Con el fin de incentivar el uso de tecnologías limpias y energías alternativas, facilitar los mecanismos de participación, incrementar el autoabastecimiento de la demanda, optimizar el uso de los recursos, y minimizar los riesgo de desabastecimiento de energía eléctrica en el períodos de estiaje, el 01 de noviembre de 2023 el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, aprobó la Regulación Nro. ARCERNNR 008/23 “Marco normativo de la generación distribuida para el autoabastecimiento de consumidores regulados de energía eléctrica”, la cual sustituye a la Regulación Nro. ARCERNNR 01/2021, como parte de la mejora regulatoria.

Bajo esta Regulación se permite que los consumidores regulados, previa calificación, puedan instalar Sistemas de Generación Distribuida1 para su autoabastecimiento, a partir del uso de Energía Renovable No Convencional.

Autoabastecimiento se refiere a la condición mediante la cual un consumidor regulado puede generar energía eléctrica de manera autónoma para satisfacer su demanda.

Esta normativa establece las disposiciones para la habilitación, instalación, conexión, operación, y mantenimiento de los SGDA de Consumidores Regulados y aborda las Cinco (5) Modalidades de autoabastecimiento, por medio del autoabastecimiento local y generación en ubicación diferente a la del consumo, al cual se denomina autoabastecimiento remoto:

Modalidad 1a: Autoabastecimiento individual local. El SGDA y el Consumidor Regulado están ubicados en un mismo inmueble.
Modalidad 1b: Autoabastecimiento múltiple local. El SGDA y los Consumidores están ubicados en un mismo inmueble.
Modalidad 2a: Autoabastecimiento individual remoto. El SGDA y el Consumidor Regulado están ubicados en inmuebles diferentes.
Modalidad 2b: Autoabastecimiento múltiple remoto con consumidores concentrados El SGDA y los Consumidores están ubicados en inmuebles diferentes.
Modalidad 2c: Autoabastecimiento múltiple remoto con consumidores dispersos El SGDA y los consumidores están ubicados en inmuebles diferentes (los Consumidores se encuentran dispersos).

La norma determina que en caso que no se inyecte energía a la red eléctrica, los Consumidores Regulados pueden generar potencias de más de 2MW (no hay límites), con base a lo dispuesto en el Acuerdo ministerial.

Sin embargo, esto siempre estará sujeto a la factibilidad de conexión que emita la Empresa Distribuidora, en la cual se analizará si el SGDA que se instale no cause algún problema en la red eléctrica. En el caso que, si exista inyección de energía eléctrica a una red de distribución, la Potencia Nominal estará limitada a 2 MW.

La ARCERNNR realizará un monitoreo periódico a fin de evaluar el impacto técnico por la incorporación de los Sistema de Generación Distribuida para Autoabastecimiento (SGDA) en las redes de distribución y el impacto económico en la sostenibilidad del sector eléctrico, con lo cual se espera identificar oportunidades para una mejora continua a la normativa vigente.

Para mayor información sobre esta normativa invitamos a la ciudadanía a revisar el siguiente enlace: https://www.controlrecursosyenergia.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2023/11/Regulacion-Nro.-ARCERNNR-008-23-signed1.pdf

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