Las empresas interesadas en exportar gas natural licuado (GNL) argentino a Europa comenzaron a prestar atención a las derivaciones de una flamante directiva europea en materia de ambiente y derechos humanos que regirá sobre todas las actividades económicas. La directiva establece que todas las empresas deberán notificar o medir las emisiones de nivel 3, forzando a los importadores de energía a conseguir información de las productoras de gas y petróleo que les abastecen. El tema ya generó una fuerte advertencia de Qatar, uno de los principales abastecedores de GNL.
La Unión Europea aprobó a mediados de 2024 la directiva de Diligencia Debida en materia de sostenibilidad corporativa (CSDDD por sus siglas en inglés). La medida, que deberá ser integrada a la legislación nacional de cada uno de los Estados miembros de la unión antes de julio de 2026, entrará en funcionamiento de forma escalonada e introducirá requisitos obligatorios de diligencia debida medioambiental y en materia de derechos humanos para las grandes empresas de la UE y de fuera de la unión que operen dentro de esta.
Específicamente, la directiva alcanzará a todas las empresas fuera de la Unión Europea que generen un «volumen de negocios neto en la Unión» de cómo mínimo de 450 millones de euros en cada año fiscal. Las empresas podrían recibir multas de hasta el 5% de sus ingresos anuales globales si no abordan los impactos adversos sobre los derechos humanos o el medio ambiente.
Presión sobre los importadores
La nueva normativa supondrá un gran desafío para la comercialización de hidrocarburos como el GNL en la Unión Europea. La forma en que los Estados adoptarán la normativa en sus legislaciones esta en plena discusión, aunque la principal responsabilidad recaería sobre los importadores en Europa.
«Lo que esta en discusión es que esa obligación se la van a poner a los importadores, que en general son las terminales de regasificación que están allá«, señaló a EconoJournal un directivo de una operadora involucrada en un proyecto de GNL en la Argentina.
Las emisiones de alcance 3 son una categoría de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) originadas en operaciones comerciales por fuentes que no son propiedad directa de una organización o no están bajo su control. Por ejemplo, en el caso de una empresa dueña de terminales de regasificación, deberá tener información sobre las emisiones generadas en el upstream, en la licuefacción y en el transporte del producto por barco.
«La obligación va a ser al importador, eso es lo que se esta discutiendo sobre todo, y los importadores están preocupados porque no tienen los mecanismos o las herramientas para lograrlo«, explicó el directivo al tanto de la discusión sobre la normativa. «De qué manera puedo trackear esto para atrás, sea en el shipping, sea en la licuefacción en origen, en el transporte por gasoducto y upstream de la denominación de origen. Es lo que se preguntan porque no hay ningún sistema que lo certifique ni obligación sobre los vendedores a hacer estas mediciones», añadió.
La advertencia de Qatar
La nueva exigencia fue rechazada de plano por Qatar, el segundo país suministrador de GNL a Europa luego de Estados Unidos. El ministro de Energía de Qatar, Saad Sherida al-Kaabi, advirtió que cesará las exportaciones de gas natural a la Unión Europea si los países del bloque imponen sanciones en virtud de esta directiva.
«Si pierdo el cinco por ciento de mis ingresos abasteciendo a Europa, no abasteceré a Europa«, dijo el ministro al Financial Times. «No estoy mintiendo», añadió. Al-Kaabi, que también es director ejecutivo de QatarEnergy, dijo que la directiva sería inviable para empresas como QatarEnergy.
Desde el punto de vista de los importadores, los requisitos serían más difíciles de cumplir en lo que respecta al fluido importado desde EE.UU. «Los importadores en Europa estan más preocupados por Estados Unidos que por Qatar porque debe ser más dificil de lograr esto», concluyó la fuente.
, Nicolás Deza
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