Las empresas de Distribución de gas por redes deberán incorporar en cada comprobante electrónico de la Liquidación de Servicio Público que emita, la identificación de un código de respuesta rápida “QR” interoperable, que habilite su pago a través de billeteras virtuales.
Así lo dispuso en ente regulador Enargas a través de la resolución 293/2021 publicada en el Boletín Oficial, precisando que dicho código “deberá contener información del comprobante en cuestión y de la prestadora, y al proceder a su escaneo, permitirá al usuario o usuaria realizar el pago, en forma presencial o remota, con los medios de pago que opera la prestadora”. Asimismo, dicho acceso deberá permitir el pago a través de los canales propios de la Licenciataria como así también de sistemas de pago de servicios operados por terceros.
La R-293 agrega para las prestadoras que “deberán cumplirse las normas establecidas por las autoridades de aplicación en materia de medios de pago electrónicos y de emisión de comprobantes”, y precisa que “bajo ningún concepto, los usuarios o usuarias deberán abonar un cargo adicional por la utilización del código “QR”.
La Resolución entrará en vigencia el 1 de setiembre y las compañías distribuidoras “deberán proceder según lo previsto de conformidad y en los plazos de la normativa establecida por el Banco Central de la República Argentina para el programa “Transferencias 3.0” o el que en el futuro lo reemplace, como fecha límite para la implementación de las fases necesarias para alcanzar total operatividad”.
En los considerandos de la R-293 se hace referencia a que “la evolución tecnológica y el hecho de que una mayor cantidad de personas se encuentran bancarizadas, con una tendencia a favorecer el menor uso de efectivo, las autoridades competentes han dictado normativa para promover y determinar un código de respuesta rápida QR (AFIP – BCRA) en los comprobantes”.
Y se agrega que “es dable advertir que este mecanismo permitirá agilizar los pagos, siendo su uso de gran facilidad, lo que seguramente se traducirá en una menor movilización de usuarios y usuarias para realizarlos en forma presencial ya sea en oficinas comerciales de las prestadoras como en oficinas de cobro tercerizadas”.
Se considera, además, que “la rapidez por medio de la cual se lleva a cabo este tipo de cobranzas, no solo facilita y agiliza la gestión del pago del usuario y usuaria, sino que también favorece la rápida acreditación de los pagos, lo que redundará en una menor morosidad”.
“También debe tenerse en cuenta, que la implementación de un canal de pago a través de un código QR, reducirá los costos de cobranzas que informan las Prestadoras a la Autoridad Regulatoria, lo que se traducirá, indefectiblemente, en una merma de sus costos de operación y servicio que se verán reflejados en las tarifas que periódicamente son revisadas”, sostiene el ENARGAS.
Y considera que “si bien las definiciones relacionadas con las modalidades de gestión comercial quedan bajo la órbita de cada Prestadora, éstas tienen la obligación de obrar en forma prudente, eficiente y diligente, conforme lo estipulado en la normativa vigente” (específicamente Decreto 2255/92).