Las empresas a cargo del servicio público de distribución de gas por redes deberán otorgar a los usuarios residenciales y no residenciales beneficiados por la suspensión de cortes de servicio establecida en el Decreto 311/2020, en el marco de la Pandemia del Covid-19 aún vigente, planes de facilidades de pago de hasta treinta (30) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, para cancelar las deudas que se hubieren generado durante el plazo de vigencia del citado decreto.

Tal lo establecido por el ministerio de Economía de la Nación a través de la resolución 383/2021 ya oficializada y por ello vigente. La norma señala que “el usuario o la usuaria pueda solicitar fehacientemente ante la Prestadora su cancelación de la deuda con anterioridad y/o en menor cantidad de cuotas”.

Asimismo, se estableció que “la tasa de interés a aplicar en los planes de facilidades destinados a los usuarios residenciales no podrá exceder el 50 por ciento de la tasa pasiva nominal anual para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a treinta (30) días  del Banco de la Nación Argentina del último día del mes anterior al del otorgamiento del plan de pagos. Los intereses no podrán ser capitalizables”.

Por otra parte, Economía dispuso que la tasa de interés a aplicar en los planes de facilidades destinados a usuarios no residenciales  “no podrá exceder el 50 % de la tasa activa nominal anual de cartera general a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina del último día del mes anterior al del otorgamiento del plan de pagos”. Los intereses no podrán ser capitalizables.

La resolución establece además que “la falta de pago o mora en el pago de tres (3) cuotas consecutivas o seis (6) alternas, por parte de los usuarios que hayan adherido a un plan de facilidades habilitará a las prestadoras al corte del suministro por falta de pago de facturas en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento del Servicio de Distribución aprobado por la Resolución I-4313/2017 del Ente Nacional ENARGAS.

Asimismo, se estableció que las empresas de distribución de gas por redes podrán extender las condiciones de los planes de facilidades indicados en la resolución, a deudas adquiridas fuera del plazo de vigencia del Decreto 311/2020 y/o respecto de usuarias o usuarios, residenciales o no residenciales según sea el caso.

Economía instruyó al ENARGAS (organismo autárquico en el ámbito de la Secretaría de Energía) a llevar a cabo todos los actos necesarios para controlar el cumplimiento de las pautas establecidas en la resolución.

Sin perjuicio de ello, en caso de presentaciones que pudieren encuadrarse dentro del procedimiento de reclamos, serán de aplicación las disposiciones establecidas por dicho Organismo mediante la Resolución 124/95 del ENARGAS y sus modificatorias.