La Secretaría de Energía, en la órbita del Ministerio de Economía prorrogó, mediante la Resolución 570/23, la vigencia del Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC), para todas las operaciones de importación de gasoil y/o naftas grado DOS (2) o grado TRES (3), respectivamente, y para aquellas correspondientes a transferencias de crudo a Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas (PReRA), realizadas entre el 1 de marzo de 2023 y el 30 de abril de 2023 inclusive.

Se trata de un medida que remite al Decreto 86/2023, que alcanza a las compañías refinadoras y/o refinadoras integradas que deben importar parte del combustible que comercializan dado que la demanda interna supera a sus capacidades de refinación propia.

El RIAIC también incluye a las Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas ubicadas en regiones con insuficiencias de abastecimiento interno de gasoil y/o naftas superiores a la media nacional, que por motivos relacionados a su ubicación geográfica, la situación declinante de la cuenca de crudo de la que son principalmente abastecidas, y/o por carecer de oferta de crudo local en condiciones de mercado, se vean imposibilitadas de utilizar al máximo su capacidad de refinación.

“A los efectos de poder garantizar el abastecimiento incremental, como así también compensar costos extraordinarios (de las petroleras) ante el contexto internacional (más caro) y la demanda (interna) creciente, el Decreto 329/2022 creó el Régimen de Incentivos RIAIC, aplicable a refinadoras y/o refinadoras integradas que sean sujetos pasivos de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono”, señala la Decreto 86.

“Los sujetos adheridos a este Régimen podrán solicitar un monto equivalente a la suma que deban pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono (Ley 23.966, y sus modificaciones), por las importaciones de gasoil y naftas.

La Resolución 570 ahora oficializada establece como límites “para el otorgamiento del beneficio que podrán solicitar los sujetos adheridos al RIAIC, respecto al segundo bimestre de 2023”, los siguientes parámetros:

. Para el gasoil grado DOS (2) y grado TRES (3) hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) en volumen de las importaciones totales de gasoil de ambos grados realizadas en 2022.

. Para las naftas grado DOS (2) y grado TRES (3) hasta el DIECISIETE POR CIENTO (17 %) en volumen de las naftas de ambos grados que hayan sido importadas durante el año 2022.

A los fines de acceder al beneficio del RIAIC será de aplicación el procedimiento previsto en la Resolución 217/2023 de la S.E. , “con las adecuaciones que correspondan en razón del periodo incorporado por la presente medida”, se indica.

Se considerarán entonces “los valores de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono establecidos en la Ley 23.966, y sus modificaciones correspondientes al segundo bimestre de 2023, y las importaciones de gasoil y/o naftas grado DOS (2) o grado TRES (3) y transferencias de crudo a Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas (PReRA) realizadas entre el 1° de marzo y el 30 de abril últimos”.

En febrero último el decreto 86/2023 fundamentó la medida (RIAIC) señalando que:

.”La compleja situación energética global ha generado una creciente escalada de precios internacionales afectando la asequibilidad de los recursos energéticos, especialmente en los países en desarrollo”.

.”Esta dinámica de precios ha repercutido con mayor intensidad en algunos países de la región, cuya dependencia estructural de combustibles importados los expone en mayor magnitud a los cambios en los precios internacionales”.

.”Uno de los problemas que enfrenta la industria hidrocarburífera argentina es la insuficiencia estructural de la capacidad refinadora local para abastecer completamente una demanda creciente, tanto industrial como del parque automotor”.

.”La situación se ha visto agravada por el progresivo declino de cuencas convencionales claves para el abastecimiento de refinerías regionales estratégicas y por la reducción tendencial en la densidad media del crudo producido, con su consecuente efecto sobre la productividad de refinerías adaptadas a crudos más pesados”.

.”El abastecimiento incremental respecto de la capacidad del complejo refinador nacional implica costos crecientes que afectan el normal abastecimiento de los requerimientos domésticos de combustibles, creando excesos de demanda en distintas regiones del país”, se explicó.

El cuadro de situación del mercado interno de los combustibles se completa considerando la vigencia de una política de precios propuesta por Economía, consistente en la aplicación de un sendero de actualización mensual (desde finales del 2022) en procura de una reducción paulatina de la inflación.

Empresas del rubro consignan que en los últimos siete meses los precios promedio país de las naftas y gasoils quedaron relegados en comparación con la evolución del IPC nivel general calculado por el Indec.

No obstante ello, en las estaciones de servicio observan una tendencia a la baja en el consumo de las naftas premium (más caras), y una mayor demanda de las calidades súper.