Al ya expuesto proyecto de ley propone beneficios para sistemas solares térmicos fabricados en Argentina, otras dos iniciativas que incluyen a las energías renovables se presentaron durante el mes de junio en el Poder Legislativo Nacional.
Uno de ellos fue presentado por Antonio José Rodas, Senador de la Nación por el bloque Frente de Todos, y en la misma se procura la promoción en el uso, construcción e instalación de paneles solares fotovoltaicos.
En la versión preliminar del documento que ingresó el a principios de mes se aclara que se busca impulsar la producción de energía solar para el abastecimiento de agua caliente sanitaria y calefacción.
El beneficio propuesto es la reintegración del 10,5% del Impuesto al Valor Agregado a aquellos usuarios que adquieran paneles solares fotovoltaicos, como así también los elementos o componentes destinados a las etapas de captación, conversión, acumulación y distribución.
Además se aclara que estarán exentas del IVA las adquisiciones de sistemas que se utilizarán en zonas no interconectadas y zonas rurales del país que no posean servicio de energía o el mismo no sea estable.
Por otra parte, el proyecto de ley impulsado por Rodas también prevé que el Poder Ejecutivo sea quien promueva el financiamiento a través de la banca local o internacional, la fabricación nacional de equipos, el fortalecimiento del mercado interno y las aplicaciones a nivel masivo para el aprovechamiento térmico de la energía solar.
En tanto, la iniciativa nacional más reciente fue firmada por Jorge Enrique Lacoste, Diputado de la Nación por UCR, quien previamente elevó la propuesta para que en la instalación de sistemas solares térmicos fabricados en el país haya devolución de impuestos, exención de los derechos de importación para sus partes y un programa de financiamiento.
Un proyecto de ley propone beneficios para sistemas solares térmicos fabricados en Argentina
En esta oportunidad, el pasado día 25 del corriente mes el legislador presentó el régimen de fomento a la generación de energía de origen renovable, que complementa la Ley Nacional N° 27.424, la devolución de impuestos y exención de los derechos de importación para equipos o sus partes utilizados por el usuario-generador.
Y al igual que su proyecto de ley anterior, la devolución del IVA se procederá a realizar cuando el U/G sea un sujeto que por su tipo de responsabilidad no pueda utilizar el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado para la compra de equipos de generación de energía de origen renovable y su instalación.
El U/G podrá solicitar un certificado de libre disponibilidad fiscal por la diferencia, pendiente para aplicar a la cancelación de cualquier otro impuesto, directo o indirecto, de jurisdicción nacional.
En lo que respecta a exención de abono de derechos a la importación, la particularidad estará en la misma será del 50% cuando existan similares de fabricación nacional y el precio de éstos no superen en 20% el valor CIF de las mercancías, es decir, valor en el país de origen, flete y seguro hasta el punto de destino.
Por último se menciona que este régimen planteado tendrá una vigencia de diez años desde que se lo promulgue, aunque podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional por el mismo plazo.