya está en marcha la tercera subasta de energías renovables en Colombia (ver nota) y una de las grandes incógnitas es el volumen de energía que pretenderá subastar el Ministerio de Minas y Energía.
Según la Resolución 40179 (ver en línea), que dio inicio a esta convocatoria fijando como plazo de adjudicación como máximo el 31 de octubre próximo, sobre la demanda objetivo sólo dice que será revelada luego de la presentación de ofertas.
No obstante, un estudio estimativo de una de las más prestigiosas consultoras de Colombia elaboró un informe para sus clientes el cual deja entrever que se pondría en juego 3.770 GWh/año; es decir, unos 10.328 MWh/día.
El cálculo (que es una mera estimación) fue elaborado en base a dos variables. Por un lado, la proyección de demanda de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) para el año 2023, que es de 81.727 GWh/año.
Por otro lado, la obligación de compra de un 10 por ciento de energías renovables sobre todos los comercializadores de Colombia, establecido en el Plan Nacional de Desarrollo (PND). Ese cálculo, al año 2023 (de adjudicación de la subasta), es de 8.172 GWh/año.
A ese volumen habría que restarles los cerca de 4.400 GWh/año (12.050,5 MWh/día) que se adjudicaron en la subasta de renovables de largo plazo del 2019.
En efecto, si se asume que con esta nueva convocatoria el Ministerio de Minas y Energía pretende que todos los comercializadores puedan llegar a cubrir la cuota obligada de renovables del PND, se deduce que la demanda objetivo podría ser de 3.770 GWh/año (unos 10.328 MWh/día).
Las condiciones de la nueva subasta
Cabe recordar que se determinó que las adjudicaciones de esta convocatoria se llevarán a cabo a más tardar el 31 de octubre próximo.
Los contratos (en pesos colombianos) que se firmarán con los adjudicatarios serán por un plazo de 15 años.
¿Cuándo deberán empezar a entregar energía los proyectos adjudicatarios? “La fecha de inicio de las obligaciones de suministro serán el 1 de enero del 2023”, fija la resolución.
De no adjudicarse toda la potencia en este primer proceso, el Ministerio de Minas y Energía definió que se podrá asignar la diferencia positiva en una segunda instancia, denominada como “mecanismo complementario”.